Irlanda envía un mensaje constitucional de igualdad al mundo. La celebración en Irlanda de un referéndum doble (sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y la modificación de la edad para ser elegible como presidente), el viernes 22 de mayo de 2015, es un interesante referente de democracia deliberativa, de cómo los ciudadanos contribuyen de modo directo a adoptar las decisiones de un Estado, especialmente las reflejadas en su Constitución.
El artículo 46[1] determina el procedimiento a seguir para reformar la Constitución de Irlanda (Bunreacht na hÉireann). Tras los resultados de este último referéndum, veintinueve reformas constitucionales se han incorporado a su texto desde que se aprobase el 1 de julio de 1937. Llama la atención su peculiar numeración dado que se computan, igualmente, aquellas reformas que no han sido aprobadas por los ciudadanos en referéndum. Así, las que pudieron haber sido y no fueron, de un total de treinta y cinco, han sido las siguientes: la reforma número12 (derecho a la vida del no nacido, en 1992), la 22 (remoción de los jueces y el establecimiento de un órgano para la investigación de las conductas punibles de los jueces o de aquellas circunstancias que pudieran determinar su incapacidad, en 2002), la 24 (referente al Tratado de Niza, en 2002), la 25 (protección del embarazo, en 2002), la 32 (abolición del Senado, en 2013) y la 35 (reducción de la edad para ser elegido Presidente de la República de los 35 a los 21 años, 2015). La iniciación de un proceso de reforma constitucional se remite a la presentación de un proyecto de ley en la Cámara Baja del Parlamento, desde el que tras su tramitación se remitirá al Senado. Una vez aprobada en ambas cámaras se someterá a referéndum. La denominación que ha de presidir ese proyecto de ley ha de incorporar expresamente su designación como de reforma de la Constitución. Una vez cumplidos esos trámites el Presidente de la República de Irlanda lo firmará, previa verificación del cumplimiento de estos requisitos procesales, y procederá a su promulgación entrando en vigor.
La gestación de la reforma constitucional planteada en el referéndum de 22 de mayo se contextualiza en unas coordenadas políticas sui géneris que han tenido una interesante trascendencia constitucional. Con el objetivo de articular un proceso en virtud del cual asegurar que la “Constitución irlandesa afronte los retos del siglo XXI”[2], el gobierno resultante de las elecciones celebradas en Irlanda el 25 de febrero de 2011, integrado por la coalición del Fine Gael y los laboristas[3], (tras la sórdida derrota del partido que se había enrocado durante más de treinta años en el poder: Fianna Fáil) acordó en su programa de gobierno afrontar el proceso de reforma constitucional sobre una serie de materias abanderadas por los distintos colores y sobre todo integrarlas a partir del input de un método deliberativo para promover su implementación: la convención constitucional. Una Resolución de las Cámaras del Oireachtas (Parlamento) de julio de 2012 marcó la agenda de esta Convención Constitucional (https://www.constitution.ie/Documents/Terms_of_Reference.pdf) cuya singularidad estriba en su composición, 66 ciudadanos elegidos de forma aleatoria, 33 representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria y un presidente. En total 100 ciudadanos cuya tarea sería realizar una serie de propuestas, a partir de un guion marcado por el gobierno pero con la posibilidad de introducir nuevas materias, para reformar la Constitución. El primer punto de la resolución se refería a la reducción del mandato presidencial de siete a cinco años. El quinto punto, por su parte, incorporaba la reforma constitucional favorable a la introducción del matrimonio entre personas del mismo sexo.
En lo que concierne al referéndum sobre la futurible trigésimo quinta reforma de la Constitución, una cuestión menor, la propuesta afectaba a la reducción de la edad para ser elegible como presidente, lo que implicaba una reforma del artículo 12.4.1 de la Constitución[4]. Su propuesta se realizó por la convención constitucional, separándose del guion gubernamental inicial. En la reunión plenaria de 26 y 27 de enero de 2013 la Convención debatió esta cuestión y, por un estrecho margen, de un 50%, frente a un 47% de votos en contra y un 3% que manifestaba su indecisión[5] los miembros de la convención incluyeron esta cuestión en el informe final de recomendaciones al parlamento. Sorprende que la petición inicial de reducir el mandato de siete a cinco años y de hacer coincidir la elección presidencial con las elecciones locales y las europeas fuese rechazada. Con todo, el referéndum incorporó esta nueva consulta a los ciudadanos. Una papeleta de color verde planteaba la conformidad del votante con la reducción de 35 a 21 años para ser candidato presidencial. Un apabullante 73,06% de los votantes dijeron no a esta propuesta. Todas las circunscripciones fueron unánimes en el rechazo. La explicación: ora compleja, de la mano de un razonamiento sobre la necesaria madurez y experiencia de los candidatos a presidentes. Otra más simple, la rotunda respuesta de los ciudadanos cuando se les pregunta acerca de cuestiones que no les interesan, que solo inquietan a las élites y que no son importantes para vida de un Estado, al menos en las circunstancias actuales.
Por otro lado, la que se convertirá en la trigésimo cuarta reforma de la Constitución, se centró en la reforma del artículo 41[6] de la misma, en concreto, en la introducción después de la sección tercera del dicho precepto de la siguiente cláusula: “El matrimonio puede ser contraído de acuerdo con la ley por dos personas sin distinción de su sexo”. Con un 60,52% de participación, el sí alcanzó el 62,07%, triunfando en todas las circunscripciones, salvo en la circunscripción de Roscommon-South Leitrim, situada en el norte de la isla, cerca de Irlanda del Norte, con la población más envejecida del país, dedicada mayoritariamente a la agricultura y de profundas convicciones católicas. Su nota discordante ha sido fuertemente criticada en los medios de comunicación, tildando de intolerante, bigot, lo que por otro lado no deja de ser una democrática expresión de su voluntad. El origen de esta propuesta se remonta formalmente a la recomendación realizada por la convención constitucional, en particular en la sesión celebrada el 13 y 14 de abril de 2013. Una clara mayoría de los miembros de la Convención (79%) se manifestaron a favor de dicha reforma.
La singularidad más reseñable de este referéndum es que no ha llevado aparejada una confrontación política. Todos los principales partidos con representación parlamentaria apoyaban el sí. Entre todos ellos, el partido laborista ha capitaneado el principal apoyo a la reforma constitucional. Los eslóganes eran simplemente un apoyo a la igualdad, o lacónicamente vota sí (Vótáil Tá, Fianna Fáil). Institucionalmente, GLEN (Gay+lesbian equality network)[7] fortalecería la campaña y pondría rostros a su liderazgo (Brian Sheehan o Gráinne Healy). El lado del no ha sido más difuso de identificar, más allá de IONA Institute[8], si acaso, con una Irlanda conservadora[9], de avanzada edad y de marcada impronta católica. El papel de la Iglesia ha sido escasamente beligerante, lejos de aquellos tiempos en los que los Obispos orientaban el sentido del voto, como el Arzobispo Diarmuid Martin subrayó días antes del referéndum. A ese silencio, pudiera haber contribuido el temor de la Iglesia católica irlandesa de aventar las cenizas de los escándalos de pederastia que han salido a la luz. Este sector, consciente de que su batalla estaba perdida, como vaticinaban las encuestas –esta vez acertadas– desde el primer momento prodigó sus argumentos que se podrían desgranar en torno a los siguientes: la incoherencia en la que se arrojaría al artículo 41 de la Constitución; el falseamiento del concepto de igualdad subyacente en el matrimonio entre personas del mismo sexo; la ruptura sistemática de los vínculos biológicos entre los niños y sus padres naturales; la imposición de una nueva teoría del género; la ausencia de catalogación del derecho al matrimonio homosexual como uno de los derechos humanos; el déficit democrático de la pregunta formulada en el referéndum; la negación a un reconocimiento de una vía alternativa que sería la regulación constitucional de las uniones entre personas del mismo sexo o el más pragmático de los argumentos, el coste para las arcas públicas de los tratamientos de fertilidad y de los procesos de subrogación gestacional de gays y lesbianas. Precisamente, esta última cuestión fue una de las más candentes en la campaña, la vinculación del matrimonio entre personas del mismo sexo a la regulación de los nacimientos subrogados, a los derechos de adopción por gays y lesbianas y a los derechos de los niños.
La campaña se desarrolló y ganó a un nivel personal. Fue llamativa la participación ciudadana, las amplias manifestaciones y concentraciones en O´Connell Street, el corazón de Dublín y el traslado de los medios tradicionales de publicidad electoral a la indumentaria de los ciudadanos, la implicación de las personas en este proceso. No podemos obviar factores emotivos que se gestaron en ese entorno. Así, el reconocimiento de uno de los ministros más populares del gobierno del Fine Gael, de su condición de homosexual (Leo Varakdar, Ministro de Sanidad); la declaración de la anterior presidenta, Mary McAleese de la homosexualidad de uno de sus hijos y la estrategia del primer ministro, Enda Kenny, de optar por un argumento paternalista daddy approach para mostrar un apoyo entusiasmado al sí.
Desde un punto de vista formal, la impresión que queda en la retina de “una curiosa jurista española” en este proceso son los matices vetustos de su desarrollo. Al entrar en un colegio electoral llama la atención la organización en mesas, donde las calles de la circunscripción aparecen escritas artesanalmente a mano en un listado en cartulinas, referente que va a determinar la mesa en la que has de votar; los votos se obtienen de un talonario, en este caso doble, blanco para la enmienda 34 y verde para la 35, que se entrega previa comprobación por una o dos personas de la inclusión en un listado de los registrados previamente para votar; no hay sobre, las papeletas que se timbran en cada mesa, se doblan y se introducen en una urna opaca, que aparece sellada con un candado. La jornada electoral se desarrolló de 7:00 a 22:00 horas, en un viernes laboral. El escrutinio de los votos se produce al día siguiente. En él destaca la figura del tallyman, que hace el primer recuento oficioso de los resultados. Su papel es mucho más relevante en la elección parlamentaria con el sistema de voto único transferible donde va haciendo barras horizontales que va tachando de cinco en cinco. Igualmente, el gran interés en el recuento, desbordándose las peticiones para acceder al castillo de Dublín para presenciarlo.
La lectura final del referéndum irlandés nos deja unas interesantes lecciones: la primera, el papel relevante de la movilización de los jóvenes. Aquí los jóvenes han liderado la campaña y determinado el resultado. Esa circunstancia se ha hecho muy visible en las calles, en las universidades, en los pubs. Quizá sea un aviso para un importante relevo generacional en la concepción de la política, lejos de la ambición de ser presidente. La segunda, las lagunas evidenciadas, como la imposibilidad de voto de los residentes en el extranjero, llegándose a constituir plataformas como “Change Ireland” (Lorcan O Cathain) para ayudar a costear los gastos de quienes se desplazaron expresamente a Irlanda para votar. La tercera, la importancia de emocionar es paralela a la de movilizar. El alter, el referéndum sobre la reducción de la edad para ser elegible como presidente, es una llamada de atención a la necesidad de la convocatoria de referéndums racionales, idealmente próximos a cambios reales, al menos a circunstancias demandadas por la gente ordinaria, por el día a día. En cuarto lugar, la presencia en este proceso decisorio de intereses corporativos y empresariales. La globalización acarrea que intereses privados tengan un peso en la esfera de decisión pública, la vía hacia una democracia monitorizada (John Keane) donde se identifica una dispersión de las entidades con representación democrática se ha hecho muy evidente en este referéndum. Finalmente, la relevancia constitucional del proceso. El protagonismo de la Constitución ha sido el emblema de este proceso. Un proceso que se evidenciará en el mes de septiembre donde se espera puedan celebrarse las primeras bodas entre personas del mismo sexo en Irlanda. Como resumen de todo lo visto y vivido, Irlanda tras este referéndum se ha alejado del tópico y se ha acercado un poco más a lo que en realidad es y esto pudiera explicarse porque como señalaba Michel de Montaigne, Ensayos, Libro II, “la cualidad más universal es la diversidad”. A todas luces, este referéndum lo ha constatado.
Esther Seijas Villadangos
Profesora titular de derecho constitucional. Universidad de León.
[1] Art. 46 Constitución de Irlanda:
“1. Todo precepto de la presente Constitución puede ser reformado por vía de modificación, adición o derogación, en la forma prevista en este artículo.
2. Toda propuesta de reforma de esta Constitución será iniciada en la Cámara de Representantes como proyecto de ley, y una vez haya sido aprobada por ambas Cámaras del Parlamento, será sometida a referéndum popular de acuerdo con la ley sobre referéndum en vigor en ese momento.
3. Todo proyecto de ley de esta naturaleza llevará el nombre de “Ley de reforma de la Constitución”.
4. Un proyecto de ley que contenga una o más propuestas de reforma de esta Constitución no contendrá ninguna otra propuesta.
5. Un proyecto de ley que contenga una propuesta de reforma de esta Constitución será firmado por el Presidente de la República, una vez que éste tenga la certeza de que las disposiciones de este artículo han sido cumplidas y de que dicha propuesta ha sido debidamente aprobada por el pueblo, de acuerdo con las disposiciones de la sección 1 del artículo 47 de esta Constitución, será debidamente promulgada por el Presidente de la República como ley”.
[2] Programme for Government 2011 (6 de marzo de 2011). p. 17. http://www.taoiseach.gov.ie/eng/Work_Of_The_Department/Programme_for_Government/Programme_for_Government_2011-2016.pdf
[3]Para ver los resultados: http://electionsireland.org/results/general/31dail.cfm.
[4]12. 4.1º Todo ciudadano que haya alcanzado los treinta y cinco años de edad es elegible para el cargo de Presidente.
[5] https://www.constitution.ie/AttachmentDownload.ashx?mid=e1f8e128-2496-e211-a5a0-005056a32ee4
[6] “De La Familia. Artículo 41:
1.1º El Estado reconoce a la familia como el natural, primario, y fundamental grupo unitario de la sociedad y como una institución moral poseedora de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a cualquier ley positiva.
2º El Estado, en consecuencia, garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como base necesaria del orden social y como indispensable para el bienestar de la Nación y del Estado.
2.1º En particular, el Estado reconoce que, con su vida dentro del hogar, la mujer otorga al Estado un apoyo sin el cual no puede alcanzarse el bien común.
2º Por consiguiente, el Estado tenderá a asegurar que las madres no estén obligadas, por necesidades económicas, a dedicarse al trabajo con descuido de sus obligaciones en el hogar.
3.1º El Estado garantiza preservar con especial cuidado la institución del matrimonio, en el que se funda la familia, y protegerlo contra cualquier ataque.
2º Un Tribunal designado por ley podrá conceder la disolución del matrimonio cuando, pero solamente cuando, se demuestre que
i) En la fecha de apertura del procedimiento judicial, los cónyuges han vivido separados durante uno o varios periodos de tiempo al menos cuatro de cinco años.
ii) no hay perspectivas razonables de una reconciliación entre los cónyuges,
iii) Se realiza la decisión que el Tribunal de primera instancia considere correcta, teniendo en cuenta las circunstancias que ya existen o que se creen para los cónyuges, con respecto a los hijos de cualquiera de ellos o de ambos y de cualquier otra persona prescritas por la ley.
iv) se cumple con cualquiera otras condiciones prescritas por la ley.
3º Ninguna persona cuyo matrimonio haya sido disuelto con arreglo al derecho civil de cualquier otro Estado, pero siga siendo un matrimonio válido según la ley en vigor dentro de la jurisdicción del Gobierno y del Parlamento establecido por esta Constitución, podrá contraer matrimonio válido dentro de dicha jurisdicción, mientras continúe viviendo la otra persona del matrimonio disuelto de ese modo.”
¡Muy buen comentario utilísimo para ponernos al día y aprender mucho sobra la isla esmeralda!