Crónica de la legislatura (III): Región de Murcia – Ignacio González García

I. El anuncio oficial del presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso, de que no concurriría a las siguientes elecciones autonómicas de mayo de 2015 tras diecinueve años ocupando el cargo y liderando el Partido Popular de la Región de Murcia ha marcado, sin duda, la agenda y el calendario político e institucional de la Comunidad durante estos años. En clave de sucesión, pues, hay que interpretar los dos grandes cambios institucionales que han acontecido. El hasta entonces alcalde de Puerto Lumbreras (2003-2013), diputado regional y vicesecretario de organización del partido, Pedro Antonio Sánchez, pese a encontrarse investigado por el TSJ por presunto cohecho en la adquisición de su vivienda, entra en el Gobierno el 24 de julio reforzando claramente así su posición de candidato a suceder a Valcárcel, que se disputa con el vicepresidente económico del Gobierno regional, Juan Bernal, y con el portavoz del Grupo Popular en el Parlamento autonómico, Juan Carlos Ruiz. El nuevo consejero sustituye a Constantino Sotoca al frente de la Consejería de Educación, sumando además ahora las competencias de Universidades y Empleo, por lo que se convierte en pieza clave del Ejecutivo regional.

Sin embargo, con la dimisión de Varcárcel no se produjo el esperado relevo generacional en la dirección del Gobierno y del partido. Muy probablemente, la delicada situación procesal del primero de ellos, favorito en todas las quinielas y acreedor del apoyo público de Valcárcel, forzó una solución transitoria hasta las próximas elecciones de mayo de 2015: Alberto Garre López, histórico dirigente del partido en la región, diputado autonómico entre 1991 y 2004, diputado nacional de 2004 a 2011 y vicepresidente de la Asamblea Regional desde esa fecha hasta su nombramiento como presidente de la Comunidad Autónoma, el 8 de abril de 2014.

Los principales ejes de la política a desarrollar por el nuevo presidente de la CARM durante el año de legislatura que le restaba eran, según afirmó en su discurso de investidura: unidad nacional frente al secesionismo, desarrollo de un Plan Integral de Transparencia, demanda de un futuro modelo de financiación autonómica que garantice la prestación de servicios básicos y la solidaridad interterritorial, fomento de políticas públicas contra el desempleo, agilización de la puesta en marcha de las dos grandes infraestructuras pendientes para la región (AVE y aeropuerto) y, por supuesto, la política del agua. Líneas de actuación que, en efecto, han marcado la actividad del segundo semestre del año, no sólo del Ejecutivo sino también del Parlamento autonómico.

Alberto Garre prescindió, en la configuración de su nuevo Gobierno, de la figura del vicepresidente, si bien reforzó la posición institucional del consejero de Presidencia, encargado además de la cartera de empleo y de la portavocía del Ejecutivo. Optó también por renovar una buena parte de sus miembros, pero manteniendo tres de las piezas fundamentales del Gobierno de Valcárcel. Así, la composición del Ejecutivo regional quedó como sigue:

– Alberto Garre López (Presidente).

– José Gabriel Ruíz González (Consejero de Presidencia y Empleo; Portavoz del Gobierno). Incorporación.

– Francisco Martínez Asensio (Consejero de Economía y Hacienda).         Incorporación.

– Pedro Antonio Sánchez López (Consejero de Educación, Cultura y        Universidades). Continúa.

– Catalina Lorenzo Gabarrón (Consejera de Sanidad y Política Social).      Incorporación.

– Juan Carlos Ruíz López (Consejero de Industria, Turismo, Empresa e     Innovación). Incorporación.

– Antonio Cerdá Cerdá (Consejero de Agricultura y Agua). Continúa.

– Manuel Campos Sánchez (Consejero de Fomento, Obras Públicas y        Ordenación del Territorio). Continúa. Sustituido el 25 de noviembre de 2014 por         Francisco Martín Bernabé Pérez, tras la dimisión del consejero debido a     discrepancias con el Presidente regional y la Ministra de Fomento sobre la            estrategia y los plazos de apertura del aeropuerto de Murcia-Corvera.

Si bien, como decimos, la opción de Garre se planteó como una solución transitoria, el todavía presidente de la CARM ha manifestado pública y reiteradamente durante los últimos meses su disposición para ser cabeza electoral del PP en los próximos comicios. Finalmente, el 6 de marzo de 2015, el Comité Ejecutivo Regional del partido apoyó a Valcárcel en la designación como candidato electoral de Pedro Antonio Sánchez.

Por lo que se refiere a los resultados de las elecciones al Parlamento europeo de este año, hay que señalar el fuerte retroceso en la Región de Murcia del Partido Popular, que sigue manteniendo una posición dominante pero cae 24 puntos respecto de las mismas elecciones de 2009 (del 61,51% al 37,47%). También pierde apoyos el Partido Socialista (del 29,83% al 20,70%), que sigue en caída libre. Suben notablemente Izquierda Unida e UPyD hasta alcanzar ambas formaciones casi el 10% de los sufragios cada una. E irrumpen en el panorama político regional Podemos, Ciudadanos y Vox (con un 7,58%, 3,62% y 2,32% del voto, respectivamente).

La otra novedad, la relativa a las instituciones autonómicas, se ha traducido en la eliminación de la figura del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia. Tal es la decisión que finalmente ha adoptado el artículo 68 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. El preceptivo informe del Consejo Jurídico advirtió en su momento de la necesidad de que esta medida no generara la indefensión de los ciudadanos murcianos, razón por la cual las competencias del Defensor del Pueblo han sido transferidas a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano de la Asamblea Regional donde ya estuvieron anteriormente.

Dada la relevancia que en todo sistema de gobierno tiene el régimen bajo el cual actúan sus medios de comunicación, habría que traer aquí la situación a la que han venido a parar los que dependen de la Comunidad Autónoma murciana. Desde la rescisión del contrato con GTM el pasado mes de agosto, las emisiones de la televisión autonómica (7RM) están interrumpidas y la Ley 10/2012, de creación de la empresa pública empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM), ha procedido a diseñar un nuevo modelo en el que la citada entidad, adscrita a la Consejería competente en materia de comunicación institucional, se hace cargo de la gestión de la emisora de radio Onda Cero en régimen de gestión directa y de la gestión de la televisión autonómica 7RM en régimen de gestión indirecta.

Por último, debemos destacar en este apartado de actividad político-institucional el importante pulso mantenido entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Murcia, ambos gobernados por el partido popular, a cuenta del soterramiento de la llegada del AVE a la ciudad prevista para 2015 que demanda en consistorio de la capital.

II. En el plano normativo, la novedad más relevante de la legislatura es, sin duda, la aprobación por las Cortes Generales, por amplísima mayoría y con la única oposición de UPyD, de la Ley Orgánica 7/2013, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Esta reforma se limita a la modificación del art. 30 del Estatuto, añadiendo un apartado 3º que permite desde su entrada en vigor la adopción de decretos-leyes por el Gobierno regional, en unos términos muy similares a como es regulada esta figura en otros Estatutos de Autonomía: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. No podrán ser objeto de decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el presente Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.- En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación, los decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por la Asamblea Regional después de un debate y votación de totalidad.- Sin perjuicio de su convalidación, la Asamblea Regional podrá tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior”. El texto finalmente aprobado no difiere en absoluto del presentado por el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea Regional el 23 de noviembre del año 2012, por lo que no ha sufrido modificación alguna ni en la fase autonómica de debate y aprobación ni en su tramitación en las Cortes Generales. No obstante ello, en el Parlamento autonómico esta iniciativa de reforma estatutaria fue intensamente criticada por los grupos parlamentarios de la oposición, que pretendían una revisión mucho más amplia que incluyera contenidos de carácter social (sanidad, dependencia, etc.) y la reivindicación de la deuda histórica de la Región.

Una vez en vigor la reforma estatutaria, el Gobierno ha dictado tres decretos-leyes en 2014, todos ellos modificados posteriormente durante el trámite de convalidación parlamentaria:

a) El Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de Medidas Urgentes para la Garantía y Continuidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma (posterior Ley 6/2014, de 13 de octubre), que justifica el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad en la relevancia de los muchos servicios públicos prestados por las entidades locales, cuya continuidad y eficacia podrían verse afectadas por la entrada en vigor de la Ley estatal 27/2013, de 27 de noviembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

b) El Decreto-Ley 3/2014, de 26 de septiembre, por el que se modifican la Ley 2/2012, de 11 de mayo, reguladora del Régimen de Presupuestación y Control de las Ayudas para Reparar los Daños Causados por los Movimientos Sísmicos en Lorca y la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Extraordinarias para el Municipio de Lorca (posterior Ley 9/2014, de 27 de noviembre). En este caso, el presupuesto habilitante encuentra su justificación en la apremiante necesidad de las medidas de reactivación económica del municipio y la urgencia de la mejora de los mecanismos de emergencia previstos para hacer frente a situaciones similares, cuyo eventual acontecer es de imposible previsión con la antelación suficiente.

c) Sin embargo, en la Exposición de Motivos del Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de Medidas Tributarias, Simplificación Administrativa y Función Pública, no encontramos más que una insuficiente alusión a que la “naturaleza y finalidad” de todas las medidas allí previstas justifican la extraordinaria y urgente necesidad exigida por la Constitución y el Estatuto de Autonomía como presupuesto inexcusable para el uso de este tipo normativo por parte del Ejecutivo.

Además, tal y como venía ocurriendo en ejercicios anteriores, la delicada situación económica de la Comunidad Autónoma ha condicionado también en buena medida la actividad legislativa de la Asamblea Regional. El Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Región de Murcia para el periodo 2012-2014, avalado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 17 de mayo de 2012 a la luz de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, empezó a ejecutarse ya durante ese año, pero ha sido en 2013 cuando el legislador autonómico ha podido trasponer en normas con rango de ley la mayor parte de sus postulados, aprobando diversas que lo concretan: Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la CARM; Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario; Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública; Ley 6/2012, de la misma fecha, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia; Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa; Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia; Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas; Ley 11/2013, de 29 de noviembre, sobre modificación de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013, de regulación del devengo de diciembre de 2013, de la paga adicional de junio de 2014; Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014; y Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. En síntesis, las decisiones legislativas que en ellas se recogen se han ordenado en una triple dirección: a) procurar el crecimiento de los ingresos mediante subidas en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la eliminación de deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el incremento del gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en Impuesto sobre el Patrimonio; b) controlar y minorar el gasto público a través de la reducción de las retribuciones extraordinarias de diciembre de 2013 y junio de 2014 de todos los empleados públicos y altos cargos de la Administración Pública regional, la supresión o reestructuración de entes públicos (Ente Público del Agua, Instituto de Vivienda y Suelo, Instituto de Seguridad y Salud Laboral, etc.) y la evaluación y reorganización de servicios de actividad asistencial; y c) promover la creación y consolidación de pequeñas y medianas empresas mediante la adopción de medidas fomento de la figura del emprendedor en los centros educativos, la puesta en funcionamiento de los Puntos de Atención al Emprendedor, la potenciación de instrumentos específicos de financiación empresarial y la creación de determinadas bonificaciones y exenciones tributarias.

Al margen de las cuestiones relacionadas con la crisis económica, la innovación normativa de mayor calado político ha sido, sin duda, la limitación del mandato del presidente de la Comunidad Autónoma a un máximo de ocho años (dos mandatos) introducida por la Ley 7/2014, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Igualmente relevante ha sido la aprobación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana, que desarrolla la Ley básica estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, y que queda enmarcada en el ambicioso proyecto regional Iniciativa Integral para la Transparencia. Esta norma prevé, esencialmente, el reconocimiento de un catálogo de derechos de los ciudadanos y obligaciones de las administraciones públicas regionales en relación a la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana, la creación de una sede electrónica a través de la cual articularlos y de un órgano supervisor y sancionador. Del resto de la actividad legislativa de la Comunidad Autónoma, tan sólo citar aquí Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, que tiene por principal finalidad potenciar las funciones del docente y reafirmar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, reconociéndole la condición de autoridad pública y su consecuente presunción de veracidad; y la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, que pretende remover algunos obstáculos administrativos y burocráticos relativos a la potente industria turística regional.

III. La presente legislatura ha trascurrido sin novedades relevantes en el ámbito de la colaboración con otras comunidades autónomas. Sin embargo, en lo que hace a la cooperación con el Estado sí debemos destacar la firma de los siguientes convenios:        – Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género, de 1 de julio de 2013.

– Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la implantación progresiva de una Red de espacios comunes de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, de 16 de septiembre de 2013.

– Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, para el desarrollo y financiación del proyecto de Campus de Excelencia Internacional de Carácter Regional Europeo “Mare Nostrum 37/38”, de 13 de enero de 2012.

– Convenio de colaboración, de 26 de septiembre de 2014, con el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas, que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2016 y para el que la Comunidad Autónoma aportará 8.417.864 € y el Ministerio de Fomento 24.798.928 €.

Asimismo, durante este año han seguido celebrándose diversos convenios de colaboración de la Comunidad Autónoma con el Ayuntamiento de Lorca a fin de acometer las diferentes obras y gestiones de reconstrucción y reurbanización de esta ciudad, gravemente afectada por el terremoto de 11 de mayo de 2011.

IV. Por lo que se refiere a la conflictividad jurídica, esta legislatura ha tenido unos resultados muy negativos para la CARM:

La STC 234/2012 ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por sesenta y cinco diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la disposición adicional 8ª de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia –hoy disposición adicional 8ª del texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio– declarándola, consecuentemente, inconstitucional y nula. Este precepto establecía que “los límites de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en la disposición adicional 3ª y Anexo de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se entenderán ajustados a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000”. El TC ha entendido que existe vulneración de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos contenidos en el artículo 9.3 CE, así como –de forma conexa- de la obligación de defender y proteger el medioambiente recogida como principio rector de la política social y económica en el artículo 45 CE. Y ello en la inteligencia de que, por un lado, el precepto anulado equiparaba en su dimensión territorial dos categorías de protección medioambiental no equivalentes ni en origen ni en contenido; y, por otro, tal mandato normativo generaba “incertidumbre razonablemente insuperable” sobre sus efectos ya que, a la vista de esa disposición, no se podría saber siquiera sin los espacios naturales protegidos en cuestión mantenían, ampliaban o reducían su ámbito territorial.

Por su parte, la STC 239/2012 ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de la CARM contra el artículo único, apartados 9º y 15º, de la Ley 11/2005, de 22 de julio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Los preceptos impugnados por la CARM dan nueva redacción al artículo 26.1 y a la disposición adicional 10ª, apartados 1, 3 y 5 de la citada Ley 10/2001 a fin de excepcionar el régimen general para la fijación de los caudales ambientales previstos en los Planes Hidrológicos de cuenca. A criterio del Gobierno regional la inconstitucionalidad de esta regulación vendría determinada por el establecimiento de una fórmula que permite la planificación y gestión de un tramo del río Ebro mediante negociaciones bilaterales entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña y que se traduce en un menoscabo de las competencias estatales exclusivas en materia de aguas, en una ruptura del principio de unidad e indivisibilidad de la cuenca, en la limitación de las competencias del organismo de cuenca –cauce institucional de participación de las comunidades autónomas-, en el establecimiento de un privilegio a favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en fin, en la vulneración tanto de la legislación general de aguas como de la Directiva marco de la materia. Sin embargo, el TC, recogiendo su doctrina ya sentada en la STC 195/2012, de 31 de octubre, que resuelve un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de La Rioja contra la misma norma, ha sostenido que no existe la referida tacha de inconstitucionalidad por cuanto tales preceptos constituyen un mecanismo de acomodación o integración entre dos competencias concurrentes en el espacio físico, basado en el acuerdo, y que configura la aprobación final del plan integral de protección del Delta del Ebro como un acto complejo en el que han de concurrir dos voluntades distintas, lo que resulta constitucionalmente admisible cuando ambas voluntades resuelven sobre asuntos de su propia competencia. En caso de no lograrse un acuerdo que desemboque en la aprobación del plan integral de protección del Delta del Ebro, éste no alcanzará eficacia ni se incorporará su contenido al Plan Hidrológico de cuenca, no quedando el Estado privado de ejercer entonces en plenitud la competencia exclusiva que le reconoce el artículo 149.1.22º CE. Asimismo, el Tribunal ha realizado una interpretación de conformidad del apartado 1.a) de la disposición adicional 10ª, en virtud de la cual debe entenderse que el plan integral de protección del Delta del Ebro no modifica per se el Plan Hidrológico y que, por tanto, su contenido sólo se integrará en el mismo y adquirirá el valor vinculante que le otorga la legislación de aguas, en tanto que sea aprobada su revisión a través del mismo cauce procedimental y con la intervención de los mismos órganos que están legitimados para participar en dicho procedimiento.

El Tribunal Constitucional ha desestimado también en sendas sentencias de 2013 los recursos de inconstitucionalidad que en términos muy similares habían planteado tanto el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia como cincuenta senadores del Grupo Popular del Senado contra el Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modificó la Ley 10/2001, de 5 de junio, del Plan Hidrológico Nacional, derogando las previsiones relativas la trasvase de aguas del Ebro (STC 51/2013, de 28 de febrero, y STC 64/2013, de 14 de marzo). En ambos pronunciamientos el tribunal reproduce la doctrina sentada por la STC 237/2012, de 13 de diciembre, rechazando así todos los vicios de inconstitucionalidad alegados por las partes actoras: la vulneración del art. 86.1 CE por inexistencia del presupuesto habilitante legitimador de la aprobación del Real Decreto-ley, la falta de idoneidad del contenido de la norma por falta de conexión entre las medidas adoptadas y la situación de extraordinaria y urgente necesidad aducida, la existencia de vicios procedimentales invalidantes como la falta de participación del Consejo Nacional del Agua, la infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE), la vulneración de la reserva constitucional a la ley de producción parlamentaria y la quiebra del principio de solidaridad interterritorial (art. 2 CE).

Igualmente desfavorable para la Comunidad Autónoma resultó la estimación por parte del Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Murcia respecto del art. 7.2.l) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que atribuía al Director del servicio la potestad de aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga. Así, la STC 58/2013, de 11 de marzo, reiterando la doctrina sentada por la STC 296/2006, de 11 de octubre, declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto cuestionado en el entendido de que el Director-Gerente de estos servicios es un órgano de naturaleza administrativa sin cualidad de autoridad gubernativa, no encontrándose, por tanto, revestido de la nota de imparcialidad que requiere en todo caso la fijación de los servicios mínimos en caso de huelga ex art. 28.2 CE.

Más recientemente, este mismo Tribunal ha desestimado dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia contra algunos preceptos de sendas normas estatales. Por un lado, la STC 96/2014, de 12 de junio, desestima el recurso presentado contra diversos artículos del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Alegaba la Comunidad Autónoma como motivos de impugnación: ausencia de presupuesto habilitante, vulneración de los artículos 14 y 138 CE, arbitrariedad contraria al artículo 9.3 CE e ilicitud de la retroactividad de algunas de las medidas adoptadas en esa norma. Todos ellos desestimados. Y, por otro lado, la STC 76/2014, de 8 de mayo, desestima el recurso presentado contra los artículos 128 y 129 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. El Ejecutivo regional alegaba la vulneración de los artículos 2, 9.3, 31, 137, 138.1, 156.1, 157,c) y 158.1 CE y su correspondiente desarrollo por la LOFCA, por un incorrecto cálculo de la reducción operada en los ingresos destinados a la Comunidad Autónoma.

Ignacio González García

Profesor contratado doctor de derecho constitucional de la Universidad de Murcia

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