Reforma 2014: las nuevas reglas del ejercicio democrático en México – María del Carmen Alanis Figueroa

El proper diumenge 7 de juny de 2015 –eleccions de meitat de mandat presidencial- on s’escullen 500 diputats i també eleccions als congressos de 16 estats de la Federació i al Districte Federal. Una novetat destacable rau en les reformes constitucionals aprovades l’any 2014 i que ara regiran les eleccions i les legislatures que comencin. Entre els canvis destaca l’eliminació de la prohibició de reelecció dels legisladors (que es manté per a la Presidència)

Los comicios del año 2012 dejaron el sentir, como en todos los procesos electorales, de que las reglas del ejercicio democrático no atendían al reclamo ciudadano y a la realidad en que se desenvuelve esta actividad. Poco tiempo transcurrió para que, desde diversos ámbitos de opinión, se solicitará una revisión minuciosa a las directrices con que se desarrollaban las elecciones.

Fueron muchos los foros, seminarios, mesas de discusión que se organizaron para analizar y discutir el nuevo régimen de organización de las elecciones. Los principales temas de reflexión se dieron entorno a dos grandes ejes: la actuación de las autoridades electorales y las conductas desarrolladas por los partidos políticos para no cumplir con las reglas de las precampañas y campañas.

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral. Los cambios hechos por el Constituyente Permanente fueron más lejos de lo que se imaginó, no sólo se decretaron reformas a las autoridades electorales y las conductas de los partidos políticos, sino que se aprovechó la oportunidad para establecer cambios en el sistema de gobierno del país.

La reforma trastocó aquellos aspectos que se habían pensado intocables, tales como la reelección (sólo se aprobó para legisladores y ayuntamientos), reguló las candidaturas independientes, estableció los gobiernos de coalición e incorporó la paridad en la candidaturas, entre otros cambios más. Aunque se debe reconocer que su punto central siempre fue la nacionalización de las elecciones.

El decreto de reforma modificó 31 artículos de las Constitución federal, ordenó expedir cuatro nuevas leyes (sólo se lograron tres[1]) y se modificó la ley adjetiva de la materia.

Los principales ejes transformadores de esta gama de modificaciones fueron:

1) Nacionalización de las autoridades electorales

La reforma extinguió al Instituto Federal Electoral (IFE) para dar vida al Instituto “Nacional” Electoral (INE). Dicho cambio obedeció a que, además de la facultad para organizar las elecciones del Poder ejecutivo y legislativo federal, se le atribuyeron facultades para atraer o asumir, parcial o totalmente, una elección de las entidades federativas y, en su caso, delegar alguna elección federal a los nacientes organismos públicos locales electorales (OPLE), órganos que en funciones remplazarían a los institutos locales electorales.

Los cambios se complementaron con las nuevas atribuciones de la autoridad nacional en el ámbito local, puesto que el INE ahora es el encargado de la capacitación y geografía electoral, de la operación de las casillas únicas (ubicación y designación de casillas y funcionarios electorales), reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como de la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Además, puede asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a las autoridades locales.

El legislador dotó al INE de facultades para la organización de la elección de los dirigentes de los partidos, cuando estos lo soliciten y con cargos a sus prerrogativas. También, le facultó para realizar la elección y remoción del consejero presidente y los consejeros electorales de los OPLE, entre otras.

2) Justicia electoral

El sistema de impartición de justicia en materia electoral tuvo importantes cambios. Si bien no se caracterizó por ser una reforma de justicia electoral, si tuvo importantes cambios que repercuten en el desarrollo de los procesos electorales. De ahí que se pueden detectar cuatro cambios importantes. A saber:

A) Modelo dual de solución de procedimientos especiales sancionadores. Se estipuló, a nivel constitucional, que el INE sería la autoridad encargada de recibir las quejas/denuncias en materia de propaganda electoral e instruirlas para dejarlas en estado de resolución. De modo que, ahora es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de una nueva sala regional denominada “especializada”, el encargado de resolver dicha alegación.

B) Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Ante la sentencia que emita la Sala Regional Especializada procederá un recurso de revisión, el cual será conocido por la Sala Superior, quien resolverá los argumentos en contra de dicho fallo. De esta manera se estipuló un mecanismo de control de los actos de la nueva sala.

C) Causales de nulidad de una elección a nivel constitucional. Por primera vez se legisló en el texto constitucional causas por las cuales se puede decretar la nulidad de una elección. Dichos motivos son: se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Con ello se tuteló el principio de equidad en las precampañas y campañas.

D) Designación por parte del Senado de magistrados electorales locales. Se estableció que las autoridades jurisdiccionales locales se compongan de tres a cinco magistrados, los cuales serán electos, en forma escalonada, por la dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Quitando dicha función a las autoridades estatales.

Con los cambios en la designación de los integrantes de las autoridades estatales electorales se combatió la injerencia de los gobernadores y Congresos locales en las designaciones. Este razonamiento fue uno de los principales argumentos que se presentaron para decretar la nacionalización de las elecciones. El tiempo dirá, si asiste la razón a esta modificación.

3) Reformas a los partidos políticos

Si bien es cierto que uno de los principales aspectos que llamó la atención de esta reforma fue la creación de la Ley general de partidos políticos, también lo es que los principales cambios estuvieron en: A) La obligación que tiene de obtener un tres por ciento de la votación para refrendar su registro y B) La obligación constitucional de postular el 50% de mujeres en las candidaturas.

Históricamente, diecinueve partidos políticos nacionales han perdido el registro por no obtener el porcentaje establecido en la legislación para mantenerlo. En agosto del año pasado, tres nuevos partidos obtuvieron su registro, con ello se suman a otros tres partidos, que tradicionalmente, están en la constante lucha de obtener la votación necesaria para permanecer en la vida democrática del país.

Este cambio obedece, principalmente, a que en el dictamen se aludió a que existe un enorme descontento social por los costos de la democracia, pues un umbral tan bajo incentiva la creación de partidos sin suficiente representación popular.

El otro cambio trascendental, se encuentra en el establecimiento de la paridad de género en las candidaturas. Dicha reforma obliga a los partidos políticos a postular a la mitad de mujeres en todos los cargos de elección popular. Sin embargo, la reforma constitucional dejó a la libertad configurativa de las entidades federativas el reglamentar la suerte que habrían de afrontar en el registro de candidatos para los ayuntamientos. Aunque la mayoría atendió de manera adecuada, aún quedan ámbitos de mejora para potenciar este derecho, como la paridad horizontal y vertical.

En el actual proceso electoral federal el INE registró 2.248 candidatos de cada género. Como era de esperarse las resistencias a tan anhelado principio se continúan presentando, sobre todo en las elecciones locales, donde se presentan desatinos administrativos y partidistas que no permiten desarrollar este principio.

4) Sistema de gobierno

El nuevo texto constitucional faculta al presidente para establecer un gobierno de coalición. Pese a que en la práctica no estaba prohibida la posibilidad de ejercer un gobierno de este tipo, nunca se ha hecho. El artículo 89 establece que, en cualquier momento, el presidente podrá optar por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso, el cual deberá regularse por un convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Esta reforma tuvo el acierto de atender a la incapacidad de los gobiernos de establecer alianzas estratégicas que permitan una sana y viable conducción de la agenda pública y de los cambios estructurales que se plantean una plataforma de gobierno. Esta opción busca generar no sólo el diálogo político, sino que genera un apoyo mayoritario en el Congreso a cambio de incorporar postulados y preocupaciones de sus coaligados, lo que en la práctica se ejercería a través de compartir la gestión en un gobierno diversificado.

El otro cambio significativo fue la eliminación del sufragio efectivo, no reelección, por lo menos en el ámbito legislativo. El artículo 59 de la Constitución establece que los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. Lo cierto, es que la reelección legislativa es un mecanismo de empoderamiento ciudadano en el que, mediante la vía del sufragio, se puede evaluar el desempeño de quien pretende ejercer esta opción.

De cierta manera se puede decir que la reelección es un mecanismo que permite la consolidación de la democracia, puesto que se basa en que los buenos legisladores sean sostenidos por los votantes, mientras que los malos sean expulsados mediante el voto efectivo de los ciudadanos.

De ejercer esta vía y obtenerla, los electos tendrán más estadía en el órgano colegiado, que el propio mandato del titular del ejecutivo federal, lo que ayudaría a la rendición de cuentas y al diálogo entre poderes. Este hecho, en teoría, favorecería al establecimiento de gobierno de coalición de facto o de hecho.

En conclusión, la reforma 2014 fue un nuevo paradigma para el sistema electoral y de gobierno mexicano, puesto que estableció una serie de cambios que, por lo menos en la práctica, permitirían unas elecciones más libres, equitativas y transparentes.

El reto consiste en consolidar la democracia mexicana, a través de sus instituciones, ciudadanos, partidos políticos y gobiernos. No es una tarea sencilla, pero en la medida en que se logre construir un ejercicio democrático más transparente tendremos mejores resultados.

María del Carmen Alanis Figueroa

Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)


[1] Falta por reglamentar el artículo 134 del Constitucional.

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