- Planteamiento
El año 2011 trajo a Castilla-La Mancha el cambio político más significativo desde la aprobación del Estatuto de autonomía (1982) y la constitución de las primeras Cortes elegidas democráticamente (1983), dado que era la primera vez en ese largo período que cambiaba el signo político de la mayoría parlamentaria y del Gobierno, que pasaba del PSOE al PP. Se inauguraba así una etapa marcada por la continuación de la crisis económica (que vivió probablemente en el período 2009-2013 sus momentos más intensos); una etapa que comenzó en 2011 con una Comunidad de Castilla-La Mancha que encabezaba las cifras de déficit y mantenía elevadas cifras de deuda cuando se produjo el cambio de Gobierno; una etapa que exigió intensas medidas de austeridad, si bien en los años 2014-2015 parece apreciarse el inicio de la superación de esa crisis.
De este modo, la legislatura vino acompañada, sobre todo en su inicio, por las medidas de austeridad adoptadas, apreciables, aunque con distinto cariz, en dos ámbitos diferentes: por un lado, en el terreno institucional, con una drástica e incuestionable reducción de las dimensiones del sector público, que se manifestó en la significativa minoración de los altos cargos, en la supresión de algunos órganos autonómicos, y en la reducción del gasto del parlamento regional (primero mediante la supresión de los sueldos fijos para la mayor parte de los diputados, luego con la reducción del número de diputados, que implicó una reforma estatutaria y será aplicada al inicio de la próxima legislatura). Por otro lado, la austeridad en el gasto público ha conllevado también ajustes en lo relativo al personal al servicio de la Administración autonómica, en educación y en sanidad, si bien en estos casos el objetivo de las medidas fue mantener un nivel que pudiera salvar las prestaciones esenciales de estos servicios públicos.
Desde el año 2014, sin embargo, empiezan a observarse medidas que parecen marcar el inicio del fin de la crisis, como por ejemplo la bajada del tramo autonómico del IRPF. Vamos a comentar con algún detalle (aunque con la brevedad exigida en este formato, y manteniendo la perspectiva esencialmente jurídica propia de este comentario) los rasgos de este período, desglosando los aspectos normativo e institucional, para referirnos finalmente al apartado de los conflictos.
- Actividad normativa.
Durante la VIII Legislatura las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado un total de 40 leyes, además de una reforma estatutaria y dos reformas del Reglamento parlamentario. A estas últimas me referiré en el apartado institucional. En cuanto a las leyes, cuya citada cifra supone una media algo menor de una por mes, destacaré algunas de las más trascendentes (puede verse la totalidad de las leyes en http://www.cortesclm.es/index.php/leyes).
En todo caso, hay que comenzar dando cuenta de la citada reforma estatutaria, que fue aprobada por la cámara autonómica el 23 de julio de 2013 (BOCCM nº 106, de 24 de julio) y, tras la tramitación por el Congreso y el Senado sin cambio alguno, dio lugar a la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo (BOE núm. 124, de 22 de mayo). La reforma se limita a modificar el segundo párrafo del art. 10.2 del Estatuto, para establecer (en este punto mantener) la circunscripción electoral provincial, añadiendo que “Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 diputados y un máximo de 35”. De esta manera, la horquilla de diputados, fijada en la redacción anterior entre 47 y 59, baja muy sensiblemente. También es destacable que se suprima la fijación de un mínimo de diputados diferente en cada provincia, que la redacción anterior estipulaba de forma fija en función de la población de 1997, y cuya aplicación había supuesto una perniciosa cortapisa para todas las leyes electorales posteriores. Esta reforma, que fue aprobada solo con los votos del Partido Popular, fue objeto de una intensa polémica y de impugnación ante el Tribunal Constitucional, que la declaró conforme a la Constitución.
En cuanto a las leyes, en primer lugar y por su conexión temática con la reforma estatutaria, de la que es complemento necesario, hay que referirse a la Ley 4/2014, de 21 de julio, de Reforma de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha. La misma, dentro de la horquilla marcada por el Estatuto, fija el número de diputados en 33 (lo que supone una reducción significativa si consideramos los 49 diputados actuales, o incluso los 53 que estableció la Ley 4/2012, de 17 de mayo, aprobada en esta misma legislatura y que finalmente no llegará a tener aplicación). Para distribuir dichos 33 diputados entre las cinco provincias, se parte de una asignación inicial de tres diputados a cada provincia, repartiéndose los demás en función de la población, con un sistema idéntico al que utiliza la LOREG para la distribución de escaños en el Congreso. Esta ley ha sido también impugnada ante el Tribunal Constitucional, que ha desestimado el recurso, como detallaré en el apartado correspondiente.
Dentro del ámbito institucional y administrativo habría que referirse en primer lugar a las leyes que han suprimido diversas instituciones, que comentaremos brevemente en el apartado correspondiente. Es de importancia también la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que lleva a cabo una significativa reorganización de los mismos buscando una actuación más coordinada y eficaz. E igualmente ha de citarse la importante Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, que realiza un importante esfuerzo de sistematización y clarificación, conteniendo un sus anexos un listado de los procedimientos clasificados por su duración y el sentido del silencio.
En parte dentro de este ámbito, pero con muy diversas implicaciones en otros sectores, hay que mencionar la eufemística denominación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que englobaba en realidad un muy amplio conjunto de medidas tendentes a reducir y hacer más eficiente el gasto público, así como racionalizar el funcionamiento de la Administración regional, todo ello en el marco de las previamente adoptadas en la región con el mismo objetivo, desde el anuncio del Plan de Garantías de Servicios Sociales en agosto de 2011. La norma incluía en realidad un amplio elenco de medidas: destaca el incremento de la jornada de trabajo de todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a treinta y siete horas y media semanales, lo que implica un aumento de media hora diaria (art. 1), así como otras normas relativas al cómputo del mismo, o destinadas a asegurar el cumplimiento efectivo de dicho horario. Otra medida de gran trascendencia fue la reducción del complemento específico de los funcionarios y personal eventual en un 10%, hasta un máximo del 3% del salario bruto individual (art. 5). Para el resto del personal empleado público y los altos cargos, la reducción fue de un 3% de las retribuciones. La Ley contiene también medidas específicas para el sector de la educación y el personal al servicio de las instituciones sanitarias.
En lo relativo a la regulación de sectores socioeconómicos, servicios públicos y políticas públicas cabe citar la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, que incorpora un amplio conjunto de medidas de largo alcance que ponen en el centro de la acción el estímulo de los poderes públicos a los empresarios y autónomos. También debe mencionarse la Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que pretende “incluir criterios clínicos modernos que permitan ordenar de manera estable y transparente a los pacientes que están a la espera de atención especializada programada en función del grado de afectación sintomática, del pronóstico y de afectación a su calidad de vida”, según declara su Exposición de Motivos. Son importantes por su pretensión de regulación global la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha; o la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. Gran trascendencia ha tenido la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, que procede a una nueva regulación general de un sector de gran trascendencia social y económica en la Comunidad, y cuya elaboración vino acompañada de diversas críticas procedentes de algunos sectores ecologistas.
En materia educativa se puede citar la Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado que, entre otras medidas, considera autoridad pública a los directores, miembros del equipo directivo y docentes de los centros públicos, concertados y privados, lo que implica que todos ellos gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones escritas respecto de los hechos con trascendencia disciplinaria.
En el ámbito cultural son importantes la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, o la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, que llevan a cabo una regulación global de las correspondientes materias. También ha de destacarse la que ha sido la última ley de la legislatura, que es la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, una extensa norma de 132 artículos que sustituye y actualiza la anterior regulación procedente de 1995.
Por último, se pueden mencionar bastantes leyes centradas en aspectos financieros, tributarios y presupuestarios. Sin que podamos detenernos en el comentario de las leyes de presupuestos de cada año, hay que señalar que la Comunidad entró en el año 2012 con presupuestos prorrogados, lo que obligó a aprobar la Ley 14/2011, de 1 de diciembre, por la que se conceden suplementos de crédito por importe de 1.533.959.490,82 euros, para atender obligaciones de diversas consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La justificación de la misma fue la imposibilidad de hacer frente a ciertos gastos imprescindibles en 2011, como por ejemplo el coste salarial de la plantilla del personal docente o los gastos relacionados con la subvención nominativa al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
Hay que citar también la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales, que tiene como objetivo el control del gasto y el equilibrio presupuestario; o la importante Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, que contiene una nueva regulación completa en la materia, derogando la anterior normativa. Por su parte, la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al igual que otras similares en otras comunidades autónomas, pretende hacer efectivo el principio de estabilidad establecido en el artículo 135 de la Constitución, garantizando el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del mencionado precepto constitucional. Igualmente en este bloque se ha de mencionar la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, que regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado. Por último, la Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan medidas en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fundamentalmente lleva a cabo una rebaja fiscal mediante la reducción de la escala autonómica del IRPF.
- Actividad institucional.
La nota de austeridad, que ha afectado a todos los ámbitos durante la VIII Legislatura, se ha apreciado de forma particularmente intensa en el terreno institucional. En lo relativo a las dimensiones del Gobierno y la Administración, la reducción fue desde el inicio de la legislatura muy significativa. Aunque el número de consejerías se mantuvo en siete, el primer Gobierno de Cospedal tuvo solo dos viceconsejerías, y el número de direcciones generales vino a reducirse prácticamente a la mitad. Las delegaciones provinciales se redujeron drásticamente con la supresión de cerca de 30, quedando solo una por provincia, y más adelante se fueron suprimiendo otros órganos y dependencias de la Administración regional como el Servicio Público de Empleo (Sepecam).
Por lo demás, ha sido muy significativa la eliminación de varios de los órganos auxiliares y de control del entramado institucional de la Comunidad. Ya en el primer año de la legislatura se aprobaron la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, y la Ley 13/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha. La primera de ellas justifica en su Exposición de Motivos la supresión de este organismo en los argumentos de austeridad, eficiencia, y duplicación de sus funciones con el Defensor del Pueblo estatal, añadiendo que “prácticamente el volumen de quejas que recibe el Defensor del Pueblo estatal procedentes de Castilla-La Mancha es muy similar al de los castellanos-manchegos que se dirigen al Defensor del Pueblo autonómico”. Algo después, la Ley 1/2014, de 24 de abril, de supresión de la Sindicatura de Cuentas, llevó a cabo la supresión de este órgano de control, cuyas funciones pasarán a ser asumidas por el Tribunal de Cuentas estatal. Permanece en cambio el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, órgano de relevancia estatutaria y regulado en una ley cuya reforma requeriría mayoría de tres quintos de las Cortes regionales.
En el ámbito institucional hay que hacer también referencia al funcionamiento de las Cortes de Castilla-La Mancha, que han llevado a cabo sus funciones legislativa, financiera y de control con normalidad, pero se han visto afectadas por algunas reformas significativas. En primer lugar, hay que mencionar la reforma del Reglamento aprobada en sesión celebrada los días 20 y 21 de diciembre de 2012 (BOCCM nº 79, de 26 de diciembre de 2012), que afecta al artículo 11, suprimiendo la generalización del régimen de dedicación exclusiva con el consiguiente sueldo que existía desde una reforma reglamentaria aprobada en 1997. De esta forma, se prevé ahora que solo tendrán derecho a un sueldo los diputados que desarrollen sus actividades en régimen de dedicación exclusiva, que serán quienes desempeñen aquellos cargos que determine la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces (art. 11.2). Conviene precisar que el nuevo artículo 11 mantiene para todos los diputados la indemnización por gastos derivados de sus funciones representativas (art. 11.3), y para aquellos que dejen de tener dedicación exclusiva y pasen por consiguiente a no percibir sueldo fijo, establece además la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte (art. 11.4). La reforma entró en vigor el 1 de enero de 2013. Su aplicación efectiva se ha llevado a cabo mediante acuerdo de la Mesa que establece la dedicación exclusiva de los portavoces parlamentarios y los propios miembros de la Mesa. Ello ha implicado que de los 49 diputados actuales, 42, pertenecientes a ambos grupos parlamentarios, no percibirán sueldo fijo (algunos, por cierto, ya dejaban de percibirlo antes de la reforma por renuncia); mientras que 7, también de ambos grupos (4 del Grupo Popular y tres del Grupo Socialista), lo mantienen. En cualquier caso, el debate y la polémica acompañaron a esta medida desde su tramitación hasta su definitiva aprobación, dado que el Grupo Parlamentario Socialista se opuso frontalmente a la misma y a su aplicación a mitad de legislatura, y rechazó la oferta de que la aplicación se pospusiera a la próxima legislatura si apoyaba la propia reforma. Tras la entrada en vigor de la medida, la reforma ha sido impugnada por un grupo de senadores socialistas ante el Tribunal Constitucional, que la ha considerado conforme a la norma fundamental, como más adelante comentaré.
Por otro lado, hay que reseñar la reforma del Reglamento parlamentario aprobada en sesión plenaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014 (BOCCLM núm. 173, de 5 de diciembre), que afecta al art. 79.1, ampliando los períodos ordinarios de sesiones, antes fijados, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y que ahora abarcarán de septiembre a diciembre y de enero a julio. De esta forma se incluyen los meses de enero y julio, en los que en ocasiones se habían celebrado plenos extraordinarios, pero que quedaban fuera de los períodos ordinarios.
Por último, cabe recordar que, en virtud de las reformas estatutaria y legal que antes he mencionado, a partir de las elecciones de mayo de 2015 las Cortes regionales reducirán su composición a 33 diputados.
- Conflictividad
Dado que desde finales del año 2011 el signo político del Gobierno regional y del central han coincidido, no son de reseñar nuevos conflictos jurídicos relevantes ante el Tribunal Constitucional entre ambos. Sin embargo, existe un número significativo de sentencias del supremo intérprete de la Constitución que afectan a normas de Castilla-La Mancha o a normas del Estado impugnadas por esta Comunidad, bien porque resuelven impugnaciones anteriores, bien porque se pronuncian sobre recursos planteados por un grupo de parlamentarios del Grupo Socialista frente a normas de la Comunidad Autónoma aprobadas después de 2011.
En cuanto al primer grupo antes mencionado (sentencias de este período sobre leyes autonómicas anteriores al mismo), en algunos casos han conllevado la declaración de inconstitucionalidad de leyes autonómicas. Cabe destacar la STC 148/2011, de 28 de septiembre, que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 6/1999, de 15 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico. Por su parte, la STC 8/2012, de 18 de enero, estima en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el presidente del Gobierno contra diversos recursos de la Ley autonómica 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación en Castilla-La Mancha. La sentencia 154/2014, de 25 de septiembre de 2014, resuelve un recurso promovido por el presidente del Gobierno contra los incisos 1, 5, 6 y 21 del apartado 2.5, del anejo 2 de la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011, de 10 de marzo, de declaración del parque natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, por posible vulneración de las competencias estatales; la misma declara inconstitucional y nulo el inciso 21, que incluye, entre los usos y actividades incompatibles, las maniobras y ejercicios militares, al considerar que el mismo invade la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa, toda vez que dentro del parque se encuentra una propiedad de titularidad estatal afectada a la defensa nacional y ocupada por la estación de comunicaciones de Chorreras y su carretera de acceso. En sentido muy similar, la STC 182/2014, de 6 de noviembre, declara inconstitucionales y nulos los incisos 23 del apartado 2.1.4 y 36 del apartado 2.2.4, ambos del anejo 2, de la Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, de 10 de marzo, de declaración del parque natural de la Sierra Norte de Guadalajara, por el mismo motivo.
En cambio, el Tribunal Constitucional ha desestimado varios recursos presentados en momentos anteriores por la Comunidad Autónoma frente a leyes estatales. En este sentido cabe mencionar, en primer lugar, la STC 187/2011, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha respecto de diversos preceptos de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria y, por otro lado, la STC 203/2011, resuelve un recurso igualmente interpuesto por el presidente de las Cortes regionales frente a diversos preceptos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. La STC 102/2012, de 18 de mayo, resuelve el recurso interpuesto hace años por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra los arts. 89 y 90 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, desestimándolo íntegramente. Por otro lado, la Sentencia 214/2012, de 14 de noviembre, desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Castilla-La Mancha frente a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación. Por su parte, la STC 36/2013, de 14 de febrero, resuelve en sentido desestimatorio el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha respecto del artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la STC 82/2013, de 11 de abril, resuelve el recurso de inconstitucionalidad que planteó la Junta contra el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, y resuelto con un fallo parcialmente interpretativo; y la STC 160/2013, de 26 de septiembre, resuelve uno de los recursos interpuestos en su día contra la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y contiene un fallo de pérdida parcial de objeto y desestimatorio en el resto.
En cuanto a los conflictos de competencia frente a normas anteriores al inicio de la presente legislatura, la STC 99/2012, de 8 de mayo, se pronuncia sobre uno que fue promovido por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en relación con el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. El TC entendió que en el caso concreto la regulación impugnada no incumplía los criterios derivados de la Constitución, y desestimó la impugnación. La STC 80/2013, de 11 de abril, resuelve en sentido desestimatorio el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno regional contra la emisión por parte de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente de certificados sobre afección de proyectos a la Red Natura 2000.
Por último, ya se han citado las impugnaciones interpuestas por senadores socialistas frente a normas autonómicas aprobadas durante la legislatura, como son la reforma del Reglamento parlamentario, la reforma estatutaria y la última reforma de la ley electoral. Las sentencias que las han resuelto, siempre en sentido desestimatorio, han sido la STC 37/2014, de 27 de febrero, que confirmaba la constitucionalidad de la aludida reforma reglamentaria que suprimió los sueldos fijos generalizados para los diputados, al entender el Tribunal que el derecho del art. 23.2 incluye el acceso y permanencia en el cargo con ciertos requisitos, pero “no comprende el derecho al percibo de las cantidades que puedan estar previstas en las leyes o normas aplicables” (FJ 4 de la STC 28/1984, de 28 de febrero). Respecto al punto muy debatido de la aplicación de la reforma a mitad de legislatura, el Tribunal también desestima el recurso (que alegaba vulneración de la prohibición de retroactividad del artículo 9.3 CE), entendiendo que “las retribuciones devengadas en fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento forman ya parte del patrimonio de los Diputados, pero con respecto a las devengadas después de esa fecha los Diputados sólo tenían, al tiempo del cambio normativo, una mera expectativa de derecho” (FJ 9 de la sentencia comentada), no pudiendo, por tanto, considerarse una norma restrictiva de derechos.
Por su parte, la impugnación a la reforma estatutaria ha sido resuelta por la STC 197/2014, de 4 de diciembre en sentido desestimatorio, al rechazar los argumentos de los recurrentes, que alegaban que la reducción de la horquilla de los diputados vulneraba los principios de autonomía política, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pluralismo político y democracia, así como el de proporcionalidad electoral. Probablemente era este el punto con mayor enjundia, al que el Tribunal contesta recordando su jurisprudencia anterior sobre la materia, que entiende el requisito con flexibilidad y subraya la importancia de la libertad de configuración del legislador en esta materia. En esta ocasión el Tribunal Constitucional es quizá más explícito a la hora de afirmar que la exigencia derivada de la proporcionalidad para los sistemas electorales autonómicos “viene a cifrarse, ante todo, en mandatos de alcance negativo”, como lo serían “la interdicción de la aplicación pura y simple de un criterio mayoritario o de mínima corrección (STC 40/1981, FJ 2), lo que conlleva, claro es, la necesaria conformación de las circunscripciones electorales en modo tal que no se impida de iure toda posible proporcionalidad”, o, por otro lado, la prohibición de barreras electorales “que lleguen a resultar desmedidas o exorbitantes para la igualdad de oportunidades entre candidaturas” (FJ 7). Para el caso concreto, el Tribunal entiende que “las bases argumentales de la impugnación se presentan al modo de proyecciones o anticipos hipotéticos de las diferentes opciones para el desarrollo de la Ley Orgánica impugnada y, en relación con ello, de unos resultados electorales que se muestran, cabalmente, como “simulaciones” o “conjeturas”, calificando al recurso en este aspecto como “preventivo” (FJ 7).
La impugnación a la última reforma de la ley electoral, sucintamente descrita anteriormente, fue también desestimada por STC 15/2015, de 5 de febrero, reiterando en buena medida los argumentos de la anterior sentencia de 2014, y señalando que los recurrentes realizan “un planteamiento preventivo o hipotético que es inidóneo, como tal, para pedir la invalidación de cualquier Ley y sobre la base, además, de un entendimiento errado de lo que impone la exigencia constitucional de proporcionalidad” (FJ 8). Poco antes, la STC 214/2014, de 18 de diciembre, había declarado la pérdida del objeto del recurso presentado frente a la anterior reforma electoral, aprobada en 2012 y que no ha llegado a tener aplicación alguna al resultar derogada por la referida ley de 2014.
En fin, aunque en principio en este resumen se reflejan las sentencias recaídas como consecuencia de cuestiones de inconstitucionalidad frente a leyes autonómicas, no puede dejar de señalarse la enorme trascendencia de la sentencia de 13 de marzo de 2013, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto a la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. La declaración de inconstitucionalidad del impuesto en sus modalidades de producción termonuclear de energía eléctrica y almacenamiento de residuos radioactivos, si bien matizada en sus efectos por el propio Tribunal al considerar que solo son revisables las situaciones que ni hubieran adquirido firmeza al haber sido impugnadas en tiempo y forma, ha tenido en todo caso unas consecuencias económicas muy significativas para la hacienda autonómica, toda vez que ha supuesto la devolución de muy elevadas cantidades indebidamente percibidas en su día en aplicación de la ley ahora declarada inconstitucional, lo que según el Gobierno ha tenido incluso incidencia en el déficit al final del año (la sentencia se suma a la STC 196/2012, de 31 de octubre, sobre la regulación anterior del impuesto). En efecto, el déficit se situó en el 2,13%, en lugar del 1,3% del objetivo, lo que se achacó a los 212,3 millones que debieron devolverse por este impuesto, así como a los 65 que debieron abonarse a la Seguridad Social por la regularización del IVA de obras entregadas entre 2007 y 2011.
Francisco Javier Díaz Revorio
Catedrático de derecho constitucional. Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo