La problemática del reconocimiento legal del "homeschooling" – Madalen Goiria

La Universidad de Barcelona ha organizado varias jornadas con workshops sobre temas de actualidad. El primero de ellos se ha dedicado al homeschooling y ha contado con la cooperación en la organización del evento de la Coordinadora catalana Educar en Familia.

El homeschool es una realidad en el mundo anglosajón, en el que se ha desarrollado como una práctica admitida por el derecho, con regulaciones que, con mayor o menor intervención por parte del Estado, permiten que los padres se encarguen de la formación de sus hijos en familia. Las dificultades afloran cuando –como es el caso del ordenamiento jurídico español-, la normativa de desarrollo constitucional sanciona la obligatoriedad de la escolarización. La Constitución en su artículo 27, -un artículo complejo que trata de conjugar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza-, consagra un ámbito de libertad mucho más amplio del que reconocen las leyes de educación de desarrollo de este precepto que, por el contrario, desde la LOGSE hasta la LOE -actualmente en vigor-, exigen una escolaridad que va de los 6 a los 16, como contenido de la obligatoriedad de una enseñanza básica, que el artículo 27 de la CE en su apartado 5 proclamaba como mera “enseñanza básica obligatoria y gratuita”, sin exigir en ningún momento el requisito de la escolarización del menor para proceder al cumplimiento de esta enseñanza. Esta exigencia de escolaridad es la que ha impedido que la práctica de educar en casa encuentre encaje jurídico en el ordenamiento español, y que por ello ha pasado a ser regulada por la normativa disponible sobre el absentismo escolar, con el correspondiente ámbito de inseguridad para las familias que han decidido cumplir con su obligación de proporcionar una formación integral a sus hijos e hijas sin recurrir al sistema escolar, sea éste público, privado.

El desarrollo del workshop dividido en una mesa académica y otra institucional, puso de manifiesto la compleja realidad de un fenómeno que escapa a la mera observación jurídica. Por ello, con la finalidad de contribuir al análisis de las propuestas que pudieran servir para la superación de esta carencia de regulación específica, el workshop contó con un desarrollo dual. De un lado, una mesa en la que, desde el mundo académico, se expusieran ponencias dirigidas a subrayar las connotaciones más teóricas del encaje jurídico actual del homeschool en el ordenamiento jurídico español y una vertiente más práctica, a través de la participación en una mesa redonda de diferentes representantes institucionales que desde los ámbitos pedagógico, administrativo y de la defensa de los intereses de los ciudadanos, ofrecieran la problemática de la situación jurídica del homeschool en la actualidad.

Las dificultades que el homeschool representa en cuanto a su encaje normativo, fueron expuestas por los ponentes que desde el ámbito universitario procedieron al análisis de esta realidad. Así, Josep Maria Castellà, profesor de derecho constitucional de la UB, expuso la dificultad del encaje jurídico del homeschool, que como fenómeno nuevo, no previsto en el ordenamiento jurídico español, se va abriendo paso hacia su reconocimiento. Insistió en la importancia del papel del Estado a la hora de garantizar la salvaguarda de los principios democráticos, y el bien del menor como principio superior. Un fenómeno, nada desdeñable por otra parte, que como tuvo ocasión de expresar la también profesora de derecho constitucional, Esther Martín, en Catalunya puede llegar a unas 600 familias, con más de 1000 niños y niñas educados sin escuela.

La mesa de ponentes se inició con la de Madalen Goiria, que desde la perspectiva del derecho civil mostró la preocupación que desde el ámbito jurídico privado se experimenta al comprobar la situación de inseguridad jurídica que padecen las familias que educan en casa, en base a siete indicios de arbitrariedad de la Administración. A continuación expresó la deriva judicial de esta intervención sobre las familias, desde el ámbito penal hacia el civil a través de la Jurisdicción Voluntaria, para terminar con 10 claves para el reconocimiento legal del homeschool. Por su parte, Enriqueta Expósito destacó que la educación en sentido amplio, -tanto en su vertiente de transmisión de conocimientos como de valores-, debe cumplir con los fines de la educación del art. 27.2 de la Constitución española, sin olvidar que ese derecho a la educación que corresponde a los menores debe conjugarse con la libertad de enseñanza que para los padres supone el contenido del apartado 3 del artículo 27 de la CE que proclama el derecho de éstos a que la educación religiosa y moral que reciban sus hijos sea acorde a sus convicciones, sin que esa garantía para los padres, en función de la cláusula interpretativa del artículo 10.2 de la Constitución, cuente con un estándar de protección inferior a la que a ese mismo derecho le corresponde en los distintos tratados suscritos por el Reino de España. Por último constata que la exigencia activa y prestacional que la Carta Magna confiere a los poderes públicos ha devenido, finalmente, en un deber para los padres, sin que quepa para ellos acogerse a un reconocimiento general de la objeción de conciencia que pudiera derivarse de la Constitución.

En cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010, Expósito critica que el Tribunal se extralimite al interpretar instrumentos internacionales, como la Carta de Niza que contiene el ámbito de los derechos fundamentales de la UE, y finalmente valora muy positivamente el llamamiento del citado Tribunal Constitucional al legislador para que proceda a la regulación de la educación en familia, que sin duda contaría con un adecuado encaje en la redacción actual del artículo 27 de la Constitución. Lege ferenda, propone un reconocimiento legal que no debe apoyarse en motivos de tipo ideológico o religioso, como está ocurriendo en países del norte de Europa, sino que debe ser una regulación que proteja a todas aquellas familias, que por la razón que fuera, han decidido educar sin escuela, incluyendo los motivos pedagógicos recogidos en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Muy distinta es la percepción que de este fenómeno ofrece el derecho administrativo que, como expresó el profesor Marc Tarrés, señala el peligro de las connotaciones religiosas que el fenómeno del homeschool tiene en algunos países, realzando el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales desde su presencia incuestionable en el siglo XIX. En este contexto, es el propio concepto de ciudadanía el que justifica la obligatoriedad de la escolarización, no por la mera necesidad de adquisición de conocimientos a través del sistema escolar, sino porque en él se dota a los menores de una conciencia cívica con la finalidad de procurar la integración de éstos como ciudadanos en una comunidad política con cargas y derechos en un espacio y en un momento determinados. La expresión de ciudadanía va más allá de la adscripción del individuo al Estado, significa su presencia en un orden jurídico, en un territorio y en un momento determinado, por lo que está en constante cambio. Conviene actualizar el discurso de los derechos de la ciudadanía, por los derechos de los ciudadanos, derechos con un componente político y social, entre los que la educación es un factor de primer orden. Así se permite construir la ciudadanía desde la prestación de servicios públicos que tienen como finalidad la de garantizar la cohesión social y la igualdad de oportunidades, dentro de la práctica democrática.

En su opinión los fines de la educación y sus principios, tal y como están enunciados en la LOE, no van a sufrir modificación alguna en la LOMCE a la vista del proyecto que está ya en tramitación parlamentaria. La educación es así, un derecho y una finalidad, que sirve para capacitar a los niños en el ejercicio de la ciudadanía, lo que supone la imposición de un deber legal sobre los padres, que no es otro que la obligación de escolarización de los menores a su cargo, aunque tiene sus limitaciones, y no cabe pensar en una mediatización en la educación de los hijos que no sea la deseada por las familias.

Fuera ya del marco más teórico, el mundo institucional participó en una mesa redonda, que contó con la presencia de personas ligadas a la Administración en el ámbito catalán, que como Ángel Díez (inspector de la Generalitat), Lluïsa Nicolau (Cap del Servei d’Escolarització i Registre de Títols), Elena Lauroba (profesora de derecho civil de la UB), Mª Jesús Larios (adjunta del menor del Síndic per a la defensa dels drets dels infants) y Antoni Tort (director Departament de Pedagogia de la UdV) vinieron a ratificar la ausencia de una regulación ad hoc que impide que pueda atenderse a las necesidades reales de este colectivo. Así lo destacó Elena Lauroba, al constatar el difícil encaje jurídico en la actualidad de una opción que en todo caso debe desarrollarse conforme al interés superior del menor.

En la mesa redonda estuvo presente el ámbito docente a través de la intervención de Antoni Tort, que como pedagogo, abogó por un reconocimiento mayor del derecho a educar en casa en el que, aun sin olvidar los problemas de absentismo de ciertas zonas de Catalunya, debe tratarse de fomentar el respeto y el reconocimiento de las minorías en la medida que ello sea posible. Avanza una interesante conceptualización al señalar que los poderes públicos cuando hablan de socialización, en realidad se están refiriendo al concepto de institucionalización. Cree que la clave del homeschool no debe estar en la oposición con el Estado, ni tampoco debe depender del rendimiento académico, por tratarse de un reconocimiento que, en todo caso, debe encontrarse con límites en cuanto a las decisiones que los padres pueden tomar con respecto a sus hijos. No hay que olvidar la existencia de los fundamentalismos religiosos y el principio de que los menores no son propiedad de sus padres sino miembros de la sociedad de pleno derecho.

Una de las mayores preocupaciones de las familias que educan en casa reside en la dificultad para homologar, con algún tipo de titulación, la formación que están procurando a sus hijos. Preocupación corroborada por las consideraciones de Lluïsa Nicolau quien, aun abogando por un reconocimiento legal que aclare la situación en la que se hallan estos menores con respecto a la convalidación de los conocimientos y competencias adquiridos en su educación en casa, advierte de que en ningún supuesto pueden convalidarse los expedientes de estudios cursados en centros no homologados. Con respecto a la incorporación de estos menores al sistema escolar, distingue entre las etapas obligatorias y las no obligatorias. En cuanto a la etapa obligatoria, no se observa problema alguno, ya que esta incorporación se produce de modo automático. La dificultad surge con la incorporación a un nivel no obligatorio, pues no se puede homologar un título que no existe. En cuanto a los estudios cursados en centros extranjeros, sostiene que se exige la residencia en el país en el que se hayan realizado, circunstancia que habrá que demostrar en cada caso. El principio es el de no perjudicar al alumno o alumna, y facilitar en lo posible su preparación para las pruebas de acceso, pues en atención a la normativa presente, no se puede convalidar este tipo de formación.

Parecida es la visión expresada desde el ámbito de la Inspección de educación, con la constatación de la conveniencia, dentro del marco legal, de una normativa específica que pudiera aplicarse a estos supuestos. A pesar de que la Inspección no se ocupa de detectar situaciones de absentismo, ni de cruzar los datos procedentes de los padrones, puede recibir denuncias por parte del centro escolar, de un familiar o de un tercero, que dará lugar a la incoación de un expediente dirigido a la investigación de las circunstancias en las que se da la situación de desescolarización en conjunción con los Servicios Sociales municipales, al que habrá de darse curso en función de un protocolo que a través de la Inspección Territorial o de la Direcció General d’Atenció a la Infància i Adolescència, puede llegar a la Secretaria General d’Ensenyament con el correspondiente traslado a la Fiscalía de Menores.

Finalmente, el ámbito de protección tanto de los ciudadanos adultos como de los menores, representado por la Institución del Síndic se mostró inconcluso a falta de un informe en el que esta institución haya tenido ocasión de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Lejos de constituirse en abogado defensor de quienes presentan una queja, el Síndic se limita a velar porque en algún momento se haya vulnerado algún derecho en una actuación concreta de la Administración, siendo así que no se ha detectado ninguna irregularidad en lo que se refiere a los casos de homeschool.

Advierte que no es un problema de falta de regulación, -que sí que la hay-, pero sí que es una relación dificultosa. La resolución del conflicto está en manos del legislador que teniendo en cuenta el interés superior del menor procediera a regular esta práctica. Debe ser una regularización que pueda cubrir toda la globalidad de los derechos a la educación en juego, siempre teniendo en cuenta que debe prevalecer el derecho a la educación sobre los demás, y que se han de tener en cuenta los casos extremos que puedan ocultarse en esta vía. A nadie escapa que la escuela es un ámbito de protección de la infancia en la que se detectan situaciones de negligencia y abandono.

Como conclusión podría expresarse que todos los sectores se manifestaron favorables a algún tipo de regulación siguiendo las pautas que se están dando en la mayoría de los países del mundo. De manera que sea precisamente el cambio de marco de relaciones jurídicas el que pueda llevar a una normalización de estos supuestos, que no deberían estar siendo regulados por la normativa que se redactó en su momento para acabar con el absentismo escolar, sino por una regulación propia que garantice el cumplimiento de todos los intereses en juego, con especial atención al interés superior del menor como principio rector.

Madalen Goiria
Professora titular de Dret Civil, EHU-UPV

Una resposta a “La problemática del reconocimiento legal del "homeschooling" – Madalen Goiria

Deixa un comentari