Unidad, reforma, ruptura – Josu de Miguel Bárcena

Crónica de la Mesa 3 del XIII Congreso ACE

En el contexto del Congreso anual de la Asociación de Constitucionalistas de España, esta vez desarrollado en la ciudad de Zaragoza, se celebró la mesa 3 dedicada a la unidad, la reforma o la ruptura del Estado autonómico. El evento tuvo lugar en un entorno privilegiado, el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza; la sala estaba repleta de profesores, que esperaban con expectación los argumentos de los ponentes y comunicantes. Las ponencias fueron desplegadas por Enoch Albertí Rovira, Francisco Bastida y quien esto escribe, Josu de Miguel Bárcena. Es importante reseñar que el profesor Bastida leyó la ponencia de Benito Aláez, pues éste no pudo acudir al evento del Congreso en el último momento. La dirección del coloquio correspondió a José Tudela, Secretario General de la Fundación Giménez Abad, que colaboró junto a la Universidad de Zaragoza en la buena organización y marcha del Congreso.

La primera ponencia corrió a cargo del profesor Enoch Albertí Rovira, que hizo un completo retrato de la crisis del Estado autonómico y dibujó los escenarios para resolver la misma desde la perspectiva de la reforma constitucional. El catedrático de la Universidad de Barcelona recordó que el Estado de las autonomías presenta fallos sistémicos derivados de las insuficiencias del diseño original de la Constitución y el agotamiento del proceso político para llevar a cabo las reformas necesarias para superarlas. La Constitución es una norma de integración que ha de resolver los problemas que van surgiendo de la dialéctica entre la unidad y la diferencia: en este sentido, la ola estatutaria de la década de 2000, trató de solventar muchas de estas cuestiones, pero sin embargo, la STC 31/2010 imposibilitó esta solución en la medida en que desvalorizó el contenido de los estatutos de autonomía y abrió nuevas tendencias recentralizadoras en el Estado.

Dicho esto, el profesor Albertí dibujó los tres escenarios posibles ante la crisis abierta después de la Sentencia del Alto Tribunal. El primero, de alto riesgo dada la alta conflictividad política que existe en España en este momento por la situación creada por las demandas soberanistas en Cataluña, es el del mantenimiento del statu quo constitucional. El segundo, la reforma constitucional. Sobre esta cuestión, Albertí se mostró pesimista en la medida en que el instituto de la reforma parece ajeno a la cultura política española, que como se sabe, solo ha reaccionado a los insumos lanzados por la Unión Europea a la hora de modificar la Constitución española. En todo caso, si el futuro federal de España dependiese de una reforma constitucional, el profesor de la Universidad de Barcelona recordó que ésta solo se podría llevar a cabo en un ambiente pausado y estudiando todas las posibilidades, de la misma forma que se ha realizado en el federalismo alemán, que él tan bien conoce. Además, indicó con acierto que las reformas constitucionales en España ya no podrían liderarlas solo los dos grandes partidos que han dominado la escena política desde hace casi treinta años, sino que se necesitaría un mayor apoyo del arco parlamentario.

En último lugar, Albertí Rovira planteó como tercer escenario la ruptura del Estado y la Constitución. En este contexto, recordó las demandas soberanistas que se están produciendo en este momento en Cataluña, que sin duda tienen un carácter preconstitucional. En este sentido, señaló que el derecho a decidir es una aspiración que puede tener encaje en el actual ordenamiento español, tal y como ha recordado el TC en su reciente sentencia 42/2014, a efectos de que con posterioridad se realice una reforma constitucional mediante el art. 168 CE para permitir la separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Terminó su excelente exposición, haciéndose eco de la fórmula seguida para resolver las tensiones secesionistas en Canadá y Escocia.

En segundo lugar, expuso la ponencia Francisco Bastida, catedrático de la Universidad de Oviedo. En realidad, como ya se ha señalado, la ponencia había sido escrita por Benito Aláez, que debido a un contratiempo de última hora, no pudo estar presente en Zaragoza. Aláez propuso, para solucionar las tensiones territoriales españolas, constitucionalizar el derecho de secesión mediante el art. 168 CE. El actual bloqueo jurídico de la situación catalana puede llevar a actuaciones unilaterales mucho menos deseables que la articulación constitucional de un derecho que podría acomodar la voluntad democrática dentro de la legalidad formal. Para ello, la nueva Constitución española tendría que hacer desaparecer al sujeto soberano, el pueblo español, dando entrada a otros sujetos soberanos que pudiesen en algún momento, en el marco de unas garantías determinadas, el derecho de autodeterminación.

En todo caso, para Aláez, la cláusula de secesión estaría encajada en un contexto constitucional restringido, debiendo los territorios secesionistas hacer un cálculo racional de la misma para que no se produzca una desestabilización permanente del sistema. De este modo, cuando una Comunidad Autónoma quisiera ejercer el derecho de secesión, tendría que pronunciarse el Parlamento regional por una mayoría supercualificada (2/3), lo que abriría un proceso posterior de negociación con el Estado para llevar a cabo la separación. La negociación tendría unos plazos muy parecidos a los establecidos en el art. 50 del Tratado de la Unión Europea (2 años) para la salida de estados miembros. Sin embargo, a diferencia de la cláusula europea, el no acuerdo en el proceso de negociación no implicaría una actuación unilateral, sino que sería necesario un referéndum por mayoría cualificada para ratificar una decisión definitiva de separación territorial. Asimismo, el territorio que pusiera en marcha un proceso de secesión y éste no tuviera éxito, por no alcanzarse las mayorías necesarias, tendría que esperar otros 16 años para activarla, es decir, el tiempo que suele corresponderse con una generación política.

Tras la brillante y sugerente ponencia de Benito Aláez, expuso sus argumentos quien esto escribe, Josu de Miguel Bárcena. De este modo, el profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona, llevó a cabo un análisis de la secesión, desde la perspectiva de la Unión Europea. Apuntó, en primer lugar, que la emergencia de movimientos separatistas puede tener su origen en el propio proceso de integración, que debilita a sus estados miembros institucionalmente y no articula un poder constituyente unitario a escala europea. Además, recordó que la cláusula de secesión reconocida en el Tratado de Lisboa supone un peligro para la existencia de la Unión, en la medida en que entrega a los estados un instrumento de primer orden para controlar el curso del proceso de integración en todo momento.

En cuanto a las secesiones regionales, de Miguel analizó las distintas tesis que se han ido apuntando para que la creación de un nuevo Estado a partir de la ruptura territorial de un Estado miembro, no suponga la salida de la Unión de la región convertida en Estado. En este sentido, desplegó los matices jurídicos que pueden contraponerse a la sucesión por reversión histórica, la ampliación interna y la decisión política en el Consejo Europeo. Por último, destacó que la secesión de la región de un Estado miembro, sea consensual o democrática, es una cuestión que afecta a la Unión en su conjunto, dada su dimensión federal y constitucional. Por ello, para evitar que la independencia regional constituya un ilícito jurídico a escala europea, propuso la innovación en los tratados comunitarios de una cláusula de secesión regional, disponiendo que la constitución de un nuevo Estado dentro del ámbito territorial de la Unión supondría la creación de una nueva entidad soberana a la que se le aplicaría el art. 49 TUE, elemento insoslayable del poder constituyente evolutivo supranacional.

Cerradas las ponencias, se leyeron las numerosas comunicaciones presentadas a la Mesa. No podemos hacer un análisis detallado de todas ellas. En todo caso, merece la pena señalar que todas tenían un alto interés temático y técnico. Se apuntó la contradicción que supone el concepto de representación territorial (Carlos Garrido), los problemas constitucionales de la reciente ley de unidad del mercado (Antonio Cidoncha) o las dinámicas comparadas del federalismo asimétrico (María Salvador). En fin, insistimos, nos resulta imposible hacer un resumen breve de cada una de ellas, pero resulta importante señalar su notable calidad y el alto número de comunicantes, lo que da cuenta de la vitalidad del derecho constitucional español. En todo caso, todas las aportaciones pueden leerse en la página de la ACE.

Lo cierto es que dado que las ponencias y las comunicaciones se alargaron notablemente, apenas quedó tiempo para el debate posterior. Entre las preguntas y comentarios, destacaron las intervenciones de Javier Matia, que se mostró escéptico sobre la posibilidad de articular constitucionalmente el derecho a decidir, dado el posible choque de soberanías que se puede producir, y de Luís de Aguiar de Luque, que recordó la dificultad de que la secesión pudiera resolver problemas territoriales en el marco de las sociedades complejas. Sin apenas tiempo para que los ponentes pudieran responder, se dio por terminada la mesa y se dio paso, de inmediato, a la Asamblea de la ACE. Sin duda, muchos de los allí presentes esperaron un mayor espacio para el debate, pero la lógica organizativa es insoslayable. En todo caso, al margen de las cuestiones académicas, resulta evidente que los congresos anuales de la Asociación constituyen no solo un lugar de encuentro científico ineludible, sino un paréntesis laboral necesario para renovar las viejas amistades y descubrir algunas nuevas.

Josu de Miguel Bárcena

Investigador postdoctoral de la Universitat Autònoma de Barcelona

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