Davant les eleccions europees (II): Las primeras elecciones europeas bajo el Tratado de Lisboa – Miguel Pérez-Moneo

Los días 22 (Países Bajos y Reino Unido), 23 (Irlanda), 23 y 24 (República Checa), 24 (Eslovaquia, los departamentos y territorios franceses de ultramar, Letonia y Malta) y 25 de mayo (el resto de estados miembros) se celebrarán las elecciones al Parlamento europeo. Más de 400 millones de electores escogerán a los 751 miembros de la Eurocámara y, sin embargo, no habrá un proceso electoral homogéneo para todos los ciudadanos comunitarios.
Una de las novedades que plantean estas elecciones de 2014 es que, por primera vez y en aplicación del artículo 17.7 del Tratado de Lisboa, el Parlamento europeo elegirá al presidente de la Comisión. En efecto, el candidato que proponga el Consejo europeo ha de tener en consideración los resultados electorales. Y el propio Parlamento ha instado a los partidos políticos europeos a que propongan candidatos a la presidencia de la Comisión.

Esta situación contribuirá a la institucionalización de los partidos políticos europeos, pues la composición de la Comisión también se verá afectada por su fuerza electoral, aunque todavía es temprano para afirmar que estos están consiguiendo involucrar al electorado en un debate sobre cuestiones específicamente europeas. Los propios europartidos pueden contribuir a subrayar la dimensión supranacional de estas elecciones con su principio de funcionamiento: a través de sus programas electorales, centrados en la dimensión europea de la política; de la campañas electorales, no basándolas en asuntos domésticos o, incluso, a través del establecimiento de procedimientos de selección de candidatos a presidente de la Comisión vistosos y abiertos a la ciudadanía.

No obstante, y aunque desde 1974 se han ido conformando distintos europartidos (Partido Socialista Europeo en 1974, Partido Popular Europeo en 1976, Partido Europeo Liberal Demócrata Reformista en 1976, el Partido Verde Europeo en 1979, Alianza Libre Europea o Partido Democrático de los Pueblos de Europa en 1981, Movimiento Político Cristiano europeo en 2002, Partido de la Izquierda Europea en 2004, Partido Demócrata europeo en 2004, EUDemocrats en 2005, Movimiento por la Europa de las Libertades y la Democracia en 2006, Alliance of EuropeanConservatives and Reformists en 2009, Alianza europea de los Movimientos Nacionales en 2009, Alianza europea por la Libertad en 2010), estos funcionan más bien como federaciones trasnacionales de partidos. Y ello es así por la primacía de los partidos nacionales que conforman estos partidos europeos, ya que, al ser la regulación de las elecciones al Parlamento europeo de carácter estatal, los únicos partidos que concurren a las elecciones son los nacionales, pues las federaciones trasnacionales de partidos no tienen personalidad jurídica per se en los estados miembros.

En efecto, el artículo 223.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 190.4) encomienda al Parlamento Europeo la elaboración de un proyecto de regulación de las elecciones al Parlamento europeo que establezca un procedimiento uniforme –o de acuerdo con principios comunes– en todos los estados miembros. Recoge, en este sentido, el espíritu de los tratados constitutivos y del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aprobada en 1976 y reformada en 2002. A falta de regulación común, más allá de los principios de sufragio universal, libre, secreto y directo, del derecho de los ciudadanos comunitarios a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento europeo en el Estado miembro en que residan, del mandato de cinco años y de que los eurodiputados se escojan conforme a un sistema electoral de orientación proporcional, la normativa europea se remite a la regulación que disponga cada Estado miembro en su propia ley electoral.

En el caso español la regulación está en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. El sistema electoral será muy similar al de las elecciones al Congreso de los Diputados (o las municipales de municipios de más de 250 habitantes o no sometidos al régimen de Concejo abierto), salvo algunas particularidades.

Para empezar, a las elecciones europeas están llamados a participar casi 350.000 personas más que en las generales: junto con los españoles mayores de edad, pueden votar (y ser votados) los ciudadanos comunitarios residentes en España que hayan hecho constar su intención de ejercer el derecho de sufragio.

Cambian también las condiciones de acceso a la papeleta electoral, pues a los partidos políticos, coaliciones, federaciones de partidos o agrupaciones de electores se les exige para presentar lista electoral o bien acreditar la firma de 15.000 electores o bien obtener el aval de 50 cargos electos.

En tercer lugar, cambia la circunscripción, que será única y estatal. Esto, sumado a la magnitud (54 diputados han de ser escogidos), a la inexistencia de barrera electoral (en las elecciones generales es del 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, en las municipales del 5%) y a la utilización de la fórmula d’Hondt, permite corroborar dónde están las auténticas carencias, en lo que a proporcionalidad se refiere, del sistema electoral al Congreso de los Diputados.

En último lugar, y obviando consideraciones sobre la publicidad de los resultados, cambia un aspecto relevante sobre la votación: a pesar de que la circunscripción sea única, no en todas las mesas electorales tiene por qué haber el mismo número de papeletas ni las papeletas de cada lista han de ser iguales en cada mesa electoral. Por lo que hace a la primera cuestión, las candidaturas pueden decidir que sus papeletas sean difundidas únicamente en una o varias comunidades autónomas. Respecto a la segunda, las candidaturas pueden decidir que las papeletas en determinadas comunidades autónomas contengan una denominación propia y únicamente los candidatos del ámbito territorial correspondiente, cuando su ámbito de actuación político esté limitado a dicha Comunidad Autónoma. Esto provoca distorsiones en la publicidad del proceso electoral y una incongruencia entre lo que pueden votar ciertos ciudadanos y los resultados finales, lo que resulta sorprendente.

¿Y qué ocurre en el resto de estados de la Unión Europea? ¿Cómo regulan sus disposiciones nacionales el procedimiento electoral, respetando el carácter proporcional del modo de la elección? Ya hemos mencionado una diferencia en cuanto al día de votación, que no coincide en todo el continente, y pueden señalarse –dentro de un proceso relativamente armonizado y gracias a la información elaborada por el Parlamento europeo– diferencias en torno a varios elementos: 1) Composición del cuerpo electoral; 2) Condiciones de presentación de candidaturas; 3) Circunscripciones y barrera electoral; 4) Fórmula electoral y 5) Financiación.

1) Composición del cuerpo electoral:

El Tratado de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconocen como derecho fundamental de los ciudadanos comunitarios el derecho de sufragio activo y pasivo a las elecciones al Parlamento Europeo en el país de la Unión Europea en el que residan. En función de cómo interprete cada país el término “residencia”, podrán participar unos u otros ciudadanos comunitarios (“principal residencia”, en Austria; “residencia permanente” en Bulgaria y Dinamarca, inscripción en el Registro de residentes en Letonia, por ejemplo). En el Reino Unido, se ha ampliado la composición del cuerpo electoral dado que los ciudadanos de la Commonwealth que figuren en el censo electoral también tienen derecho a votar en estas elecciones.

Por lo que hace a la edad mínima para votar, la regla más extendida es establecer los 18 años en el momento de la votación como edad mínima, aunque en Austria consideran la mayoría de edad electoral en los 16 años.

Con carácter general, la inscripción en el Censo electoral del votante se produce de forma automática por autoridades públicas, aunque hay excepciones, como Chipre, Francia, Grecia y Reino Unido, que exigen que sea el ciudadano el que se encargue de su inscripción en el registro de votantes con carácter previo a las elecciones. Al ciudadano comunitario se le pide normalmente que se inscriba específicamente para poder ejercer el derecho de sufragio, como exige la regulación española, si bien en muchos países, una vez que se han inscrito en el registro electoral, se les mantiene mientras continúen residiendo en el país.

Para finalizar este apartado, en Bélgica, Chipre, Grecia y Luxemburgo el voto está configurado como una obligación. En el último país mencionado, el no ejercicio del derecho de voto puede acarrear la imposición de una multa entre 100 y 250€ la primera vez y de entre 500 a 1.000€ la segunda vez.

2) Condiciones de presentación de candidaturas:

Existen diferencias entre los distintos países respecto de la edad mínima para ser candidato. Grecia e Italia exigen la edad más elevada (25 años). Les sigue Rumanía (23 años) y un amplio grupo de países que exigen 21 años para presentarse a las elecciones (Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, República Checa). El resto de países, la mayoría, requiere 18 años como edad mínima para poder ser votado. Como curiosidad, Bélgica establece un requisito adicional a los candidatos, por su propia configuración territorial: el candidato debe pertenecer a la misma comunidad lingüística en cuyo colegio electoral será elegido.

Las candidaturas pueden ser promovidas por partidos políticos y coaliciones y, además, por movimientos políticos (Alemania, Finlandia, República Checa), por los electores (Eslovenia, Lituania) y, en el caso de Estonia e Irlanda, el ciudadano tiene derecho a acceder directamente a la papeleta electoral.

No obstante, se establecen distintos requisitos para poder presentar candidaturas, que van desde la contribución a los gastos electorales (3.600€ en Austria, 600€ en República Checa); el pago de un depósito de cantidades variables (entre los 90€ de Malta y los 11.250€ por candidatura en los Países Bajos), que se devuelve si se obtiene un determinado porcentaje de votos o al menos uno de los escaños en liza; la recogida de firmas de aval a la candidatura, bien de electores (por ejemplo, de 30 electores en el caso de los Países Bajos, de un 1‰ del electorado, pero no más de 2.000 electores, si es una lista estatal y por 4.000 electores si es una lista federal en Alemania; entre 30.000 y 35.000 electores por circunscripción, excepto los partidos que tengan representación parlamentaria en Italia o 200.000 firmas por partido en Rumanía) o de parlamentarios nacionales o europeos (desde el apoyo de un parlamentario que exige Luxemburgo al de 6 diputados nacionales que requiere Eslovenia cuando se forma una coalición electoral). En el caso de Finlandia, a las agrupaciones de electores se les exige una afiliación mínima de 2.000 electores para poder concurrir electoralmente y en Irlanda al candidato individual que quiera acceder a la papeleta se le pide el aval de 60 personas.

Sobre este punto, en último lugar han de subrayarse los requisitos vinculados a la paridad electoral, entre los que encontramos las listas cremallera en Francia, una representación mínima por cada sexo del 40% con al menos un candidato de cada sexo en la primera mitad de la lista en Eslovenia, la previsión de la reducción de la financiación electoral de origen estatal si no hay un tercio de candidatos de uno de los dos sexos (Italia, Portugal) o la regla belga de prohibir que los dos primeros candidatos de la lista sean del mismo sexo y que la diferencia entre los candidatos de cada sexo sea mayor que uno.

3) Circunscripciones y barrera electoral:

La mayoría de los estados miembro ha optado por la circunscripción única, de carácter estatal, aunque algunos países, como España y Alemania, permiten la presentación de candidaturas de ámbito territorial limitado. Bélgica (3, por comunidades lingüísticas), Francia (8), Irlanda (3), Italia (5), Polonia (13) y Reino Unido (12) han definido varias circunscripciones o distritos electorales, lo que podría dificultar el mantenimiento del carácter proporcional del sistema electoral.

Por lo que respecta a la barrera electoral, los países han optado por un rango que va de la inexistencia (España, Países Bajos) al 5% de los votos emitidos en la circunscripción (Croacia, Eslovaquia, Francia, Hungría, Letonia, Lituania y República Checa), pasando por el 3% de Grecia o el 4% de Austria y Suecia.

4) Fórmula electoral:

La normativa europea contempla la posibilidad de establecer procesos electorales de carácter proporcional o a través del sistema de voto transferible. Por esta última fórmula, la del voto único transferible, han optado Irlanda, la circunscripción del Reino Unido de Irlanda del Norte y Malta.

El resto de países ha optado por el voto múltiple, que puede expresarse a través de listas desbloqueadas y voto cruzado (Luxemburgo y Estonia), listas cerradas y bloqueadas (Alemania, España, Francia, Grecia, Hungría, Portugal, Reino Unido y Rumanía) o listas desbloqueadas en que el elector puede indicar su preferencia hacia uno o más candidatos de la lista (Austria, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia –dos por elector), Eslovenia, Finlandia, Italia –3 por elector, Lituania, Países Bajos, y Suecia). En el caso del voto preferencial, el porcentaje de votos que ha de sumar el candidato individual para ser tenido en consideración también varía: el 7% en Austria, el equivalente a la cuota electoral en Bulgaria, un 5% de los votos de la lista en Suecia… En Eslovaquia, si una lista consigue que el 10% de sus votantes utilicen el voto preferencial, los escaños serán distribuidos entre los candidatos con el mayor número de votos preferenciales.

La fórmula electoral más utilizada es la D’Hondt(Austria, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Rumanía), aunque otros países también utilizan laSainte-Laguë/Schepers (Alemania),Sainte-Laguë(Letonia), Hare-Niemeyer(Polonia) o el método de cuota electoral y restos más elevados (Eslovaquia y Lituania).

5) Financiación:

No en todos los países se financia públicamente la campaña electoral que realicen los partidos u otras candidaturas para la captura de votos. Así, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Malta y Polonia no contemplan la financiación pública. Otros países, sin embargo, sí que la contemplan y la concretan de formas distintas: a cargo de la financiación general de los partidos (Chipre), como un rembolso de gastos electorales si se consiguen unos determinados resultados (por ejemplo, Croacia y Luxemburgo, el 5% de los votos válidos; Eslovenia, representación en el Parlamento europeo o un 2% de los votos válidos totales; Francia, el 3% de los votos válidos) o como financiación directa (en Alemania para quienes obtengan un 0,5% de los votos válidos, en Portugal y en Austria si se obtiene representación, o en Grecia para los partidos con representación parlamentaria o que obtuvieran más de un 1,5% de los votos en las anteriores elecciones).

Relacionado con la financiación está el establecimiento de límites de gasto, aspecto en el que destacan Estonia y Finlandia, que no contemplan ningún límite cuantitativo, frente a otros países, como Austria, Bulgaria, Bélgica, Croacia, Eslovenia, Irlanda, Letonia, Malta, Polonia o Portugal que sí establecen límites de gasto electoral a los competidores.

Miguel Pérez-Moneo

Professor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona

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