El 21 de junio 2011 tuvo lugar la sesión constitutiva de la VIII Legislatura del Parlamento de Canarias. Como hasta ahora viene siendo tradicional en la política autonómica canaria, las elecciones celebradas el 22 de mayo de ese año dejaron un hemiciclo dividido en tres grandes grupos parlamentarios: el Grupo Popular, el mayoritario, con 21 diputados, el Grupo Nacionalista Canario (integrado por Coalición Canaria, Partido Nacionalista de Canarias y Centro Canario Nacionalista) con 20 diputados y el Grupo Socialista, con 15 diputados. La segunda fuerza política en número de escaños y votos, Coalición Canaria, alcanzó un pacto de legislatura con la tercera, el Partido Socialista Canario,que desplazó a los diputados del Partido Popular a la oposición parlamentaria y que facilitó la investidura de Paulino Rivero por segunda legislatura consecutiva y la posterior conformación de un gobierno de coalición. Este pacto ha resultado bastante sólido por lo que el Gobierno de Canarias ha podido sacar adelante, sin sobresaltos, su programa legislativo. A pocos días de su disolución, el Parlamento de Canarias ha aprobado un total de 40 leyes (26 proyectos de ley y 14 proposiciones de ley) -cantidad que se aproxima bastante a las 42 leyes aprobadas durante la VII Legislatura- y está todavía tramitando dos proyectos de ley y seis proposiciones de ley. Dos de estas proposiciones de ley pendientes han sido presentadas mediante iniciativa popular (Proposición de ley para la defensa y promoción de la salud y la sanidad pública en Canarias y De fomento de las energías renovables en Canarias) por lo que no decaerán y serán retomadas la próxima legislatura.
La crisis económica también se ha dejado sentir, inevitablemente, en la actividad legislativa del Parlamento de Canarias. Además de las cuatro leyes de Presupuestos Generales (a las que hay que sumar la Ley 4/2013, de 2 de octubre, de concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito para los Presupuestos de 2013), el Parlamento ha aprobado hasta cuatro leyes de medidas administrativas y fiscales extraordinarias con el objeto de reducir el gasto público y garantizar la estabilidad presupuestaria. Mediante la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales se acometió, entre otras cuestiones, la reestructuración de la organización y funciones de distintos organismos públicos y órganos administrativos de la Administración pública de la comunidad autónoma, la racionalización y redistribución del personal del sector público autonómico, así como la reducción durante el segundo semestre de 2012 de las retribuciones complementarias de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo, del personal eventual y de todo el personal de los entes con presupuesto limitativo en un cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales. Esta ley integra, además, diversas medidas tributarias que afectan al Impuesto sobre las labores del tabaco, al Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo y que suponen la creación del Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales. También durante el año 2012 se aprueba la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio, que viene a aplicar en el ámbito del sector público autonómico la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico de dicho mes, impuesta por el Real-Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.
En el ámbito de los derechos y libertades, el Parlamento de Canarias ha aprobado dos importantes leyes, ambas originadas en proposiciones de ley de los grupos parlamentarios. En primer lugar, la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales declara el derecho de aquéllos que adoptan socialmente un sexo contrario al de su nacimiento a recibir por parte de las administraciones públicas canarias una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Aunque la norma no llega a reconocer el principio de autodeterminación de identidad sexual como derecho subjetivo, como sí lo hace la ley andaluza, si declara una serie de derechos individuales en la ámbito sanitario (derecho de las personas transexuales a ser tratadas conforme a su identidad de género sentida e ingresadas en salas o centros correspondientes a ésta, a ser atendidas por profesionales conocedores de la realidad transexual, a que se adopten todas las medidas necesarias a fin de asegurar sus derechos reproductivos, y en el caso de los menores transexuales, a recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transexualidad, especialmente la terapia hormonal durante la etapa prepuberal), en el ámbito laboral y en el ámbito educativo. Por su parte, la Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida -bastante similar al resto de legislación autonómica en la materia, especialmente a la ley andaluza de 2010-, reproduce los derechos declarados en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (derecho a la información, derecho a realizar la manifestación anticipada de voluntad, derecho al consentimiento informado), e incluye, entre otros, el derecho del paciente a rechazar cualquier intervención propuesta por los profesionales sanitarios -incluida la retirada de una medida de soporte vital- aunque pueda poner en peligro su vida (art. 8), el derecho a recibir cuidados paliativos integrales (art. 12) y el derecho al acompañamiento de familiares o derecho a la estancia en habitación individual (art. 16). La Ley 1/2015 también dedica un título a los deberes de los profesionales sanitarios respecto a la información clínica, la toma de decisiones, respecto a la manifestación anticipada de la voluntad del paciente o de aquellos pacientes que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
En lo que respecta a los derechos sociales, merecen ser destacadas la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción y que amplía el ámbito de cobertura modificando las condiciones de acceso (disminuyendo el tiempo mínimo de residencia a un año) y el periodo que se computa como ausencia de renta (de una año a tres meses). La Ley 2/2015 también aumenta el nivel de protección de las familias con miembros beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de dependencia, al exonerar las mismas del cómputo de rentas y, en consecuencia, del cálculo del importe de la prestación económica. En materia educativa, debemos mencionar la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que tiene su origen en una proposición de ley de iniciativa popular presentada en la VII legislatura. Esta ley, que pretende hacer eficaz “el derecho a una educación de calidad, inclusiva e integradora y que garantice la equidad y la excelencia”, enuncia los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa canaria, determina las funciones de la administración educativa en Canarias (formada por los centros directivos, los organismos autónomos y los órganos consultivos, así como por las personas que prestan servicio en la consejería competente en materia educativa) y articula los distintos órganos de participación de los agentes educativos (Consejo Escolar de Canarias, el Consejo Canario de Formación Profesional, los consejos escolares insulares y municipales, los consejos escolares de los centros). Por otra parte, el Parlamento de Canarias ha autorizado la creación de tres universidades privadas en el archipiélago (Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)»; Ley 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la Universidad Privada «Universidad Internacional de Canarias»; Ley 6/2015, de 26 de marzo, de modificación del reconocimiento de la universidad privada «Universidad Europea de Canarias»). En materia de vivienda, debemos mencionar la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias y, de manera especial, la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda que ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite este mes de abril y que ha sido suspendida cautelarmente conforme a lo dispuesto en el art. 30 LOTC. El problema de constitucionalidad invocado en este caso es que diversos apartados del artículo 1 y disposiciones adicionales segunda y cuarta de la norma autonómica afectan directamente al derecho de propiedad, materia propia de la competencia exclusiva del Estado.
También deben ser destacadas algunas leyes adoptadas sobre la regulación de las instituciones de autogobierno y las administraciones públicas canarias. En primer lugar, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública que en sus, cinco títulos viene a adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la desarrolla, principalmente, en materia de publicidad estableciendo una relación pormenorizada del contenido de la información que debe ser facilitada y determinando un régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas con el objetivo de garantizar su cumplimiento. También dedica un título a la transparencia administrativa la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares que viene a integrar en un solo texto actualizado las especificidades propias de estas institucionesrespecto a las diputaciones provinciales y que aborda su régimen competencial (en cuanto entes locales, especialmente en materia de asistencia a municipios, pero también como instituciones propias de la Comunidad Autónoma), organización (distinguiendo entre sus órganos de gobierno –presidente, pleno, vicepresidente y consejo de gobierno insular- y sus órganos de carácter administrativo –órganos superiores y órganos directivos generales y de área- y funcionamiento, así como las relaciones de cooperación y colaboración con la Administración pública autonómica que se desarrollarán principalmente en el seno de un nuevo Consejo de Colaboración Insular. Finalmente, la Ley 8/2015 institucionaliza la Conferencia de Presidentes como foro institucional de colaboración del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que tiene la función de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de interés común. En el ejercicio del título habilitante previsto en el art. 32.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Parlamento ha aprobado durante esta legislatura la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias que integra toda la regulación autonómica respecto a la organización, funcionamiento y régimen jurídico de los municipios así como de las entidades locales (mancomunidades, áreas metropolitanas, entidad de gestión descentralizada, organismos autónomos y entidades públicas empresariales, consorcios) que puedan constituirse a partir de éstos. De acuerdo con su exposición de motivos, la Ley 7/2015, prevé “un conjunto normativo armónico con el ordenamiento básico que, sin reproducirlo, lo completa en aquellos aspectos que se considera que precisan de concreción o especificación”. Esta ley contiene un título dedicado a la regulación de los órganos de participación ciudadana y los instrumentos para hacer efectiva la misma y en el que se desarrolla el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y se crea un boletín informativo municipal. Finalmente, debemos mencionar la Ley 3/2012, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Concluimos este repaso a la actividad legislativa constatando que el Parlamento de Canarias también ha adoptado otras leyes relevantes en materia de turismo (Ley 2/2012, de 8 de mayo, y Ley 6/2012, de 7 de diciembre, ambas de modificación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo; Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias), medio ambiente (Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias; Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales) y sobre la regulación del comercio y de otras actividades económicas (Ley 7/2012, de 7 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de las leyes de ordenación de la actividad comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial; Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias; Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias).
El Pleno del Parlamento, en sesión celebrada los días 24, 25 y 26 de marzo de 2015, aprobó la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias con el apoyo de los grupos parlamentarios nacionalista y socialista y con el rechazo del Grupo Popular. Esta proposición, que a falta de consenso político será previsiblemente rechazada por las Cortes Generales, supone la revisión integral del Estatuto de Autonomía en vigor y se estructura en VIII títulos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias y una derogatoria. Entre las novedades más relevantes mencionamos la nueva definición del ámbito espacial de Canarias que incluye las aguas canarias (art. 4.- Las aguas canarias se definen a partir del perímetro del archipiélago, delimitado de acuerdo con el polígono de líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España); la inclusión del título dedicado a los derechos, deberes y principios rectores que incluye derechos subjetivos de tercera generación y que se asemeja bastante al del resto de estatutos de autonomía ya reformados; la inclusión de nuevas garantías institucionales del régimen económico y fiscal que obliga a la reforma coordinada entre el Estado y la Comunidad Autónoma (Comisión Bilateral de Cooperación); la adición de nueva competencias autonómicas en materia de puertos, transporte aéreo interinsular, telecomunicaciones, costas, comercio y sanidad exterior y la reforma del régimen electoral del Parlamento de Canarias que viene a rebajar a la mitad las barreras electorales insulares (del 30 al 15%) y la autonómica (del 6 al 3%). El Consejo Consultivo de Canarias emitió un dictamen sobre esta propuesta de reforma en el que declara la posible inconstitucionalidad de cuatro preceptos. El Consejo Consultivo estima que el Estatuto vulnera competencias reservadas al Estado (régimen electoral general) cuando propone la regulación del sistema electoral de los Cabildos (art. 65). Por otra parte, el art. 77.5 atribuye al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la facultad de resolver los “conflictos de competencias entre Corporaciones Locales” cuando, a juicio del Consejo Consultivo, debería corresponder a la Administración autonómica y del Estado. La atribución de la competencia al Consejo de Justicia de Canarias para informar sobre “los recursos de alzada contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Canarias” (Art. 80.3.b) también podría vulnerar competencias estatales. Finalmente, resultaría inconstitucional el art. 94.3 cuando entra a determinar“de manera excepcional, debidamente acreditada” el alcance de las competencias básicas a ejercer por el Estado. El Consejo Consultivo también recomendó la modificación de otros diez preceptos a fin de asegurar su plena constitucionalidad.
Otra de las cuestiones políticamente relevantes en esta Legislatura ha sido el acuerdo alcanzado por el Parlamento para la convocatoria de la consulta popular por vía de referéndum sobre las prospecciones de hidrocarburos aprobadas por el Gobierno de España. Conforme a lo previsto en el art. 203 del Reglamento del Parlamento de Canarias –en relación con los arts. 32.5 del Estatuto de Autonomía y 92 de la Constitución–, este acuerdo fue remitido al Gobierno de España que no consintió la convocatoria. Agotada esta vía, el presidente del Gobierno de Canarias planteó la convocatoria de una nueva consulta “no refrendaria” tras la aprobación del Decreto 107/2014, de 2 de octubre (“¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo ambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?”) y el Decreto 95/2014, de 25 de septiembre, que contiene, en sus capítulos I y III, la regulación de este tipo de “consultas ciudadanas mediante pregunta directa”. Estos decretos suscitaron importantes dudas de constitucionalidad y fueron objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Finalmente, el Reglamento del Parlamento de Canarias ha sido modificado en dos ocasiones. La reforma más significativa, adoptada en marzo de 2015 y que entrará en vigor en la IX legislatura, pretende agilizar los debates parlamentarios reduciendo el tiempo de las intervenciones, crea un nuevo portal de trasparencia de la actividad parlamentaria y una nueva comisión permanente dedicada a la incapacidad, pretende controlar el cumplimiento por parte del Gobierno de las resoluciones adoptadas por la Cámara y plantea un régimen de incompatibilidades más estricto.
Víctor Cuesta López
Profesor contratado doctor, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria