Crónica de la legislatura (II): Aragón – Enrique Cebrián

El 22 de mayo del año 2011 se celebraron las elecciones autonómicas que dieron lugar a la actual composición de las Cortes de Aragón, en su VIII Legislatura. Los 67 escaños del Parlamento aragonés quedaron distribuidos del siguiente modo: 30 para el Grupo Parlamentario Popular, 22 para el Grupo Parlamentario Socialista, 7 para el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, 4 para el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista y 4 para el Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón. Por provincias, el reparto de escaños fue el siguiente: de los 35 escaños que corresponden a la provincia de Zaragoza, 17 fueron para el Grupo Parlamentario Popular, 11 para el Grupo Parlamentario Socialista, 3 para el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, 2 para el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés y 2 para el Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón; de los 18 escaños correspondientes a la provincia de Huesca, 7 fueron para el Grupo Parlamentario Popular, 7 para el Grupo Parlamentario Socialista, 2 para el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, 1 para el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista y 1 para el Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón y, en fin, de los 14 escaños a repartir en la provincia de Teruel, 6 fueron para el Grupo Parlamentario Popular, 4 para el Grupo Parlamentario Socialista, 3 para el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés y 1 para el Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón.

Esta composición parlamentaria siguió presentando las dos notas principales hasta la fecha de las Cortes de Aragón: por un lado, la pluralidad –una pluralidad de grupos mayor que en otros muchos parlamentos autonómicos– y, por otro, la circunstancia de no alcanzar ningún grupo la mayoría absoluta, fijada en 34 escaños. De hecho, nunca en la historia del Parlamento aragonés la ha alcanzado grupo alguno. El resultado de ello es que gran parte de los gobiernos que han existido en la Comunidad Autónoma han sido gobiernos de coalición. El Grupo Parlamentario Popular, mayoritario en la cámara, contó con el apoyo del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés para la investidura de la candidata a presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, Dña. Luisa Fernanda Rudi Úbeda, llegando también a suscribir un pacto de gobernabilidad con el Partido Aragonés (PAR) que, en un primer momento y a la espera de las entonces futuras elecciones generales, no se sumó al Gobierno, obteniendo, no obstante, diversas direcciones generales y puestos de dirección en empresas públicas. Sería el 3 de enero de 2012 cuando –en el marco de una remodelación del Ejecutivo– el aragonesista D. Arturo Aliaga accedería a la nueva cartera de Industria e Innovación. La presencia, casi constante, del PAR en el Gobierno de Aragón, favoreciendo, según el momento, la existencia de presidentes populares o socialistas, es otro de los rasgos característicos, por el momento, del sistema parlamentario de gobierno de nuestra Comunidad Autónoma. Fue durante los días 12 y 13 de julio de 2011 cuando tuvo lugar el Debate de Investidura en el que Dña. Luisa Fernanda Rudi obtuvo la mayoría absoluta en primera votación, tomando posesión de su cargo el día 14 de julio. Resultado importante del pacto de gobernabilidad entre el Partido Popular y el PAR fue que la Presidencia de las Cortes de Aragón correspondió a D. José Ángel Biel Rivera, presidente del PAR, que había fungido como vicepresidente del Gobierno de Aragón entre 1999 y 2011 –en ejecutivos de coalición PSOE – PAR–, siendo, además, entre 1999 y 2007, el consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Por lo que respecta a los dos senadores de designación autonómica que le corresponden a Aragón, en aplicación de los criterios contenidos en el artículo 69.5 de la Constitución española, las Cortes designaron, el 13 de julio de 2011, al popular D. Gustavo Alcalde Sánchez (quien causó baja el 5 de enero de 2012 y –debido a su nombramiento como delegado del Gobierno en Aragón– fue sustituido por el también popular D. Ricardo Canals Lizano, designado por las Cortes de Aragón el 8 de febrero de 2012) y al socialista y presidente saliente de Aragón, D. Marcelino Iglesias Ricou.

Queda lejos del ánimo y del cometido de esta breve crónica el recoger toda la producción legislativa aragonesa a lo largo del período abarcado. Tan solo se citan aquí algunas normas con rango de ley, consideradas especialmente relevantes por afectar, entre otras materias, a derechos de los ciudadanos, a saber: el Decreto-Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las leyes civiles aragonesas; la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón; la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte; la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón [que ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados del Congreso pertenecientes a distintos grupos parlamentarios: Socialista, de la Izquierda Plural, Catalán y Mixto (diputados de Esquerra Republicana de Catalunya)]; la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón; la Ley 7/2014, de 25 de septiembre, de modificación de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón o la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. Entre las Proposiciones de Ley en tramitación destacan la de Reforma del Reglamento de las Cortes de Aragón y la de Actualización de los Derechos Históricos de Aragón, presentando el contenido de esta última importantes dudas acerca de su constitucionalidad, razón por la cual ha comenzado ya a recibir críticas desde sectores académicos y sociales en general. Por lo que respecta a los Proyectos de Ley en tramitación, merecen especial mención el Proyecto de Ley del Ingreso Aragonés de Inserción, el de la Función Pública de Aragón, el de Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y el de Organización y Funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Foral. Especial recuerdo merece, por tratarse de un tema relativo a los símbolos de la Comunidad Autónoma, la decisión adoptada por el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2011, por la que se acordó no tomar en consideración la Proposición de Ley –cuyo origen se hallaba en una iniciativa legislativa popular presentada ante las Cortes de Aragón en la legislatura anterior– por la que se declaraba Himno de Aragón el Canto a la libertad, obra de José Antonio Labordeta (votaron en contra de la toma en consideración los diputados de los grupos parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y a favor los diputados de los tres grupos restantes).

En lo que respecta a la conflictividad constitucional, merece singular atención, dentro de una producción más abundante: la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 110/2011, de 22 de junio, que rechaza el recurso de inconstitucionalidad planteado en su momento por el Gobierno de la Rioja –en el año 2007, concretamente– en contra de la disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la que se establecía una reserva hídrica de 6.550 hm³ para uso exclusivo de los aragoneses, por considerar que no existe inconstitucionalidad, siempre que el contenido de esta disposición se interprete como no vinculante para el Estado; el TC también declaró la constitucionalidad del artículo 19, acerca de los derechos relativos al agua, y del artículo 72, sobre las competencias autonómicas en materia de aguas. De interés, asimismo, es la STC 6/2012, de 18 de enero, que resuelve un conflicto positivo de competencias entre el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, quien interpone el recurso, y el Gobierno de Aragón, con motivo del ejercicio del derecho de retracto respecto de determinados bienes procedentes del Monasterio de Sigena, que se encuentran en el Museo Diocesano y Comarcal de Lleida, defendiendo el TC un concepto amplio de lo que significa un conflicto positivo de competencias, al entender en el fundamento jurídico tercero de la STC que aquel comprende no solo “los supuestos que cabría calificar como normales”, “sino también […] aquellos otros supuestos en los que no se reivindica stricto sensu una competencia como propia, sino que se pretende la anulación del acto o disposición objeto del conflicto porque no ha respetado el orden de competencias establecido, en menoscabo de las que corresponden al ente que promueve el conflicto”; el TC estimó el conflicto positivo de competencias. También ha sido relevante la STC 158/2013, que rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las Cortes de Aragón contra varios preceptos de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por vulneración de la autonomía universitaria (artículo 27.10. CE) y de las competencias que, en materia de enseñanza, atribuye  a la Comunidad Autónoma de Aragón el Estatuto de Autonomía (EAAr). Y, asimismo, la STC 210/2014, de 18 de diciembre, que ha estimado la inconstitucionalidad del artículo 16.2 de la Ley aragonesa 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, relativo al procedimiento para la aplicación en Aragón del régimen del concejo abierto, por considerarlo contrario a lo previsto en la norma básica, contenida en el artículo 29.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A lo largo de estos cuatro años, la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado se ha reunido en tres ocasiones –el 18 de julio de 2012, el 22 de octubre de 2012 y el 2 de octubre de 2013–, adoptando acuerdos en materias de inversiones, traspasos pendientes, política hidráulica, policial o en lo referente a carreteras y autovías del territorio aragonés; también se ha adoptado una declaración institucional sobre la reapertura de la línea férrea Canfranc-Oloron. Con todo, lo más relevante y discutido de estas reuniones ha sido la circunstancia de que las mismas han estado presididas, por lo que hace a la parte aragonesa de la Comisión, por el presidente de las Cortes de Aragón, D. José Ángel Biel, en lo que ha supuesto un ejemplo de composición y funcionamiento inadecuados de los órganos de cooperación propios de nuestro modelo autonómico. Los servicios jurídicos del Parlamento aragonés, a pesar de lo que parece desprenderse del Estatuto de Autonomía y, especialmente, del propio Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión, avalaron que el presidente de las Cortes de Aragón pudiera también presidir un órgano pensado fundamentalmente como de articulación y cooperación entre ejecutivos.

La Comunidad Autónoma de Aragón se ha mostrado reacia a eliminar instituciones de relevancia estatutaria, como el Justicia de Aragón o la Cámara de Cuentas (esta última de corta trayectoria todavía, pero de notable eficiencia en lo que respecta a su labor fiscalizadora y a la elaboración de informes). Y lo ha hecho de manera unánime, a través de su Parlamento, y rechazando las posiciones contenidas en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. En el caso de la institución del Justicia de Aragón, su titular, D. Fernando García Vicente, ha presentado a lo largo de este período los informes anuales correspondientes a 2011, 2012, 2013 y 2014; a los que deben sumarse los informes sobre enores de 2011, 2012 y 2013 y sobre derecho aragonés de esos mismos años 2011, 2012 y 2013. El mandato del Justicia de Aragón concluyó en mayo de 2014 (finalizaba, para su titular, su tercer mandato, tras quince años al frente). Sin embargo, la falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios ha dado lugar a la prórroga de García Vicente, provocando una situación de interinidad y de grave deterioro del prestigio de la institución.

El período analizado, cuyo fin –atendiendo a la duración del mandato parlamentario– es ya inminente en el momento de redactar estas líneas, ha sido estable políticamente, por mor del comentado pacto entre el PP y el PAR. Las elecciones del próximo mes de mayo abrirán la puerta a la IX Legislatura de las Cortes de Aragón. Si atendemos a lo que pronostican las encuestas electorales, la pluralidad característica del Parlamento no solo se mantendrá, sino que crecerá (se prevé que de cinco se pase a siete, o hasta a ocho, grupos parlamentarios). Así las cosas, la necesidad de acuerdos de gobernabilidad o de gobiernos de coalición –algo que en Aragón conocemos bien– será con toda probabilidad todavía más necesaria.

Enrique Cebrián Zazurca

Profesor ayudante doctor de derecho constitucional de la Universidad de Zaragoza

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