La renuncia al servicio público y el cierre de RTVV – José Mª Vidal

En muy poco tiempo hemos asistido a la renuncia a la prestación del servicio de radio y televisión, y al cierre de sus medios públicos, por el Gobierno de Grecia y el Consell de la Generalitat Valenciana. Las imágenes del cierre de la Ellinikí Radiofonía Tileórasi (ΕRΤ), que era la corporación de radiodifusión pública de Grecia, fundada en 1938, que llegó a gestionar cinco cadenas de radio, una amplia red de emisoras locales y regionales, y tres canales de televisión, ordenado por el Gobierno griego, el 12 de junio de 2013, aduciendo los problemas económicos del país, y las imágenes del cierre de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), que llevaba casi veinticinco años prestando este servicio público, el viernes 29 de noviembre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2013 aprobada por Les Corts dos días antes, con el abrupto fundido en negro de la emisión, han mostrado al mundo dos episodios particulares de cierre de televisiones públicas, disfrazados de crisis económica y mala gestión, aunque quizás asistamos a algunos más en los próximos años.

La paradoja, desde el ámbito que ahora vamos a analizar, se plantea al constatar cómo, frente a lo sencillo que puede resultar apagar el interruptor general de las instalaciones y, por tanto, dejar de emitir, se generan numerosas implicaciones jurídicas, difíciles de evaluar y sobre las que los tribunales deberán pronunciarse. A ello y centrados en RTVV, le vamos a dedicar estas páginas.

Conforme a lo previsto en el art. 149.1.27 de la CE y el art. 38, actual artículo 56, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con la Ley 7/1984 de la Generalitat Valenciana, de creación de la Entidad Pública RTVV y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana, que cumplía con los mandatos de la legislación básica estatal, concretados en la Ley 4/1980, de Estatuto de la Radio y Televisión, y la Ley 46/1983, reguladora del Tercer Canal de Televisión, se posibilita la creación de una radio y una televisión propias de la Comunidad Valenciana, que inicia sus emisiones oficiales el 9 de octubre de 1989.

Durante los primeros años de actividad los medios dependientes de RTVV (Canal 9 y Radio 9) se consolidaron entre el público de la Comunidad Valenciana, con una audiencia estimable, sobre todo en la televisión. En 1997, incluso se incorporaron las emisiones de dos nuevos canales de televisión que empezaron a operar con los indicativos de Notícies 9 –en emisión a través de repetidores terrestres– y Canal Comunitat Valenciana dentro del conjunto de la oferta de Vía Digital a través de satélite.

No obstante, si hay un hecho que debemos destacar en este breve recorrido y crisis de RTVV desde la perspectiva jurídica, es una modificación legislativa que ha resultado clave en la mala gestión y el cierre de RTVV. El 30 de diciembre de 1999, por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana, se modificaron los artículos 7.n y 28.4 de la Ley 7/1984, de RTVV. Con esta simple modificación legal, de dos apartados de dos artículos de la Ley, se eliminó la prohibición de endeudamiento por el Ente Público RTVV, para permitir “las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad”.

Esta modificación legal permitía generar un endeudamiento propio, con el simple aval de la Generalitat, frente a la restricción en la legislación anterior, facilitó un mecanismo legal relativamente fácil –y que no se contemplaba en las otras leyes de radio y televisión públicas autonómicas que siguen subsistiendo- para permitir una escasa aportación de fondos públicos de la Generalitat en los siguientes ejercicios presupuestarios, pero por contra, generar una deuda muy importante a largo plazo que, junto a unas decisiones irresponsables de gasto por parte de sus gestores, propiciaron que en muy pocos años la deuda propia de RTVV creciese de manera desmesurada. De tal forma que en 2004 ya superaba los 500 millones de euros y en 2012 los 1200 millones de euros.

El siguiente hito en este recorrido jurídico lo debemos situar en la aprobación de la “Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana” que derogaba la citada Ley 7/1984. Una nueva ley  de RTVV (Ley 3/2012) que, frente al consenso con el que había nacido su ley precedente (Ley 7/1984), se aprobó con el solo respaldo del PP, frente a un texto alternativo presentado de manera conjunta por el resto de grupos representados en Les Corts. Una ley que, en la línea de lo previsto en la nueva legislación básica estatal, con la Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos, posterior en lo temporal a la Ley valenciana, permitía la privatización total o parcial del servicio público de comunicación audiovisual.

Al poco tiempo, para reducir los costes laborales y privatizar buena parte de las franjas de la programación de los canales de televisión, se impulsó desde el Consell y se tramitó un ERE sobre la plantilla de RTVV que implicaba la extinción de un total de 1.198 contratos de trabajo de los algo más de 1600 que trabajaban hasta ese instante. Frente al cual se presentaron, en septiembre de 2012, varias demandas solicitando la nulidad del mismo, siendo estimadas por la Sentencia número 2338/2013, de 4 de noviembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que declaró la nulidad del ERE.

Sin embargo, en contra de lo que cabía esperar en cualquier estado de derecho, esta Sentencia del TSJCV abrió una especie de reality show del esperpento en el que, como un mal programa de televisión, empezaron a convertirse las decisiones y actuaciones del Consell de la Generalitat.   Decisiones que también parece que tendrán su correspondiente repercusión judicial en nuevos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y otros muchos tribunales en los próximos años.

Vayamos por partes. Primero los hechos.

En cuanto fue conocida la sentencia, el día 5 de noviembre, en un comunicado del Consell y, el día 6, en una solemne declaración de prensa del presidente de la Generalitat se anunciaba que ante la inviabilidad de asumir el coste de la readmisión de los trabajadores se iba a cerrar RTVV. Al tiempo que eludía cualquier responsabilidad del Consell y proyectaba sobre las decisiones de la Dirección General y los miembros del Consejo de Administración de la SAU RTVV las razones principales de la nulidad del ERE.

La primera consecuencia directa del comunicado y de las declaraciones del presidente de la Generalitat fue la dimisión de la directora general y cuatro consejeros de la SAU RTVV que habían sido propuestos por el PP.

A su vez, desde la radio y la televisión autonómica, cuyos máximos responsables pasaban a ser los consejeros no dimisionarios –propuestos por los partidos de la oposición– y los segundos escalones de la dirección, el mismo día 6 se realizó una programación especial en la que se reflexionaba y preguntaba a los telespectadores en las calles de las principales ciudades de la Comunitat sobre su conformidad o disconformidad sobre el anuncio del cierre de las emisiones de RTVV.

Dicha programación parece que no gustó o molestó al Consell, que quiso silenciar, de manera inmediata estas emisiones –por cierto, con una audiencia estimable que triplicaba la audiencia media de Canal 9 durante los últimos meses– y recuperar el control de la SAU RTVV.

Para ello, el día 7 de noviembre, convocaron una primera reunión extraordinaria del Consell, en la que aprobaron el Decreto Ley 5/2013 para modificar la Ley 3/2012, del Estatuto de la RTVV, para poder suplir a la Dirección General y los consejeros dimitidos en RTVV, de manera urgente y sin intervención de Les Corts, a quienes, según dicha ley, les correspondía proponer dichos nombramientos. Acto seguido, publicaron una edición extraordinaria del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Pero el esperpento no acabó ahí y a primera hora de la tarde convocaron, en cuanto el Decreto Ley ya tenía plena vigencia, una nueva reunión extraordinaria del Consell, la segunda en un mismo día, para acordar el nombramiento de un nuevo director general y cuatro nuevos miembros del Consejo de Administración de RTVV SAU. Acuerdo que es acompañado de otra edición extraordinaria del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana –la tercera edición en un mismo día de un diario oficial, algo digno de los anales de los diarios oficiales–, para que los nuevos cargos de RTVV SAU pudiesen tomar posesión ese mismo día.

El día 8 de noviembre, a instancias del Consell, para agilizar el proceso de cierre de RTVV y evitar la redacción de un Anteproyecto y posterior Proyecto del propio Consell, que requería abrir un proceso en el que se contase con la participación social y contar con los informes técnicos, económicos y jurídicos preceptivos, que podían durar varios meses, se optó por presentar una «Proposición de ley de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de RTVV SAU», a través del Grupo parlamentario popular de Les Corts.

Admitida a trámite por la Mesa de Les Corts, en su reunión del día 11 de noviembre, finalmente, en el Pleno del 27de noviembre de Les Corts se aprobó, con los votos favorables solo del PP, la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU. Así mismo, esta Ley 4/2013, para seguir aumentando el esperpento, se publicó en una nueva edición extraordinaria del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el mismo día 27 de noviembre, con el objetivo de cesar a los administradores recién nombrados y proceder al nombramiento de los liquidadores y al cierre de RTVV.

Es más, ya para el colmo del esperpento, el cierre de las emisiones se realizó de manera inmediata y mediante un procedimiento atolondrado, el día 28 de noviembre en la radio y el 29 en la televisión. Las imágenes de Canal 9 pasando ‘a negro’ dieron la vuelta al mundo, en otro nuevo ridículo de este proceso, mientras los trabajadores abandonan pacíficamente la sede al grito de ‘Esto es un golpe de Estado’.

Veamos, en segundo lugar, las consecuencias y, cómo no, los posibles recursos que puedan interponerse, tanto respecto a la adecuación al marco jurídico y constitucional, como sobre la afectación de los derechos particulares de los trabajadores, de las empresas que mantenían algún tipo de relación contractual con RTVV, de la cesación en la utilización del espectro radioeléctrico, etc.

No obstante, y ante la amplitud de las variables jurídicas que podemos intuir, que se abrirán con esta decisión, en este breve artículo, únicamente apuntaremos, por una parte, los principales derechos fundamentales que parecen colisionar con esta acelerada decisión de cierre de RTVV y, por otra, las posibles demandas que se van a plantear y que deberán resolver los tribunales.

Ante todo, debe recordarse que para la renuncia a la prestación del servicio público y el cierre de las emisiones de la radio y televisión autonómica se requería, conforme a lo previsto en la Constitución (art. 20.3), el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (art. 56.1) y la legislación básica estatal en esta materia, una Ley que derogase la Ley 3/2012 de la Generalitat Valenciana. Otra cuestión que la jurisprudencia deberá determinar es si en la aprobación de dicha Ley se han seguido los procedimientos y respetado los derechos preceptivos y, por otra parte, si el contenido de esta Ley se ajusta a la legalidad vigente y respeta adecuadamente el marco constitucional. Al respecto, en este breve apunte podemos enunciar un conjunto de derechos  que pueden haberse vulnerado:

El derecho a la libertad de expresión que se recoge en al art. 20.1.a y el derecho a recibir información del art. 20.1.d de la CE. Estos mandatos constitucionales, a priori, no suponen una obligación “de hacer” para los poderes públicos, conforme a lo que en su día estableció la STC 12/1982 y ha mantenido la jurisprudencia posterior, pueden, sin embargo, suponer una quiebra en los derechos y expectativas de los ciudadanos a recibir unas informaciones y contenidos sobre los que habían articulado su visión de la sociedad en la que viven, en especial en las comunidades con identidades históricas, culturales y lingüísticas, que no tienen otros medios que cubran estos cometidos.

El derecho a recibir información reconocido en al art. 20.1.d y a acceder y recibirla en las diversas lenguas de España, como se contempla en el art. 20.3 de la CE y en la legislación básica estatal, sobre todo con lo preceptuado en los artículos 4.3 y 5.1 de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual que hasta el momento, y a tenor de las competencias recogidas en el art. 56 del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se cumplía con la programación de RTVV. Pero, también, se trata de un derecho y una obligación que se recogen y deben interpretarse conforme a lo establecido en la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales, firmada en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa y ratificada por España el 9-4-2001 (BOE 15.9.2001), que conforme a lo establecido en el art. 10.2 de la CE y la jurisprudencia del TEDH debe respetarse.

El derecho a la regulación por Ley de la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación públicos previsto en el art. 20.3 de la CE y especialmente en relación con el art. 23 de la propia CE por los posibles derechos vulnerados en la tramitación de la Proposición de Ley.

El derecho al acceso a los medios de comunicación públicos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España que se contempla en el art. 20.3 de la CE, al limitar este derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Los derechos reconocidos en el art. 9.2 y 9.3 respecto a la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

– Otra de las cuestiones cuyo alcance va más allá del propio cierre de RTVV es la relativa a la proyección constitucional de la división de poderes, la efectividad sobre el cumplimiento de las sentencias y las relaciones entre la administración de justicia y la potestad legislativa, puesto que con el contenido de esta Ley 4/2013, además de renunciarse a la prestación del servicio público de radio y televisión y decretar el cierre de RTVV, se afectan derechos individuales de los ciudadanos reconocidos en una sentencia judicial. Por lo tanto, no solo se trata de un intento de convalidación, mediante un nuevo texto legal, de actuaciones ilegales de una Administración y sobre las que ha habido una sentencia contraria, sino que, con esta nueva redacción, hay una clara afectación de derechos individuales de los trabajadores y un claro atentado contra el derecho a la indemnidad consagrado en el artículo 24 de la CE.

Por otra parte, también debemos reseñar que la aprobación del Decreto Ley 5/2013 y la Ley 4/2013, ambas de la Generalitat, así como las decisiones y acuerdos derivadas de las mismas, van a comportar innumerables demandas y recursos ante las distintas jurisdicciones. Entre ellas:

– El recurso de inconstitucionalidad planteado por el PSOE contra el Decreto Ley 5/2013, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la prestación del servicio público de radio y televisión de titularidad de la Generalitat, por vulneración del artículo 86.1 de la Constitución en relación con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana al no existir el presupuesto habilitante para dictar un Decreto-ley, por vulneración del artículo 86.1 de la CE en relación con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, por vulneración de los límites materiales del Decreto-ley, al afectar a instituciones básicas, y por vulneración del artículo 20.3 de la Constitución, al impedir el control parlamentario de los medios de comunicación social de titularidad pública.

– Los otros recursos contenciosos planteados por otros grupos políticos de Les Corts contra determinadas actuaciones o efectos del citado Decreto Ley.

– El recurso de inconstitucionalidad anunciado contra la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, que, entre otros motivos seguro que se fundamentará en muchas de las vulneraciones que se han reseñado en las páginas precedentes.

– La particular afectación a los distintos procesos penales que se están siguiendo relacionados con la trama Gürtel. Entre ellos la pieza 4 de la causa, referida a la presunta prevaricación y cohecho en la contratación de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) para la cobertura de la visita del Papa Benedicto XVI a Valencia en 2006. Proceso en el que recientemente el 11.11. 2013, la secretaria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana acudió al edificio de RTVV en Burjassot para practicar una diligencia que se llevó a cabo dentro del secreto parcial de dicha pieza 4 de la causa, tras la comparecencia el pasado 29 de octubre de un testigo que aportó documentación “de interés para la investigación de los hechos“, según informó el Tribunal en su día. Los documentos de ese testigo, cuya identidad no trascendió, parece que exigían nuevas diligencias de investigación para completar la documentación que puede obrar en RTVV.

– Las otras denuncias o procesos penales derivados de presuntas corrupciones en las compras de determinadas producciones audiovisuales (por ejemplo el relacionado con Triskel), o por acoso sexual del secretario general hacia algunas trabajadoras, etc.

– Las numerosas denuncias de carácter privado, en los ámbitos civil y mercantil, que se están planteando y se van a seguir planteando en razón de los incumplimientos contractuales por alquiler, prestación de servicios, producción audiovisual, derechos de emisión, etc., con las consiguientes reclamaciones por el lucro cesante derivados del cierre abrupto de RTVV.

– Las demandas laborales que siguen vigentes a raíz de las discrepancias en los procedimientos y cuantías del ERE anterior, así como las otras 1600 demandas que presumiblemente se interpondrán contra los nuevos despidos.

– La probable demanda contra el nuevo ERE de RTVV que debe seguirse ante la Audiencia Nacional.

– Las otras posibles denuncias que se planteen por lo que puede suponer un fraude de ley, al aprobar la Ley 4/2013, por la que se renuncia por la Generalitat a la prestación del servicio público de radio y televisión, frente a los posibles intentos del Consell, conforme ya han anunciado en alguna declaración a los medios, de sustituir o de realizar una prestación soterrada del servicio público que prestaba RTVV a través de otras empresas –públicas o privadas– u otros trabajadores. Al respecto debe recordarse que si se pretendía optar por una decisión de esta naturaleza, la actual legislación básica estatal -art. 40.2 de la Ley 7/2010- ya prevé la posibilidad de privatizar o establecer otros nuevos modos de gestión.

– Las demandas que se han planteado ante la jurisdicción contenciosa por determinadas actuaciones presuntamente irregulares por parte del Consell o los dirigentes de RTVV, etc.

Son, por lo tanto, muchos los frentes abiertos ante las distintas jurisdicciones, pero no son los únicos, ya que el Boletín Oficial de Les Corts Valencianes (BOCV) sigue acumulando preguntas de los grupos de la oposición que no han sido contestadas, al margen del debate en torno a las posibilidades que pueda tener la Comisión de Control de RTVV en Les Corts para fiscalizar el proceso de liquidación y que probablemente dará pie a nuevas reclamaciones y denuncias. También la Sindicatura de Comptes y la Sindicatura de Greuges deberán pronunciarse en sus informes ante las denuncias que hay planteadas por todas las actuaciones realizadas por las diversas autoridades públicas en este proceso. Con todo ello, solo nos cabe esperar que ante estas nuevas normas, y decisiones –probablemente algunas inconfesables–, con todas las variables jurídicas que se han abierto, actúe y acierte el Estado de Derecho.

José Mª Vidal Beltrán
Prof. titular de dret constitucional de la Universitat de València

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