De los Monuments Men al Convenio de Tampere. 150 años de derecho internacional humanitario – Carles Pérez-Desoy i Fages

Gen. Dwight D. Eisenhower, Supreme Allied Commander, accompanied by Gen. Omar N. Bradley, left, CG, 12th Army Group, and Lt. George S. Patton, Jr., CG, US Third Army, inspects art treasures stolen by Germans and hidden in a salt mine in Germany. 04/12/1945 RG-111-SC-204516.tif
Gen. Dwight D. Eisenhower, Supreme Allied Commander, accompanied by Gen. Omar N. Bradley, left, CG, 12th Army Group, and Lt. George S. Patton, Jr., CG, US Third Army, inspects art treasures stolen by Germans and hidden in a salt mine in Germany. 04/12/1945 RG-111-SC-204516.tif

En 1943 el presidente Roosevelt acordó la creación del Monuments, Fine Arts, and Archives program, que concluyó con la creación de una unidad militar integrada por cerca de 400 personas –originarios de trece paises– para proteger los bienes culturales del expolio y la destrucción nazi, cuya heroica epopeya ha sido inmortalizada para el cine por George Clooney en The Monuments Men. Uno de estos hombres, el arqueólogo británico Leonard Woolley, observó que hasta que el General Eisenhower, en Argel, firmó la orden instruyendo a sus tropas a prestar apoyo operativo a los Monuments Men “ ningún ejército se había preocupado por proteger monumentos del país con el que estaba en guerra, y no había precedentes de cómo hacerlo”.

A pesar del admirable esfuerzo de los Monuments Men dramatizado en la película de Clooney, la destrucción de patrimonio cultural durante la II GM fue masiva. La preocupación por evitar nuevas catástrofes llevó en 1954 a la firma en La Haya del Convenio para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, inspirado en el Pacto Roerich (un convenio firmado por diez países americanos en 1935), e impulsado por los estados europeos que más habían sufrido la reciente guerra. Este texto, junto a otros que le han seguido, han sido acusados de voluntaristas e ineficaces por no haber logrado impedir episodios tan dramáticos como la destrucción de los manuscritos sagrados de Tombuctú a manos de los salafistas de Ansar-Dine o el bombardeo de Dubrovnik durante la guerra entre Serbia y Croacia. Se olvidan en cambio algunos de sus éxitos, como las medidas adoptadas por la UNESCO para salvaguardar el patrimonio histórico de Libia en 2011. Es posible que este tratado sea, como dicen sus detractores, una herramienta frágil; pero hace una aportación realmente novedosa que conviene destacar: la utilización de conceptos del derecho diplomático –generalmente reputados como elitistas, como por ejemplo la inviolabilidad de las embajadas– para proteger monumentos y obras de arte. De acuerdo con este convenio es posible incluso atribuir a unidades enemigas la protección de los bienes culturales, en una nueva trasposición feliz del concepto de protección diplomática que los estados garantizan a las embajadas extranjeras en su territorio. Pensemos, por ejemplo, en una unidad militar serbia autorizada por EEUU durante la guerra de Kosovo a proteger del saqueo los monumentos de la iglesia ortodoxa serbia.

No es extraño que en derecho el progreso llegue por la transformación de instituciones arcaicas, tal como hace el Convenio de La Haya con el concepto de inviolabilidad de las embajadas aplicado a los monumentos históricos. Desde 1954, este “aggiornamento” de figuras jurídicas antiguas (ya apuntada por los primeros textos de derecho bélico de 1907) se ha extendido –de forma aún muy tenue ciertamente– a otros ámbitos, como el de las catástrofes naturales. En 2005 se firmó el Convenio de Tampere sobre recursos de telecomunicaciones en casos de catástrofe que, en situaciones de emergencia, y siguiendo el modelo de la Convención de La Haya de 1954, concede inmunidad al personal técnico para facilitar su labor humanitaria. Este texto adapta también al entorno jurídico de la ayuda humanitaria los conceptos de visado y franquicia diplomáticos con objeto de agilizar los trámites para el traslado rápido de equipos de comunicación a la zona catastrófica.

El Comité Internacional de la Cruz Roja –que el pasado 25 de marzo celebró 150 años del comienzo de sus actividades de socorro– intenta ir más allá de la protección del patrimonio cultural, propiciando respuestas jurídicas que en situaciones de crisis permitan asegurar una más eficaz protección del personal civil que presta la ayuda humanitaria. Es lo que en inglés se conoce como IDRL (International Disaster and Relieve Law). Desgraciadamente es muy frecuente que las catástrofes humanitarias acaben alumbrando escenarios apocalípticos. En estos casos, es fundamental que prevalezcan algunas normas que permitan un mínimo espacio de diálogo. Sea para negociar la exclusión de un determinado tipo de armas particularmente mortíferas; para negociar el establecimiento de campos de refugiados; o para asegurar que la ayuda humanitaria pueda prestarse eficazmente. Es frecuente que muchos estados opten por confiar a sus fuerzas armadas la prestación de la ayuda humanitaria en caso de catástrofe. No es difícil imaginar que esta decisión pueda guardar una estrecha relación con el hecho de que el personal militar sí cuenta con un paraguas legal que garantiza la protección jurídica de las tropas sobre el terreno. Se trata de un tipo de acuerdos conocidos por sus siglas en inglés –SOFA– que corresponde a “Standard of Forces Agreement” y que son auténticos compendios de privilegios e inmunidades para garantizar, entre otras coses, la inmunidad de las tropas en su desempeño sobre el terreno. El Convenio de Tampere de 2005 –un tratado que salva vides– es un buen ejemplo de que es posible encontrar fórmulas imaginativas que permitan proteger mejor a los voluntarios civiles que en situaciones de emergencia (bélica o por catástrofes naturales) arriesgan su vida para prestar ayuda humanitaria en entornos de máxima dificultad y riesgo.

Carles Pérez-Desoy i Fages
Diplomático

Leave a Reply