Crónica de la legislatura (VII): Castilla y León – Luis E. Delgado del Rincón

I.- El presidente de la Junta de Castilla y León convocó elecciones a las Cortes de Castilla y León mediante el Decreto 1/2011, de 28 de marzo, fijando como fecha de la consulta electoral el día 22 de mayo de 2011. De acuerdo con lo establecido en el art 21.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, habían de elegirse 84 Procuradores: 7 por la provincia de Ávila, 11 por Burgos, 14 por León, 7 por Palencia, 11 por Salamanca, 7 por Segovia, 5 por Soria, 15 por Valladolid y 7 por Zamora. Tras la celebración de la consulta electoral y el escrutinio de los votos, los escaños de las Cortes de Castilla y León, para la VIII Legislatura, quedaron distribuidos de la siguiente manera: 53 escaños para el Grupo Parlamentario Popular, 29 para el Grupo Parlamentario Socialista y 2 para el Grupo Mixto (Izquierda Unida y Unión del Pueblo Leonés). La composición del Parlamento castellano y leonés confirmaba la tendencia seguida en las últimas legislaturas: la obtención de una mayoría absoluta holgada por el Grupo Parlamentario Popular, que alcanza los mejores resultados de todas las legislaturas y la confirmación del Grupo Parlamentario Socialista como segunda fuerza política de la Comunidad Autónoma, aunque perdiendo cuatro escaños respecto de los conseguidos en la legislatura anterior.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los arts. 26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y 135 del Reglamento de la Cámara, tras las preceptivas consultas con los partidos, grupos políticos y coaliciones electorales con representación parlamentaria, propuso al Pleno de las Cortes como candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León a Juan Vicente Herrera Campo. Este obtuvo la confianza del Pleno de las Cortes de Castilla y León, al lograr, en la sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, la mayoría absoluta de la Cámara en primera votación. Obtenida la investidura, la  Presidenta de las Cortes de Castilla y León se lo comunicó al Rey, a los efectos del nombramiento de Juan Vicente Herrera Campo como presidente de la Junta de Castilla y León

En virtud de lo previsto en los arts. 69.5 de la Constitución y 24.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, modificada por la Ley 1/2000, de 3 de marzo, por la que se regula el procedimiento de designación de senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, el Pleno de las Cortes de Castilla y León, en la sesión del día 13 de julio de 2011, designó como senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León a Juan José Lucas Giménez y a María Jesús Ruiz Ruiz, por el Grupo Parlamentario Popular, y a Óscar López Águeda, por el Grupo Parlamentario Socialista. Con fecha 20 de febrero de 2012, Óscar López Águeda renunció a su condición de senador, siendo sustituido por Ibán García del Blanco. Este renunció a su cargo de senador con fecha 5 de agosto de 2014, siendo sustituido por Óscar López Águeda, que es designado nuevamente senador por Acuerdo del Pleno de la Cámara de 10 de septiembre de 2014.

II.- Por lo que se refiere a la exigencia de responsabilidad política de la Junta de Castilla y León, no se ha presentado, en la presente legislatura, ninguna moción de censura para su aprobación por las Cortes de Castilla y León. Tampoco el presidente de la Junta de Castilla y León ha planteado ante las Cortes una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Asimismo, las Cortes de Castilla y León han ejercido con regularidad la función de control parlamentario sobre la actividad de la Junta por diversos medios: interpelaciones, mociones, proposiciones no de ley, propuestas de resolución, preguntas para respuesta oral en Pleno, en Comisión, o para respuesta escrita…

III.- En lo que concierne a la actividad legislativa de las Cortes de Castilla y León en la VIII Legislatura, desde un punto de vista cuantitativo, se han aprobado cuarenta leyes: seis en 2015, once en 2014, once en 2013, diez en 2012 y dos en 2011. Sin ánimo de mencionar todas las leyes aprobadas, sí nos detendremos en las más relevantes, agrupándolas por diversas materias.

La grave situación de crisis económica que atraviesa el país y la Comunidad Autónoma ha influido, sin duda alguna, en el desarrollo de la función legislativa por el Parlamento regional. En este sentido, abundan leyes de contenido económico, financiero y tributario que contienen medidas destinadas a lograr los objetivos de déficit y de consolidación fiscal, de acuerdo con los compromisos asumidos por la Comunidad de Castilla y León en el Plan Económico-Financiero de Castilla y León 2012-2014. Son medidas que afectan a los ingresos y gastos de la Comunidad, modificándose para ello la normativa autonómica de varios impuestos. Se crean nuevos tributos, se modifican otros y se contiene el gasto público para conseguir mayores recursos financieros y reducir el déficit de las cuentas públicas. También se adoptan medidas que conllevan un endeudamiento adicional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para pagar a proveedores; o se concretan legalmente medidas para lograr un marco de financiación adecuado para las entidades locales. Pueden destacarse en estas materias, además de las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para las diferentes anualidades, la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas; la Ley 6/2012, de 28 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar las operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo extraordinario de pago a proveedores previsto en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera; la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico o la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León. De igual modo tendrían cabida en este apartado otras normas como el Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, convalidado por el Pleno de las Cortes y el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, de conformidad con el mandato legislativo establecido en la Disposición Final Decimoquinta de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

En materia de actividad económica, comercial, industrial y agraria, pueden resaltarse la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que establece un marco general regulador de la actividad agraria y agroalimentaria, dado el carácter estratégico que dicha actividad posee para la economía regional y para el desarrollo socioeconómico y ambiental de esta Comunidad y la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, que trata de ofrecer una visión global e integradora de los diversos aspectos implicados en la actividad industrial, con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia. También puede mencionarse la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, que tiene por objeto promover las actividades de las personas emprendedoras apoyando sus iniciativas y removiendo todos los obstáculos que aparezcan en su regulación y el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

En urbanismo y medio ambiente, pueden citarse la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, que articula un conjunto de medidas dirigidas a coordinar las políticas públicas sobre la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas y la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que constituye una de sus señas de identidad y que precisa de una protección transversal compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad. En relación con el medio ambiente, puede mencionarse también la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, en aquello que se refiere a la protección de los ecosistemas y de recursos naturales escasos. Ley que declara a la trucha común como especie de interés preferente, dada la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne.

En lo que respecta a la organización territorial, destaca la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se anticipa por unos meses a la Ley básica del Estado 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que introduce ciertas modificaciones en el ámbito de la Administración local. En algunos aspectos, ambas leyes contienen modelos organizativos contradictorios. Así, mientras la ley castellano y leonesa potencia las mancomunidades, la ley estatal fortalece las diputaciones. La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, será modificada y desarrollada por la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, en la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León. Son leyes que establecen un nuevo modelo de ordenación del territorio que responde a las exigencias presupuestarias y de control del gasto establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada por el Estado.

Estas exigencias presupuestarias y de contención y control del gasto público están presentes también en la aprobación de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que pretende conseguir un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica, adaptada a las necesidades de los ciudadanos, optimizando recursos y simplificando procedimientos. Igualmente los objetivos de contención y control del gasto público pueden apreciarse en el Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria, convalidado por el Pleno de las Cortes, en el que se lleva a cabo una reforma estructural de la ordenación de la atención primaria y de la atención continuada y se adoptan determinadas medidas en materia de recursos humanos para disponer de un Sistema de Salud de Castilla y León sostenible.

En materia de igualdad, derechos sociales y protección de colectivos vulnerables, estarían, entre otras, las siguientes leyes: la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León; la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda, para atender la situación de especial dificultad que afecta a muchas personas y familias a la hora de ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada y la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. También habrían de incluirse otras normas como el Decreto-ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León, convalidado por el Pleno de las Cortes, y el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León y la Ley 1/2015, de 4 de marzo, que lo modifica.

Por lo que se refiere a la transparencia y participación ciudadana, destaca como novedad normativa la aprobación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, que desarrolla la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. La ley contempla, para la Comunidad de Castilla y León, previsiones en materia de transparencia que amplían el ámbito de la actividad sometido a la transparencia, determina los órganos competentes en materia de acceso a la información pública y regula la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto. En el apartado de participación política ha de mencionarse también la Ley 3/2012, de 5 de julio, de modificación de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León que, siguiendo la estela de la reforma de esta institución realizada en el ámbito estatal por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, introduce, entre otras, las siguientes medidas: la supresión de algunas limitaciones al ejercicio de la iniciativa legislativa poco justificadas, como la prohibición de que esta coincidiera con una proposición no de ley aprobada por las Cortes en la misma legislatura con idéntico objeto, la ampliación a nueve meses del plazo máximo previsto para la recogida del número de firmas exigido para el ejercicio de la iniciativa popular, que a su vez queda establecido en el uno por ciento del censo electoral vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes y el otorgamiento a los promotores de la iniciativa de la facultad de dirigirse a la Cámara para presentar su propuesta en el debate. A pesar de haberse adoptado medidas tendentes a favorecer la iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos, hasta el momento no se han aprobado por la Asamblea regional leyes impulsadas por esta iniciativa ciudadana o municipal. Puede citarse, al respecto, la inadmisión a trámite de la Proposición de Ley para declarar la Comunidad de Castilla y León libre de la técnica de fractura hidráulica que fue presentada el día 29 de septiembre de 2014, por veintinueve Ayuntamientos de la Comunidad, al exceder la regulación de la proposición de ley las competencias legislativas atribuidas a la Comunidad de Castilla y León por su Estatuto de Autonomía y no respetar la reserva de ley orgánica establecida en el art. 81 CE y por ser la totalidad de la proposición de ley contraria a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En relación con las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, en la VIII legislatura se adoptan por ley algunas reformas que, una vez más, se inspiran en criterios de austeridad y en la mejora de la organización y funcionamiento de las entidades para que sean más eficientes. Así, la Ley 5/2011, de 19 de septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad, reduce el número de Consejeros del Consejo Consultivo (los electivos) y del Consejo de Cuentas, que pasan de cinco a tres. También se limita el número de Consejeros de la Junta de Castilla y León, que no podrá ser superior a diez. La Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, procede a la adscripción presupuestaria del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo a las Cortes de Castilla y León, siguiendo el modelo ya establecido para el procurador del Común y el Consejo de Cuentas y preservando en todo caso la autonomía e independencia de estas instituciones. También se crea, bajo la dependencia directa de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, una Secretaría General de apoyo a las instituciones propias, suprimiendo algunos de los órganos que desarrollaban esas funciones en cada una de las instituciones.

Otras leyes que se han aprobado en la VIII legislatura y que pueden citarse aquí serían, en educación, la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, que tiene por objeto reforzar uno de los pilares fundamentales del sistema educativo, el profesorado, reconociéndole la condición de autoridad pública, lo que implicará que sus informes y declaraciones gocen de presunción de veracidad. En materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, ha de aludirse a tres leyes que simplemente reconocen su creación, naturaleza de corporación de derecho público, composición y ámbito territorial: la Ley 8/2012, de 8 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León, la Ley 4/2014, de 9 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León.

IV.- En lo que concierne a la conflictividad jurídico-constitucional en la VIII legislatura, el Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad contra leyes y en conflictos de competencias y de defensa de la autonomía local. Los resultados para las pretensiones de la Comunidad Autónoma han sido en su mayoría desfavorables.

Un asunto sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en esta legislatura y que en su día dio lugar a la presentación de varios recursos de inconstitucionalidad ha sido el de la devolución a la Generalitat de Cataluña de documentos del Archivo estatal de la Guerra Civil en Salamanca. La STC 20/2013, de 31 de enero, resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Castilla y León contra determinados preceptos de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. El Tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad al considerar que no puede tacharse de arbitraria e irracional una ley que persigue una finalidad razonable, aunque pueda legítimamente discreparse de la concreta solución adoptada por el legislador. La Ley justifica el especial régimen de devolución de documentos previsto para Cataluña en la existencia de una reivindicación sostenida a lo largo del tiempo por parte de sus instituciones, así como por el reconocimiento de un régimen de autonomía para Cataluña en el momento mismo de la incautación de los documentos. A la STC 20/2013, de 31 de enero, se remiten las SSTC 67/2013, de 31 de enero y 68/2013, de 14 de marzo, que resuelven otros recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley 21/2005 por cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado y  por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.

También guardan relación con los documentos de la Guerra Civil del Archivo de Salamanca, dos sentencias del Tribunal Constitucional dictadas en la resolución de recursos inconstitucionalidad interpuestos por el presidente del Gobierno de la Nación contra determinados preceptos de dos leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León. La primera, la Ley 7/2004, de 22 de diciembre, da nueva redacción al art. 47 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio documental de Castilla y León, e incorpora al sistema de archivos de Castilla y León “el Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Cancillería de Valladolid, el Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca y, en general, todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en el territorio de ésta”. El Tribunal, en la STC 38/2013, de 14 de febrero de 2013, estima el recurso y declara la inconstitucionalidad del artículo único de la Ley 7/2004, de 22 de diciembre, que da nueva redacción al art. 47 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, por vulnerar las competencias del Estado establecidas en el art. 149.1.28 en relación con el art. 149.2 CE, al no excluir la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre los archivos de titularidad estatal. La segunda norma, la Ley de las Cortes de Castilla y León 8/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio cultural de Castilla y León, declaraba bien de interés cultural, como colección, a los efectos de la Ley del Patrimonio cultural de Castilla y León, la documentación custodiada en determinados archivos de titularidad estatal (el Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo General de la Guerra Civil Española en Salamanca). El Tribunal, en la STC 136/2013, de 6 de junio, estima el recurso de inconstitucionalidad y declara inconstitucional y nulo el artículo único de la Ley 8/2004, por vulnerar también las competencias del Estado en la materia, ex apartados 1.28 y 2 del art. 149 CE, ya que al ser dichos archivos de titularidad estatal, la competencia reservada al Estado, en virtud del art. 149.1.28 CE, implica la atribución al mismo de la legislación, el desarrollo y la ejecución, sin perjuicio de que pueda atribuirse la competencia de gestión a la Comunidad Autónoma, en los términos que el propio Estado considere oportunos.

En la VIII legislatura, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre varios casos de leyes especiales o de caso único relacionadas con la aprobación de proyectos regionales que, en principio, correspondía aprobar por Decreto. Puede destacarse en este tema, la STC 129/2013, de 11 de julio, dictada en un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra determinados apartados de su artículo único y las disposiciones adicional y transitoria de la Ley de las Cortes de Castilla y León 9/2002, de 10 de julio, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad. En realidad se trataba de una ley autoaplicativa y singular o de caso único, pues, aunque su contenido se formulaba en términos abstractos que, en principio, permitirían una aplicación a otros casos, la disposición adicional declara aplicable los proyectos regionales de infraestructuras de residuos al centro de gestión de residuos ubicado en un  polígono industrial del término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid). El Tribunal estima parcialmente el recurso y declara inconstitucional y nula la reserva formal de ley para la aprobación del proyecto de especial interés regional que contiene el apartado primero del artículo único,  así como también la disposición transitoria, en cuanto se refiere a los efectos que produce sobre los proyectos regionales que hubieran iniciado su tramitación al amparo de la Ley de Ordenación del territorio de Castilla y León y la disposición adicional, ya que  contiene una ley autoaplicativa que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos afectados por la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de la planta ubicada en el término municipal de Santovenia de Pisuerga.

Otras sentencias en las que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nula una ley singular o de caso único son la STC 203/2013, de 5 de diciembre, respecto de la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del proyecto regional “Ciudad del Medio Ambiente” y la STC 50/2015, de 5 de marzo, en relación con la Ley de las Cortes de Castilla y León 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, que posibilitaba la autorización para construir una estación de esquí alpino en una zona del parque natural entre León y Palencia. En este caso, además, la norma impugnada reproducía casi miméticamente una regulación reglamentaria previamente declarada nula. Un caso similar a los anteriores, aunque el Tribunal declarará inconstitucional la ley regional por vulnerar la legislación básica del Estado (la Ley de Montes), es el resuelto por la STC 162/2014, de 7 de octubre, dictada en un recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de 28 de mayo, de declaración del proyecto regional del “Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski”. Mediante esta Ley se modificaba el Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas, con la finalidad de autorizar el uso excepcional en suelo rústico para construir una pista de esquí seco. También podría entrañar semejanza con los casos anteriores el supuesto resuelto por la STS 37/2014, de 11 de marzo, dictada en un conflicto en defensa de la autonomía local, planteado por el Ayuntamiento de Gomecello, en relación con la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2005, de 26 de mayo, sobre declaración de un proyecto regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello. Sin embargo, en este caso, el Tribunal desestima el conflicto en defensa de la autonomía local, al considerar que la Ley impugnada se ha aprobado en el ejercicio de las competencias que en materia de urbanismo, medio ambiente y residuos, atribuye a la Comunidad Autónoma la legislación autonómica.

Otro conflicto en defensa de la autonomía local desestimado por el Tribunal Constitucional es el resuelto por la STC 95/2014, de 12 de junio respecto de la Ley de las Cortes de Castilla y León 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del parque natural de Laguna Negra y circos glaciares de Urbión. Para el Tribunal la Ley no vulnera la autonomía local constitucionalmente garantizada del Ayuntamiento de Covaleda (Soria)

En relación con conflictos positivos de competencia planteados por la Junta de Castilla y León, pueden destacarse dos decisiones del Tribunal Constitucional favorables a las pretensiones de la Comunidad Autónoma. Se trata de las SSTC 23/2013, de 31 de enero y 176/2014, de 3 de noviembre. La primera estima el conflicto positivo de competencia formulado contra el Real Decreto 918/2006, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para proyectos de acción social a favor de las personas mayores en situación de dependencia, al considerar que corresponde a la Junta de Castilla y León la titularidad de la competencia controvertida, ya que la Comunidad Autónoma ostenta una competencia exclusiva sobre una determinada materia y el Estado no invoca título competencial alguno, genérico o específico, sobre la misma. La segunda estima parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado contra determinados preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, al declarar que un precepto de dicha norma vulnera las competencias de la Junta de Castilla y León en lo que se refiere a la gestión de determinadas subvenciones en materia de empleo.

En procesos de inconstitucionalidad son varias las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional desestimando un recurso de inconstitucionalidad planteado por el órgano de gobierno de la Comunidad de Castilla y León. Pueden citarse, al respecto, la STC 240/2012, de 13 de diciembre, sobre determinados preceptos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, conforme a la redacción dada por la Ley 11/2005, de 22 de junio; la STC 69/2013, de 14 de marzo, en relación con determinados artículos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y la Biodiversidad y la STC 163/2014, de 7 de octubre, respecto de ciertos preceptos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. En sentido contrario, puede mencionarse la STC 97/2013, de 23 de abril, que estima un recurso de inconstitucionalidad contra determinados apartados del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Luis E. Delgado del Rincón

Profesor titular de derecho constitucional

Universidad de Burgos

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