El pasado 5 de junio se celebró el día de la Constitución de Dinamarca con varios actos en Barcelona.
Con motivo de esta ocasión, puede ser interesante desgranar en estas líneas algunos de los aspectos de la Constitución danesa, desconocida para el gran público y para los estudiosos del derecho constitucional español.
La primera Constitución danesa data de 1849: se aprobó el 25 de mayo de 1849 y fue firmada por el rey Frederik VII el 5 de junio de 1849. Es una de las constituciones más antiguas de la Europa contemporánea.
Dicha Constitución ha sufrido únicamente 4 modificaciones a lo largo de toda su historia, siendo la última reforma de 1953. El reinado de Dinamarca se ha regido desde entonces por la misma Constitución. Es un dato a tener en cuenta cuando analizamos su contenido.
La primera modificación fue en 1866 después de la firma de la paz de Viena a consecuencia de la segunda guerra de Slesvig en 1864, donde Dinamarca perdió tres ducados. Se modificaron las normas de elección al entonces “Senado” (Landstinget). En aquel entonces el 15% de la población (las personas más pudientes) tenían derecho a voto, y aunque hoy en día parezca una cifra relativamente baja, en aquella época se consideraba extremadamente elevada en comparación con el resto de países europeos. Esta modificación es considerada como orgánica.
La segunda modificación fue en 1915, como consecuencia del incremento de la actividad industrial y cambio de equilibrio de poderes. En ese momento ya regía la idea de que ningún gobierno puede mantenerse en el poder sin la confianza del Parlamento. En dicha modificación se permite votar a las mujeres y a los criados y se reduce la edad de derecho al voto de 30 a 25 años. Esta modificación se consideró como la de los derechos civiles.
La tercera modificación de 1920 fue como consecuencia de la inclusión del territorio de Sønderjylland (antiguo Slesvig) tras la reconciliación. Se trató de una modificación geográfica.
La última y definitiva reforma fue en 1953, donde se crea la figura del Defensor del Pueblo (Ombudsman), se cede parte de la soberanía a fin de poder ser miembro de la Unión Europea y se añade La Ley de sucesión al trono, compuesta de 7 artículos, la cual otorga derecho de sucesión a las mujeres siempre y cuando no existan hermanos varones. Esta modificación fue considerada como funcional (Trono, Unión Europea, Defensor del Pueblo…).
Dicha Ley de sucesión se modificó nuevamente el 7 de junio del 2009, otorgando el derecho de sucesión al primogénito, independientemente del sexo. Para dicha modificación se estuvo al procedimiento establecido en el capítulo XI de la Constitución, que regula la reforma de la Constitución, concretamente el art. 88, es decir:
1. El Parlamento (Folketinget) elabora una propuesta de texto de reforma de la Ley de sucesión al trono, en el sentido que el heredero al trono fuera el primogénito independientemente del sexo, propuesta finalmente aprobada el 2 de junio del 2006, por una mayoría abrumadora de 128 votos a favor y una abstención, de entre todos los miembros presentes. Para aprobar dicha propuesta se exige un quórum de la mitad de los miembros, es decir mínimo 90 de los 179, y el 50% de los votos a favor.
2. Se celebraron elecciones generales el 13 de noviembre del 2007.
3. El Parlamento, el 7 de octubre del 2008, presentó de nuevo la propuesta de texto de reforma de la Ley de Sucesión al Trono, que fue aprobada el 24 de febrero del 2009, con 107 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.
4. El 7 de junio del 2009 se celebró un referéndum popular para la modificación de la Ley de sucesión al trono. Se exige para su aprobación mayoría de censo y que un mínimo del 40% de los que ejercen el derecho de voto lo haga a favor. La participación fue del 58,5%, con un 45,5% de los votos a favor, un 7,8% en contra y un 5,2% en blanco.
La Constitución de Dinamarca es una constitución con un redactado sencillo y claro, consta de 89 artículos y la Ley de sucesión al trono con 7 artículos, en comparación por ejemplo a los 169 artículos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final de la Constitución española de 1978. A grandes rasgos sobre algunos contenidos relevantes de la Constitución, podemos destacar los siguientes aspectos:
Se trata de una monarquía constitucional y parlamentaria, basada en la división de poderes:
1. El poder legislativo (Folketing), que recae conjuntamente en el rey y en el Parlamento. Es el Parlamento el que aprueba los proyectos de ley y el rey ordena su publicación. Actualmente es un poder legislativo de cámara única compuesta como máximo por 179 miembros, de los cuales 2 son elegidos en las Islas Feroe y 2 en Groenlandia.
2. El poder ejecutivo (Gobierno) que recae formalmente en el rey (poderes simbólicos y representativos), y quien deberá jurar que observará la Constitución. El rey ejerce su autoridad a través de los ministros. Hay un mandato expreso de la Constitución por el cual el Gobierno debe contar con la confianza del Folketing, de acuerdo con la lógica del sistema parlamentario.
3. El poder judicial recae en los tribunales de justicia, que se rigen por los principios de jerarquía y especialización (por ejemplo, con tribunales especiales de sucesiones, quiebras y derecho marítimo).
Existe un Tribunal Supremo (Højesteret), con funciones de Tribunal Constitucional, formado por 19 miembros. El presidente es nombrado por los miembros del Tribunal Supremo y el resto por el ministro de Justicia, en base a sus calificaciones puramente profesionales, y de acuerdo a una ley de 1998. Dicha ley prevé que tan pronto exista una vacante, un consejo independiente para el nombramiento de jueces (formado por jueces del Tribunal Supremo, de las audiencias nacionales (Landsret), de primera instancia locales (byret), un abogado y dos representantes de la opinión pública) propone al Ministerio de Justicia a una persona para el puesto vacante. El ministro de Justicia debe seguir la proposición y no puede elegir a otra persona, por lo que la influencia del Gobierno es mínima.
También existe un Tribunal del Reino (Rigsretten) que admite/deniega y juzga a los ministros acusados de ilegalidad en sus funciones durante sus cargos. Dicho tribunal está compuesto por 30 jueces: 15 son elegidos por el Tribunal Supremo y los 15 restantes por los partidos del Parlamento, eligiendo a personas que no pertenezcan a dicho Parlamento. El cargo es por 6 años. Cabe destacar, que el Tribunal del Reino desde 1849, ha tratado 5 casos en donde sólo ha habido dos juicios: uno en 1910, donde se condenó al ministro del Interior al pago de una multa por no haber supervisado los bonos de una caja de ahorros y el otro en 1995, donde se condenó al ministro de Justicia a cuatro meses de prisión por su participación en el caso Tamil (intento de repatriación de los tamiles asilados políticos de Sri Lanka).
Por otra parte, la Iglesia evangélico-luterana es la iglesia nacional danesa y el rey deberá pertenecer a la misma, no obstante hay libertad de culto y nadie tiene la obligación de aportar contribuciones personales a un culto que no sea el suyo.
Los art. 29 y 86 hablan del derecho a participar en elecciones del Parlamento y en la elección de los consejos municipales votar y presentarse). Sus titulares son toda persona que tenga nacionalidad danesa, domicilio fijo dentro del Reino y haya alcanzado la edad de voto. Es decir, es sólo para nacionales daneses residentes en Dinamarca, por lo que los daneses no residentes no pueden votar (ni tan siquiera por correo).
El capítulo VII trata de Los derechos y libertades de la Constitución, además del derecho de voto y la libertad de culto ya indicadas, destacan los siguientes, los cuales se desarrollan por ley:
Los derechos:
Derecho a la libertad individual (art. 71): trata de la privación de libertad que debe basarse en alguna causa legal y que nunca puede ser por motivo de religión, político o de ascendencia.
La inviolabilidad del domicilio (art. 72): en relación a registro incluyendo examen de cartas, documentos o teléfonos.
La propiedad es inviolable (art. 73): no se puede obligar a transmitir bienes a excepción de la expropiación por causa de utilidad pública, regulado por ley y con completa indemnización. Hacer referencia que el art. 44 restringe la potestad de los extranjeros a poseer bienes inmuebles en Dinamarca, que deberá reglamentarse por ley. Por lo que los extranjeros no residentes no pueden adquirir bienes inmuebles en Dinamarca.
Derecho a la ayuda pública (art. 75): “Quien no esté en condiciones de cubrir su propia subsistencia y la de su familia y cuyo mantenimiento no esté a cargo de otra persona, tendrá derecho a la asistencia pública a condición de someterse a las obligaciones previstas por la ley en este materia”. Como ejemplo hay que indicar que en 1903 se regula el derecho a pensión de jubilación para los mayores de 60 años (de los primeros de Europa).
Derecho a la educación (art. 76): derecho a enseñanza gratuita. En 1903 se regula la escuela pública con acceso general a estudios profesionales y cursos superiores, en especial por parte de la gente del campo, de forma que la escuela privada ha ido desapareciendo paulatinamente, siendo muy pocas escuelas privadas las que existen en Dinamarca.
En este sentido, cabe decir que la Constitución danesa da contenido a algunos derechos (ejemplo llamativo es el de las ayudas públicas y educación pública) que junto con el desarrollo legislativo posterior han dotado a dichos derechos de un sentido concreto (bien conocidas son las amplias ayudas públicas, y la prácticamente inexistente industria privada de la educación por ser casi todos los centros, universidades y escuelas de negocio públicas).
Las libertades:
Libertad de expresión (art. 77): de forma impresa, escrita u oral y sin censura. Dicha libertad de expresión ha sido utilizada activamente en Dinamarca para denunciar cualquier intento de abuso de poder.
Libertad de asociación, sin permiso previo (art. 78): con fines legales, dado que sólo los tribunales podrán disolver mediante sentencia asociaciones violentas o coercitivas.
Libertad de reunión pública, sin permiso previo (art. 79): siempre que no estén armados, prohibiendo la intervención de las fuerzas armadas, a no ser que estas hayan sido agredidas y después de solicitar a la multitud hasta tres veces que se disuelva.
En cuanto a las libertades, hay que indicar que en 1992 Dinamarca aprueba una ley en base al Convenio europeo de los derechos humanos, que va más lejos que la Constitución danesa.
Finalmente, conviene destacar un aspecto importante. La Constitución danesa sólo contiene un deber para los daneses: el art. 81 habla del servicio militar obligatorio, que pasó a ser de 4 meses y hoy en día, al igual que en el resto de Europa, es de carácter profesional.
En los años 90, se inició un debate en Dinamarca sobre la necesidad de trabajar en una nueva Constitución, tomando fuerza dicho debate en 1999 con la celebración del 150 aniversario de la aprobación de la primera Constitución, indicando que se había quedado obsoleta en algunos aspectos.
Los argumentos eximidos fueron, entre otros, el aumento de la participación de Dinamarca en la cooperación internacional, la necesidad de clarificar mejor la relación entre la legislación nacional danesa y la de la EU, así como la adhesión a la Convención europea de derechos humanos, que ofrece a los ciudadanos danesas mayor protección que la Constitución danesa. Además, se habló de incluir otros derechos en nuevas áreas, como el medioambiente y clarificar mejor la separación de poderes, incluyendo formalmente la monarquía parlamentaria.
En el año 2001, el Parlamento dedicó 10 millones de coronas danesas a llevar a cabo un debate político sobre la Constitución, con debates de apoyo, folletos, establecimiento de una Comisión constitucional… No obstante, por parte de la población no ha habido suficiente apoyo para dicha modificación, de lo que podemos deducir que la mayoría de los daneses están satisfechos con su texto constitucional.
Ante lo expuesto, me permito extraer una conclusión para acabar: Dinamarca, con una constitución histórica, antigua y sencilla representa uno de los países más estables en materia institucional y de democracia interna de la Europa contemporánea.
María Sarrate i Teixidó
Abogado y miembro de la Asociación Círculo Empresarial Danés de Barcelona