En ocasió de la celebració del referèndum sobre la independència d’Escòcia, el blog de la RCDP ha publicat ja dos posts del professor de la Universitat d’Edimburg Navraj Ghaleigh. Un cop ja s’ha dut a terme, avui oferim dues reflexions sobre aquest tema.
La celebración en Escocia del referéndum sobre la independencia el 18 de septiembre de 2014 es un referente ineludible en la historia de la forma en que las democracias liberales afrontan las reclamaciones de independencia de comunidades internas en las que existe un fuerte sentimiento nacional diferenciado; como antes lo fue, muy especialmente, el referéndum soberanista en Quebec en 1995 –de forma más destacada que el de 1980–. Por esta razón, es de gran interés analizar tanto las peculiaridades del proceso escocés, como los resultados y su interpretación, así como las perspectivas de futuro que se abren para el sistema autonómico escocés y, más en general, para el conjunto del Reino Unido (RU), incluso más allá de la propia cuestión de la autonomía territorial (devolution).
La Constitución británica y el referéndum escocés
En España se ha discutido mucho sobre la repercusión del referéndum escocés en el proceso político de nuestro país, especialmente en relación con la –ahora, según parece, ralentizada– cuestión vasca y la –actualmente, candente– cuestión catalana, la reclamación de lo que llaman “derecho a decidir” y la pretensión de realizar un referéndum –al que llaman ‘consulta’ (como antes lo hizo el lehendakari Ibarretxe), para tratar de eludir los problemas de legalidad constitucional que su realización plantea– para decidir el estatus político de Cataluña. Discusión entre quienes sostienen que, por tratarse de dos sistemas jurídicos diferentes, el referéndum escocés no tiene nada que ver con nuestro país, y quienes, desde una perspectiva radicalmente opuesta, consideran que cualquier opción que no suponga aceptar el carácter ineludible de la realización del referéndum como expresión suprema de democracia solo estaría poniendo en evidencia las limitaciones o la precaria salud de la democracia española. Creo que una y otra postura eluden elementos que, sin embargo, no se pueden obviar, como está demostrando el desarrollo de los acontecimientos.
Aunque suele ser inútil señalar –como hizo el TS de Canadá en el Reference/Renvoi sobre la secesión de Quebec [1998]– que no existe ni un derecho a la autodeterminación (derecho internacional), ni un derecho a la secesión (derecho constitucional) en las democracias liberales, aunque sean de naturaleza federal, es importante repetirlo, porque, por una parte, delimita el terreno en el que –salvo ruptura revolucionaria– se van a desarrollar los acontecimientos, y, por otra, porque la inexistencia de esos derechos sitúa la cuestión en el ámbito interno de cada sistema constitucional; lo que significa que la forma de afrontar en el ámbito jurídico-político la canalización de la expresión de una hipotética voluntad mayoritaria de una determinada comunidad en favor de la secesión, va a depender, de forma determinante, de las peculiaridades constitucionales de cada país.
El silencio constitucional canadiense respecto al referéndum –una figura extraña a la tradición británica de soberanía parlamentaria, a la que pertenece Canadá– supuso que no se pusiese en entredicho la capacidad de la Assemblée Nationale de Quebec para convocarlo en la provincia; pero, tras la experiencia del referéndum en Quebec sobre la soberanía, el Parlamento federal, a través de la Clarity Act [2000], ha impuesto condiciones para el reconocimiento de su validez a los efectos, en el caso de un hipotético resultado favorable a la secesión, de la obligación de negociar impuesta por el TS en el dictamen sobre la secesión de Quebec. En este sentido, Canadá se ha configurado como una excepción en el mundo de las democracias liberales de naturaleza federal, en la medida en que sus condiciones constitucionales –el silencio de la Constitución– abocaban a que la posibilidad de convocatoria de un referéndum de estas características no fuese objetada; pero, al mismo tiempo, es un ejemplo de la capacidad –y necesidad– de imponer requisitos y límites a su validez.
En el caso escocés, los independentistas defendían la competencia del Parlamento escocés para convocar un referéndum sobre la independencia; y, si no se permitía el referéndum, para convocar una “consulta”. Nada nuevo para nosotros. La oposición radical del gobierno británico y la claridad de la Scotland Act, que incluye la “unión entre los reinos de Escocia e Inglaterra” entre las materias excluidas de la competencia del Parlamento escocés (reserved matters: sec. 29, en relación con la Schedule 5), hizo pronto inviable esta pretensión. Esta interpretación tenía una consecuencia de gran trascendencia: el Parlamento escocés solo tenía capacidad para convocar un referéndum dentro del ámbito de las competencias que le atribuye la Scotland Act. El referéndum, por tanto, solo es utilizable dentro del respectivo ámbito de competencias.
Lo que ocurre es que en el RU no existe una Constitución codificada –aunque sí (parcialmente) escrita– y la Constitución carece de supremacía jurídica respecto a las leyes aprobadas por el Parlamento; lo que se vincula con el (tradicional, aunque ya profundamente erosionado) principio de soberanía parlamentaria, que lleva a la configuración de un concepto político, y no jurídico, de Constitución. Es decir, una Constitución que está en manos, a disposición del Parlamento, sin ningún límite formal. Que el sistema británico haya creado resortes políticos eficaces para impedir el riesgo de caer en la tiranía (de la mayoría) parlamentaria –frente a lo que cualquier observador educado en la tradición de una Constitución rígida, dotada de supremacía, pudiera pensar– es otra cuestión. Lo que importa, a los efectos del caso que aquí ocupa, es que el Parlamento británico tenía a su disposición alterar los límites establecidos en la Scotland Act. Es más, es esta ley la que, al mismo tiempo que reitera la peculiaridad tradicional del RU –como consecuencia del principio de soberanía parlamentaria– de mantenimiento de la capacidad del Parlamento británico para seguir dictando leyes en las materias atribuidas a la competencia del Parlamento de Escocia, establece la capacidad de aquel Parlamento para atribuir a éste la competencia –a través de una Order in Council, algo así como una especie de ‘decreto legislativo’– para actuar en el ámbito de materias excluidas de su competencia (sec. 30 de la Scotland Act). El Parlamento británico, como “soberano”, no está limitado por las competencias atribuidas a Escocia en la Scotland Act, en cuyo ámbito puede (formal, pero no realmente, salvo aceptación del Parlamento escocés: Sewel Convention) seguir interviniendo legislativamente, pero también ampliar las competencias en ella atribuidas a través de una norma gubernamental de rango legislativo subordinado (delegated or secondary legislation).
El Acuerdo de Edimburgo (15.10.2012) tiene, precisamente, este contenido. Se trata, por tanto, de un contenido de naturaleza constitucional –como, a juicio de gran parte de la literatura académica, lo tiene la propia Scotland Act–, aunque sus efectos sean transitorios, dado que la autorización para realizar el referéndum es concreta y limitada en el tiempo. Es decir, a través del Acuerdo de Edimburgo se produjo una auténtica reforma constitucional, permitiendo al Parlamento escocés –aún de forma puntual y transitoria– convocar un referéndum que, previo a esa modificación constitucional, no tenía competencia para realizar.
Desde los sectores políticos que defienden la independencia en Cataluña y en el País Vasco se ha alabado el Acuerdo de Edimburgo como una solución democráticamente incuestionable, promoviendo una solución similar en nuestro país. En el RU, sin embargo, concurrían circunstancias singulares. En el contexto indicado de concepción política de la Constitución, vinculada al principio de soberanía parlamentaria, el Scottish National Party (SNP) obtuvo un mandato mayoritario en las elecciones al Parlamento escocés; es decir, ganó las elecciones por mayoría absoluta. Y se presentó a esas elecciones con un programa político (Manifesto) en el que asumía su compromiso de convocar un referéndum sobre la independencia en caso de que el electorado le respaldase mayoritariamente. Aunque ese compromiso fuese acompañado del objetivo de lograr una mayor autonomía –especialmente en el ámbito fiscal– (devo-max), se consideró políticamente que el SNP había asumido un compromiso claro ante el electorado y que éste le había respaldado de forma mayoritaria (mayoría absoluta). Esta es la base política sobre la que se produce el Acuerdo de Edimburgo. La flexibilidad de la Constitución británica facilita formalmente la reforma, pero no altera su naturaleza. Una reforma que en sistemas de Constitución rígida resulta procedimentalmente más compleja y, previsiblemente, más difícil. Y, como señaló el TS de Canadá en el dictamen sobre la secesión de Quebec, establecer que una determinada pretensión exige previa reforma constitucional significa asumir que es necesario lograr la concurrencia de las distintas mayorías políticas que aquella exige; no solo una mayoría territorialmente limitada.
En cualquier caso, la opción de David CAMERON ha sido objeto de importantes críticas en el RU; especialmente, por haber dejado en manos del Parlamento de Escocia –es decir, del SNP– las cuestiones relativas al momento del referéndum y a la extensión del derecho de voto a los jóvenes de 16 y 17 años, entre otras cuestiones. En este sentido, es muy significativo que Jean CHRÉTIEN, antiguo primer ministro de Canadá durante la celebración del referéndum de 1995 en Quebec, invitado a Londres por el Gobierno británico en mayo de 2013, advirtiera de los errores que, a su juicio, estaba cometiendo el Gobierno en la convocatoria del referéndum, por el amplio margen de disponibilidad que había dejado en manos del SNP, por aceptar el principio de mayoría simple y por la propia forma de afrontar el debate. Según recogía el diario Financial Times, Jean CHRÉTIEN afirmaba que los ministros del RU estaban dando “demasiadas facilidades” a Escocia para dejar el RU; y recordaba el deslizamiento de votos a favor del sí que se produjo en Quebec durante el último mes, previo al día de las votaciones. Según el mismo medio de comunicación, altos funcionarios británicos reconocieron que los dos procesos tenían “paralelismos preocupantes”. A pesar de estas advertencias, el campo del ‘no’ no ha sabido encarar la campaña adecuadamente; cuando menos, hasta el momento final, en que la aparición de Gordon BROWN dio un nuevo contenido a esa campaña.
En consecuencia, las peculiaridades de cada sistema constitucional tienen una importancia decisiva en la forma procedimental requerida para canalizar una demanda de realización de un referéndum de este tipo, así como de los límites dentro de los que se puede desenvolver. Pero, al mismo tiempo, me parece innegable que, en un mundo como el actual, en el que la información fluye de forma tan rápida y con tanta inmediatez, los efectos políticos de la realización de un referéndum como el de Escocia son ineludibles en un país como el nuestro, en el que se están planteando reclamaciones de similar naturaleza. El sistema político español no puede eludir la obligación de responder, políticamente, porqué una solución similar no es posible en España. Y si la legalidad constitucional (Constitución más Estatuto de autonomía) no lo prevé, las razones por las que, en su caso, así debe seguir siendo; o, en caso contrario, la forma de adecuar esa legalidad.
¿Resultados previsibles o sorprendentes?
El RU afrontó el Acuerdo de Edimburgo desde la absoluta tranquilidad. El apoyo a la independencia no superaba la horquilla del 28-32% del electorado. Aunque el SNP pretendía incluir una pregunta sobre mayor autonomía –auténtico objetivo pragmático del partido, a cuyos efectos los votos independentistas jugarían un papel de reforzamiento–, la imposición por el Gobierno británico de una pregunta única, claramente referida a la independencia, hizo creer a David CAMERON –y a la inmensa mayoría del RU– que el referéndum sería un trámite fácil de superar. El gobierno del RU, además, mientras Michael MOORE se mantuvo como ministro para Escocia –en octubre de 2013 fue reemplazado por el más ‘combativo’ Alistair CARMICHAEL–, desplegó una actividad inaudita publicando una serie de informes –la serie Scotland Analysis– que, aún siendo informes de parte, mostraban análisis de gran solidez, con participación, en algunos casos, de académicos del máximo prestigio del RU. Mostraban, al mismo tiempo, los beneficios que Escocia había obtenido debido a su integración en el RU y los riesgos a los que se enfrentaba en el supuesto de que optase por la independencia.
Los informes Scotland Analysis trataban no solo de convencer a los ciudadanos escoceses de la conveniencia de votar en contra de la independencia, sino que situaban los términos en que se desarrollaría la negociación por la independencia en caso de victoria del ‘sí’. Se trataba, fundamentalmente, de la cuestión monetaria, la divisa, con el rechazo por parte del conjunto del sistema político británico de la unión monetaria con una Escocia independiente, por lo que ésta debería crear su propia moneda, incorporarse al euro o, si insistía en usar la libra esterlina, asumir el riesgo de la “esterlinización”; de la necesidad de recorrer el camino de acceso a la UE, con la incertidumbre de ser o no ser aceptada como nuevo Estado miembro; de la sostenibilidad del sistema bancario, no solo profundamente insertado en el RU, sino rescatado, en su mayor parte, hace unos pocos años, por el Banco de Inglaterra y mastodóntico si se tiene en cuenta, únicamente, el PIB de Escocia (el sistema bancario escocés es 12 veces su PIB), lo que ponía en el horizonte el riesgo de que, al igual que en Islandia, una crisis bancaria diese al traste con la estabilidad económica del país; la sostenibilidad de las pensiones; la defensa; la investigación científica; etc.
En el campo del sí, especialmente a través del White paper del Gobierno escocés titulado Scotland’s Future, se dibujaba un panorama que, sin ningún ánimo peyorativo, se puede calificar de idílico en relación con lo que sería una Escocia independiente: creación de un fondo con los recursos obtenidos del gas y del petróleo del Mar del Norte –al estilo noruego–, que garantizase el bienestar de las generaciones futuras; unión monetaria con lo que quedase del RU (rUK); permanencia directa y automática en la UE; crecimiento económico como consecuencia de la independencia; desarrollo de un modelo de bienestar de estilo nórdico; etc. Mientras que la mayor parte de los informes de Scotland Analysis se basaban en análisis realistas –discutibles o no, pero con argumentos dirigidos en esa dirección–, las previsiones del gobierno escocés se asentaban en firmes convicciones. Mientras que el Gobierno británico –y los tres partidos de Westminster– explicitaban las razones de la negativa a una unión monetaria, basadas en motivos de estabilidad económica –desproporción tanto de población, como de peso económico entre Escocia y el rUK, así como el desproporcionado volumen del sistema financiero escocés; ejemplo de la eurozona, evidenciando los grandes riesgos de una unión monetaria sin unión fiscal, etc.– el gobierno escocés respondía que se trataba de una pura argucia para meter miedo a los votantes escoceses, para retraer a los votantes del ‘sí’, pero carente de credibilidad, pues no tenían duda de que el rUK aceptaría la unión monetaria, como algo ineludible, en caso de independencia de Escocia. Mientras se ponía de relieve el riesgo de no permanecer en la UE o, cuando menos, de un largo proceso de adhesión, el campo del ‘sí’ transmitía su ciega convicción de que la UE no podría rechazar a una Escocia independiente, sin solución de continuidad, permaneciendo directa y automáticamente en el seno de la UE. Las reiteradas afirmaciones en sentido contrario los presidentes de la Comisión y del Consejo y, cuando ya el referéndum estaba a la vuelta de la esquina, de líderes de distintos países de la UE, se diluían frente a aquella firme convicción. Cuestión diferente es la guerra de cifras sobre las previsiones de reservas de gas y petróleo en el Mar del Norte, en las que no parece que el realismo haya prevalecido en ninguno de los campos.
Las encuestas del último medio año venían poniendo de manifiesto, de forma reiterada y machacona, que una parte muy mayoritaria del electorado escocés (en torno al 80%) asumió las convicciones transmitidas por el campo del ‘sí’ –sin que ello significase que fuesen a votar a favor de la independencia–. Estaban convencidos de que el rechazo a la unión monetaria era una pura amenaza instrumental que carecía de credibilidad como posición firme de los partidos de Westminster en caso de una mayoría favorable a la independencia; tenían una convicción absoluta de que la UE no podría rechazar la directa y automática permanencia en su seno de una Escocia independiente; estaban firmemente convencidos de que los cálculos pesimistas del gobierno británico sobre las reservas de gas y petróleo en el Mar del Norte –frente a las optimistas del Gobierno escocés– carecían de credibilidad. Y el campo del ‘sí’ fue logrando seducir a una parte muy importante del electorado con el modelo de bienestar de estilo nórdico como modelo de la Escocia independiente. Esos ciudadanos hacían oídos sordos a las advertencias de que ese modelo exigía un sistema de impuestos radicalmente diferente al existente y al preconizado por el SNP; nada perturbaba esa convicción que transmitían quienes propugnaban la independencia.
¿Qué es lo que ha llevado el apoyo a la independencia desde el entorno del 30% al 45% en el transcurso de un año? La clave está en el comportamiento de parte importante del electorado laborista, además de los efectos de la propia dinámica creada por la realización del referéndum. Una parte importante del electorado tradicional laborista se siente desplazada o expulsada del modelo social y económico que han impuesto los conservadores; y, al mismo tiempo, no encuentran respuesta adecuada a esa situación en el partido al que tradicionalmente otorgaban su voto. Se sienten políticamente desamparados. En esas condiciones, el énfasis del independentismo en favor de un modelo de bienestar a la nórdica –cuestión en la que se ha basado, muy mayoritariamente, la campaña a favor del ‘sí’– empezó a calar en ese electorado. Henry MCLEISH, antiguo First Minister (laborista) de Escocia lo expresó claramente hace unos meses: pensaba votar ‘no’ porque la propuesta del SNP no le ofrecía credibilidad, no le parecía convincente; pero le repugnaba tanto el modelo social y económico de los conservadores que, en caso contrario, se pensaría el voto ‘sí’; y pocas semanas antes del referéndum declaró que los votantes del ‘no’ debieran pensárselo bien…, aunque poco más tarde señalase que seguía pensando votar ‘no’. El campo del ‘sí’ se concentró en convencer a este electorado; y lo logró con una parte significativa. El SNP aportó ilusión al electorado, mientras que Better Together representaba el discurso negativo, el frío discurso de los datos y elementos de los riesgos económicos. Los sectores depauperados querían ilusión; ¿aún a riesgo de que fuese una ilusión para la desilusión, para la frustración?
Las encuestas de las semanas previas al referéndum señalaban, reiteradamente, que en torno a un 40% del electorado tradicional laborista estaba pensando en votar ‘sí’ a la independencia. Cuando diez días antes del referéndum la encuesta de YouGov muestra, por primera vez en una encuesta con gran credibilidad, que hay posibilidades de victoria de la propuesta de independencia el partido laborista se moviliza, ya en solitario, con su líder Ed MILIBAND a la cabeza, y recupera a Gordon BROWN. Ha sido BROWN quien se ha demostrado decisivo, aportando a la campaña del ‘no’ la ilusión y, sobre todo, el sentimiento de orgullo que le faltaba, permitiendo a esos votantes hacerlo con orgullo, con convicción, superando la sensación de vergüenza en la que parecían estar siendo arrinconados por los partidarios de la independencia. Tras el emotivo discurso de Gordon BROWN en el mitin del día anterior a las votaciones, en varios diarios se habló de él como ‘el hombre que puede salvar la Unión’. Y los análisis posteriores parecen confirmar que fue su electrizante intervención en Glasgow la que logró que parte importante de los tradicionales votantes laboristas que estaban pensando en votar ‘sí’, terminase votando ‘no’ o, cuando menos, no fuese a votar. Se estima que alrededor de un 20% de los votantes tradicionales laboristas ha votado por la independencia. Mucho, pero poco, a la luz de los derroteros que había tomado ese electorado. El apoyo a la independencia esconde, por tanto, un importante porcentaje de voto que no se puede considerar independentista o, cuando menos, no consolidadamente independentista. El desarrollo de los acontecimientos en el futuro hará que esa tendencia se consolide o se diluya.
En este sentido, hay que preguntarse si la realización de un referéndum sobre una cuestión tan trascendental como la independencia de un territorio es idónea democráticamente cuando el apoyo a la independencia no es cualitativamente mayoritario, y de forma estable y consolidada, y es el instrumento de consolidación y desarrollo de una determinada opción política; es decir, cuando el referéndum se convierte en instrumental para el reforzamiento de una determinada opción política, en lugar de instrumento de confirmación democrática de una situación sobre cuya sólida consolidación existen indicios incontrovertibles. Y, al mismo tiempo, si la expresión de una posición de desarrollo reciente, sin garantía de representar una posición consolidada del electorado, puede ser tomada como una decisión incontrovertible sobre la voluntad de independencia de un territorio.
Y, finalmente, hay un elemento significativo en los resultados. Desde que se puso en marcha el proceso del referéndum, las islas exteriores (Hébridas exteriores, Shetlands y Orcadas) mostraron, a través de sus Councils, su oposición a formar parte de una Escocia independiente, reclamando, a través de su manifesto titulado Ou Islands, Our Future, su pretensión de pasar a ser posesiones de la Corona, al estilo de las Islas del Canal. Y es en sus aguas en donde se concentran, fundamentalmente, las reservas de gas y petróleo. Los resultados del referéndum han mostrado un rechazo muy mayoritario del electorado de estas islas, especialmente de Shetlands y de las Orcadas (Orkney), a la independencia, con una diferencia de 27 puntos en contra de la independencia en las primeras y de más de 35 en las segundas. A lo que hay que sumar una diferencia de más de 33 puntos a favor del ‘no’ en los Borders, el sur de Escocia, fronterizo con Inglaterra. Nuevamente, como en su día en Quebec, se ponía en evidencia un problema de posible insostenibilidad territorial de una hipotética Escocia independiente.
Perspectivas de futuro (I): la reforma del sistema británico
El referéndum sobre la independencia de Escocia tiene efectos mucho más allá de lo que directamente se preguntaba al electorado escocés. La estrategia de David CAMERON llevó a imponer el referéndum de pregunta única sobre la independencia. La Scotland Act se había reformado en 2012, para otorgar más poderes fiscales al Parlamento escocés, de acuerdo con las propuestas elevadas por la Calman Commission. Una reforma que fue rechazada por el SNP. Sin embargo, ya casi inmediatamente después del Acuerdo de Edimburgo, los partidarios del ‘no’ se vieron obligados –uno tras otro, los tres grandes partidos de Westminster– a garantizar que una victoria del ‘no’ estaba vinculada a un compromiso de ampliación de la autonomía de Escocia. Cada uno de los tres grandes partidos de Westminster creó su propia Comisión sobre la reforma de la devolution a Escocia y presentaron sus propias propuestas. Pero su efecto en el electorado –me atrevería a decir, su conocimiento por el electorado escocés– fue casi nulo o muy limitado. Ello llevó a una declaración conjunta de los líderes de los tres grandes partidos en las últimas semanas de la campaña del referéndum, de carácter solemne, prometiendo la ampliación de los poderes de Escocia en caso de rechazo de la independencia. Lo que reforzó la sensación de improvisación, de oferta precipitada de lo que dos años antes se había negado.
El RU ha demostrado históricamente una incapacidad casi congénita para resolver adecuadamente y a tiempo la estructura del poder territorial. Así como fue capaz de resolver de forma bastante adecuada el proceso de independencia de sus Dominios –especialmente, Australia, Nueva Zelanda y Canadá–, en un proceso progresivo, sin rupturas y con suficiente buen entendimiento, fue incapaz de resolverlo en las Islas Británicas. La desastrosa gestión de las reclamaciones de Irlanda, con el fracaso de los sucesivos intentos de aprobar la Home Rule, cuyas consecuencias negativas han llegado hasta la actualidad, prosiguió con la –a mi juicio– inadecuada gestión de la Devolution, que ha llevado hasta la crisis de Escocia. Las características del RU, con una Inglaterra desproporcionadamente grande, pesada y poderosa, frente a los territorios ‘periféricos’, el sistema político del RU –el tan denostado, especialmente en los últimos tiempos, Westminster system– y la sensación de que el Parlamento británico es el Parlamento de Inglaterra –provocando el problema conocido como West Lothian Question, de difícil solución en los parámetros tradicionales del RU– ha provocado, a lo largo de la historia, no solo una solución federal, en términos estrictos, sino, incluso, lo que en el RU se ha conocido tradicionalmente como Home Rule or Devolution in a federal form; es decir, la generalización de la autonomía a todos los territorios del RU, en lugar de limitarlo a Irlanda del Norte, Escocia y Gales.
El referéndum de Escocia ha puesto encima de la mesa no sólo –lo que no es poco– la necesidad de afrontar con seriedad la reforma –para su ampliación– de la autonomía escocesa. Ha puesto encima de la mesa, además, el problema de la reforma del conjunto del sistema autonómico del RU, habiéndose empezado a hablar, en estos días, como casi nunca se había hecho desde finales del siglo XIX, de la necesidad de afrontar una solución federal para el RU. Los dos retos presentan extraordinarias dificultades. La reforma de la autonomía escocesa corre el riesgo de dejar insatisfechos –como hasta ahora– a los nacionalistas escoceses, que avanzarán uno o unos peldaños más en su estrategia, salvo que se atribuya a Escocia todo lo que pedía el SNP y que se creyó que se podía obviar con el referéndum sobre la independencia, al permitir una sola pregunta. Pero seguiría la misma dinámica, que se ha demostrado infernal, en la medida en que por detrás viene Gales, siempre unos pasos por detrás de Escocia, pero solo unos pasos por detrás; y en la medida en que ese traje diferenciado para cada situación –en contra de lo que algunos parecen creer en España– se ha demostrado fuente de dinámicas inacabables de continuas reivindicaciones de mayor poder. Hay serias dudas de que el Westminster system sea capaz, por sus propias características, de resolver adecuadamente el doble problema que está encima de la mesa. Por eso son crecientes las voces que indican que lo que el referéndum escocés ha puesto sobre la mesa es la necesidad de profunda reforma del propio sistema, del Westminster system mismo. Por tanto, una revolución constitucional en el RU o una nueva prueba de fracaso, de incapacidad para resolver adecuadamente el problema de la arquitectura territorial del poder en el RU. No sería la primera vez que acaba en fracaso.
Perspectivas de futuro (II): las reclamaciones de independencia en Europa
Pero el referéndum de Escocia ha puesto en evidencia otros hechos o problemas: el significado y efectos de la hipótesis secesionista en el seno de Europa y, en estos momentos, en el de su organización más significativa de integración continental, la UE.
Entre nosotros, especialmente quienes pretenden la independencia de su respectivo territorio o, cuando menos, quienes abogan por la celebración de un referéndum –entre quienes, sorprendentemente, frente a lo ocurrido en otros países, se encuentran personas que dicen no estar a favor de la independencia–, se está repitiendo que el referéndum escocés representa un precedente democrático que debiera abrir la vía a la realización de otros similares en los territorios o comunidades que reclaman algo similar. Ciertamente, la realización del referéndum escocés ha sido ejemplar en muchos aspectos; pero ha tenido muchas más sombras de las que muestra la visión idealizada realizada desde España; visión idealizada que no solo ha primado entre los favorables a la independencia o, cuando menos, al referéndum, sino también entre sus detractores. No sé si es complejo o simple efecto del seguimiento a distancia, o puro interés instrumentalista, pero en España se tiende a pensar que fuera de nuestras fronteras las cosas no solo son mejores, sino idílicas. No es así, pero no es eso a lo que quiero referirme.
A la luz de la reacción del mundo económico, especialmente a partir del momento en que las encuestas mostraron el escaso margen entre el ‘sí’ y el ‘no’, y de importantes líderes políticos de distintos países, especialmente europeos, que se venían a sumar a las declaraciones de responsables de la UE (Comisión y Consejo), creo que es esperable, como consecuencia del referéndum escocés, una cautela mucho mayor frente a experiencias de este tipo. Lo que se creía que era una mera cuestión interna bajo control, que iba a satisfacer la demanda del nacionalismo escocés, sin correr ningún riesgo, ha demostrado ser una fuente de potenciales riesgos de magnitud nada desdeñable. El mundo económico y político, europeo y, en términos cualitativos, ‘mundial’ –a pesar de lo pretencioso de este término– ha puesto en evidencia las dinámicas que un proceso de este tipo pueden desatar. Que la parte más relevante de la banca escocesa advirtiese que, en caso de victoria del ‘sí’ trasladaría su sede al rUK, acompañado por un movimiento significativo de apertura de cuentas bancarias por parte de ciudadanos escoceses en bancos radicados en el resto del RU, las advertencias de Alan GREENSPAN, antiguo presidente de la Reserva Federal norteamericana, las declaraciones de dirigentes de distintos países europeos, la caída de la libra ante los riesgos de victoria del ‘sí’, etc., han puesto de manifiesto que un riesgo de ruptura del statu quo trastoca el orden actual de las cosas de una forma que los independentistas, sin embargo, insisten en negar. De la misma forma que se niega la trascendencia desde la perspectiva del orden geopolítico europeo.
Eso no significa que la independencia de Escocia fuese –o sea– radicalmente imposible; al igual que la permanencia de una Escocia independiente en el seno de la UE. Los nacionalistas escoceses vieron desde el principio con meridiana claridad que esas posibilidades solo eran reales si la independencia era pactada dentro del RU –lo que, al mismo tiempo, mostraba su debilidad, al subordinarla a un pacto que podría hacerla difícilmente viable (divisa, deuda, exclusión de territorios, etc.)– y si era una excepción dentro de la UE –lo que explica el énfasis y el empeño de los líderes independentistas escoceses en mostrar las diferencias con Cataluña y en la afirmación de que Escocia no sería un precedente para éste u otros casos–. Pero no vieron lo que podía significar no ya en el orden político, sino en el orden económico. El mundo económico estuvo callado mientras parecía que era inverosímil un apoyo mayoritario a la independencia; pero reaccionó cuando esa victoria se volvió verosímil.
Todo ello es lo que me lleva a pensar –como observador de los acontecimientos– que el referéndum escocés pueda representar más un modelo negativo que un modelo positivo; o mejor dicho, que más que la apertura de la puerta a la realización de otros referéndums siguiendo su mismo modelo se trate de cerrar esa puerta dificultando su realización en otros casos. A pesar de que la Vicepresidenta del Gobierno escocés, y previsible sucesora de Alex SALMOND, Nicola STURGEON, haya advertido ya sobre la realización de un segundo referéndum. Pero, como ha demostrado la experiencia quebequesa, una cosa son las previsiones realizadas en caliente, tras una derrota más o menos dulce –lo es la del independentismo escocés, al lograr un incremento del apoyo a su causa impensable hace un año–, y otra el desarrollo de los acontecimientos en el futuro. Unos acontecimientos que son absolutamente imposibles de predecir. Cuestión distinta es si ese hipotético intento de eludir la proliferación de este tipo de citas se salda con éxito o con fracaso.
Alberto LÓPEZ BASAGUREN
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
[…] líneas más abajo “te perjudique”, así que más vale crear un discurso propio) de un artículo del constitucionalista Alberto López Basaguren (comentado en otras ocasiones, no siempre de acuerdo con él) sobre el uso instrumental del […]
[…] de Ley Orgánica para la reforma de la justicia universal en España – Rosa Ana Alija Reflexiones acerca del referéndum sobre la independéncia de Escocia – Alberto López Basagur… Transparencia, innovación, buen gobierno y buena administración – Juli Ponce Podeu saber […]
[…] Y hasta aquí llega la exposición de la postura de Alberto López Basaguren, de quien podéis leer este interesante coloquio, este artículo en clave similar a la comentada aquí, y una entrevista en EL PAIS. Sin olvidar otro excelente artículo sobre el referéndum de independencia de Escocia. […]