La reforma electoral que pudo haber sido… y no fue – Miguel Á. Presno

Como es conocido, la Junta General del Principado de Asturias rechazó el pasado 31 de octubre de 2013, y por una amplia mayoría (39 votos: Partido Socialista Obrero Español, 17; Foro Asturias, 12; Partido Popular, 10 frente a 6 Izquierda Unida, 5, Unión, Progreso y Democracia, 1), continuar con el proceso de reforma de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. En estas páginas no se analizarán las consecuencias políticas de esa decisión –ruptura del pacto de gobierno entre el PSOE y UPyD, probable prórroga presupuestaria,…– sino el contenido de esa propuesta de reforma y el procedimiento mediante el cual fue articulada.

El 22 de junio de 2012 los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto solicitaron la creación de una Comisión Especial no Permanente de estudio, debate y, en su caso, propuesta de reforma sobre el régimen electoral autonómico asturiano.

La Junta de Portavoces aceptó el 9 de julio crear dicha Comisión y por acuerdo de 10 de julio, la Mesa de la Cámara, decidió que se compondría de 9 diputados. El 24 de julio se celebró la sesión constitutiva.

El 31 de octubre la Comisión recabó de los Servicios de la Cámara la remisión de un dossier legislativo y doctrinal, incluyendo a los otros parlamentos españoles y a los de estados políticamente descentralizados. La documentación se recibió el 5 de diciembre.

Posteriormente, la Comisión recabó la comparecencia, para que formularan sugerencias, de Bernardo Fernández Pérez, Presidente del Consejo Consultivo del Principado, a petición del PSOE; de 2 politólogos, Oscar Rodríguez Buznego, de la Universidad de Oviedo, a petición del PSOE, y Pablo Simón Cosano, de la Universidad Pompeu Fabra, a petición de UPyD; de tres administrativistas, Francisco Sosa Wagner –también eurodiputado–, de la Universidad de León, a petición de UPyD; Miguel Navajas Rebollar, de la Universidad de Oviedo, a petición de FAC, y Javier Junceda Moreno, de la Universidad Internacional de Catalunya, a petición de FAC; un profesor de matemática aplicada, Victoriano Ramírez, de la Universidad de Granada, a petición de UPyD, y tres constitucionalistas, todos de la Universidad de Oviedo: Ramón Punset Blanco, a petición del PP; Francisco Bastida Freijedo, a petición de IU, y yo mismo, Miguel Á. Presno Linera, a petición de IU y UPyD.

Las comparecencias se celebraron del 10 al 18 de abril de 2013 y pueden consultarse las propuestas y comentarios de las formuladas por Francisco Sosa Wagner, Ramón Punset Blanco y Óscar Rodríguez Buznego (C. Electoral 1ª reunión); Javier Junceda Moreno, Victoriano Ramírez González y Miguel Navajas Rebollar (C. Electoral 2ª reunión; Francisco Bastida Freijedo y Bernardo Fernández Pérez (C. Electoral 3ª reunión) y Miguel Ángel Presno Linera y Pablo Simón Cosano (C. Electoral 4ª reunión).

En mi caso pueden verse las propuestas en esta presentación (se puede descargar en formato pdf).

A resultas de algunas de las propuestas formuladas en las comparecencias, el Parlamento asturiano aprobó por mayoría absoluta (PSOE, IU y UPyD) un Dictamen en el que se propone al Pleno de la Cámara:

1. Abordar la implantación del llamado voto electrónico, siempre que resulten garantizadas las condiciones que aseguren el ejercicio personal y el carácter secreto del derecho de sufragio activo. Este procedimiento se considera particularmente adecuado para el voto de los residentes ausentes.

2. Ampliar la posibilidad del voto anticipado que ya permite actualmente el voto por correo, habilitando, por el mismo periodo que este, la alternativa de voto anticipado presencial.

3. Adoptar las medidas necesarias para habilitar el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio con ayuda del sistema braille.

4. Confiar a la Administración el envío directo y personal, y de manera uniforme, a los electores de sobres y papeletas electorales, propaganda y publicidad electorales correspondientes a las formaciones políticas que hayan obtenido representación en la Junta General, con la siguiente eliminación de las subvenciones que por ese concepto reciben estas actualmente.

5. Que la legislación electoral del Principado de Asturias haga obligatoria la celebración durante la campaña electoral de dos debates televisivos en medios de comunicación públicos de ámbito autonómico entre quienes vayan a ser en su caso propuestos para Presidente de la Comunidad Autónoma por las fuerzas políticas representadas en la Junta General, en los que se garantice la igualdad de oportunidades, la equidad y la proporcionalidad.

6. Con el fin de ganar en agilidad e inmediatez, la Comisión propugna poner fin a la actuación vicarial de la Junta Electoral Provincial como Junta Electoral del Principado de Asturias en las elecciones a la Junta General y a la de la Junta Electoral Central como Administración electoral entre procesos electorales autonómicos, de manera que la Junta Electoral del Principado de Asturias sea permanente.

7. Considerando que, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el voto de los diputados de la Junta General es personal y no delegable, pero que preservar la normalidad y la estabilidad en la representación parlamentaria es también un valor a proteger, la Comisión recomienda contemplar en la legislación electoral de la Comunidad Autónoma la sustitución temporal de los parlamentarios en casos tasados y perfectamente delimitados, como pueden ser enfermedad, maternidad o inhabilitaciones judiciales.

8. Teniendo en cuenta que la Constitución, en su artículo 6, dice de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política y que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos, la Comisión propugna que la legislación electoral del Principado de Asturias obligue a las formaciones políticas que quieran concurrir a las elecciones a la Junta General a que estipulen un procedimiento que garantice que la selección de los cabezas de lista se vea sometida al voto de, al menos, sus militantes.

9. Con el fin de acercar a electores y candidatos y propiciar una más intensa implicación de los primeros en la votación de los segundos, la Comisión entiende necesario que la legislación electoral del Principado de Asturias haga posible el desbloqueo de las listas electorales de manera que, dentro de cada una de ellas, los electores puedan mostrar sus preferencias. La atribución de escaños a los candidatos se adjudicará en función del siguiente criterio:

a) Los electores podrán dar un voto preferencial no acumulable a un máximo de 9 candidatos de la lista, excluyendo al cabeza de la misma. Se considerará como voto preferencial aquellas marcas obtenidas por los candidatos en cada una de las papeletas del partido.

b) Aquellos candidatos que hayan obtenido un cinco por ciento de votos preferenciales serán elegidos candidatos hasta completar el máximo de escaños correspondiente a la candidatura. En caso de que más de un candidato dentro de la lista cumpla el requisito, primará el orden del número de votos preferenciales obtenidos.

c) Si tras aplicar el procedimiento anterior quedan escaños vacantes de candidatos, estos serán atribuidos al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda atendiendo a su orden de colocación.

10. Considerando que la Constitución, en su artículo 152, apartado 1, precepto que el Tribunal Constitucional ha entendido, para lo que aquí importa, de aplicación al conjunto de las comunidades autónomas, establece que las asambleas legislativas autonómicas deben ser elegidas con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio, la Comisión propugna que, manteniendo, en aras del principio de territorialidad, las tres circunscripciones que contempla la ley electoral asturiana, y que coadyuvan en el deseable objetivo de evitar el alejamiento entre electores y electos, se mejoren los actuales índices del principio de proporcionalidad, modificando a tal esa ley electoral bajo las pautas que a continuación se relacionan:

1.ª De los 45 diputados que componen la Junta General, 35 se asignarán en las tres circunscripciones (central, occidental y oriental) actualmente existentes, y los 10 restantes en atención a los cocientes mayores no usados.

2.ª Los 35 diputados que se asignan a las tres circunscripciones se distribuirán entre la mismas en proporción a su población de derecho conforme al siguiente procedimiento:

a) Se dividirá 35 por la cifra total de población de derecho del Principado de Asturias obteniéndose así la cuota de reparto.

b) Se adjudicarán a cada circunscripción tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho de la respectiva circunscripción por la cuota de reparto.

3.ª La atribución de estos 35 escaños en función de los resultados del escrutinio se efectuará de la siguiente manera:

a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubiesen obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3 y, sucesivamente, hasta un número equivalente al de los escaños correspondientes a la circunscripción.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan los correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas de igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella.

4.ª La atribución de los 10 escaños que no corresponden a las circunscripciones se efectuará de la siguiente manera:

a) No se tendrán en cuenta aquellos partidos, federaciones o coaliciones que sumando los votos obtenidos por sus candidaturas en cada una de las tres circunscripciones no hubiesen obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto del Principado.

b) Para los restantes partidos, federaciones o coaliciones se sumarán, de cada una de sus candidaturas, los cocientes mayores no utilizados para la atribución de los treinta y cinco escaños establecidos en el apartado anterior. En esta operación se incluirán además los resultados de aquellas candidaturas de estos partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos en alguna circunscripción.

c) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, el resultado obtenido en la operación anterior por cada uno de los partidos, federaciones o coaliciones.

d) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3 y, sucesivamente, hasta un número equivalente al de los escaños correspondientes.

e) Cuando en la relación de cocientes coincidan los correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas de igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

f) Los escaños correspondientes a partido, federación o coalición se adjudicarán a aquellos candidatos incluidos en las candidaturas que presenten los cocientes mayores no usados.

El 3 de octubre se registro una Proposición de Ley firmada por PSOE, IU y UPyD en la que, en esencia, y en la línea del Dictamen, se incluye el desbloqueo de las listas electorales, la exigencia de que se lleve a cabo una elección democrática en el seno de la candidatura de la persona que encabece la lista, un nuevo sistema de asignación de escaños que favorece la igualdad del voto de los votantes, al margen del lugar en el que emita el sufragio y la candidatura por la que se opte, la posibilidad de votar de manera anticipada para promover la participación, la obligatoriedad de convocar debates entre las personas que encabezaran las candidaturas en los medios de comunicación públicos, el envío conjunto de papeletas para abaratar costes, la sustitución temporal en los casos de enfermedad, maternidad o, por ejemplo, imputación penal de parlamentarios;…

El 31 de octubre de 2013, como ya se ha dicho, la mayoría de la Cámara rechazó la toma de consideración de la Proposición de Ley.

En mi opinión, esta reforma hubiera supuesto, como mínimo, que no volviera a ocurrir que el segundo partido más votado en la Comunidad fuera, sin embargo, el que ganara las elecciones –cosa que ocurrió en las de 2011–, que el valor del voto en una circunscripción no duplicara el de otro a la misma formación política en otra, como sucede en la actualidad; que los electores tuvieran capacidad para, manteniendo la presunta coherencia de las propuestas políticas que se hacen en la campaña electoral, seleccionar a las personas más idóneas para defenderlas en la institución parlamentaria o, lo que no es irrelevante, para rechazar a las que considerasen poco merecedoras de tal responsabilidad,…

Fin de la historia (al menos de momento).

Miguel Á. Presno Linera

Profesor titular de derecho constitucional y acreditado como catedrático de la Universidad de Oviedo.

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