El nuevo convenio de sede de la Organización Mundial del Turismo – Carles Pérez-Desoy

El convenio de sede de un organismo internacional es un tratado internacional firmado entre la organización y el Estado anfitrión, en el que se regulan aspectos esenciales para su funcionamiento cotidiano, como por ejemplo los privilegios e inmunidades necesarios para el desarrollo de sus actividades.

La Organización Mundial del Turismo (OMT), el organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en Madrid, que tiene por objetivo la promoción del turismo responsable, sostenible y accesible, cumple este año 40 años de vida.

En este tiempo la OMT ha experimentado cambios importantes. Y también el mundo. El turismo se ha convertido en un factor esencial del desarrollo económico mundial. Para un buen número de países –muchos de ellos en vías de desarrollo– es el principal factor dinamizador de su economía. Por su parte, la OMT en estos 40 años ha crecido, ha ganado corpulencia; se ha hecho adulta. Entre otras cosas, la OMT forma parte desde 2003 del Sistema de NNUU, lo que le obliga con cierta frecuencia a organizar reuniones de alto nivel. El secretario general de la OMT ostenta la máxima representación de la ONU en España y, en calidad de tal ha acogido ya en dos ocasiones en España la reunión periódica de la Junta de Jefes Ejecutivos de Naciones Unidas (UNCEB), presidida por el secretario general de la organización mundial, en el que participan todos los directores ejecutivos de las 29 agencias, programas y fondos de la ONU.

Era el momento adecuado para reformar el convenio de sede de la OMT que se había quedado obsoleto. Y tras dos años de negociaciones, el 25 de junio, el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, José Manuel García-Margallo, y el secretario general de la organización, el diplomático jordano Taleb Rifai, firmaron en Madrid el nuevo Acuerdo de Sede. Este tratado sustituye al Convenio relativo al estatuto jurídico de la organización en España firmado en 1975, que fue posteriormente completado por otros tres textos. Esta compleja maraña jurídica, sumada a la ya mencionada incorporación de la OMT al sistema de Naciones Unidas aconsejaba la elaboración de un nuevo texto que refundiendo los anteriores, armonizase los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para el funcionamiento de la OMT en España incorporando al mismo tiempo el acervo normativo de NNUU.

La Organización Mundial del Turismo es un organismo singularmente relevante para España, por la extraordinaria importancia de la industria turística en la economía española, y el impacto económico del sector sobre el PIB español. Consta de una Asamblea General, compuesta por los 156 miembros de pleno derecho y los 6 miembros asociados, que se reúnen bianualmente con el fin de deliberar sobre los principales temas de interés relacionados con el sector turístico.

Asimismo, cuenta con un Consejo Ejecutivo –que rige a la OMT y está compuesto por 26 miembros elegidos por la Asamblea que se reúnen 2 veces al año– y con seis comisiones regionales que se reúnen al menos una vez al año y representan a las siguientes zonas: África; América; Asia meridional; Asia oriental y el Pacífico; Europa y Oriente Medio.

Entre otras cosas, el nuevo convenio facilitará la celebración de reuniones de alto nivel –como la ya referida Junta de Jefes Ejecutivos de Naciones Unidas– de manera más eficaz.

Otra de las novedades del convenio es que va a permitir la creación de “misiones permanentes” (equivalentes a embajadas) ante la OMT, tal como sucede con la mayoría de organismos de NNUU. Los embajadores se llamarán “representantes permanentes”. Es lo que se conoce como el derecho de legación pasivo, que comporta una relación triangular entre la organización, el Estado acreditante, y el Estado de Sede, España en este caso, que es el que debe conceder los privilegios e inmunidades. La OMT era una de las pocas organizaciones del sistema de NNUU que no contemplaba esta opción, como sí lo hacen por ejemplo la FAO, la UNESCO, la OIEA o, por supuesto, la ONU. Estas misiones podrán ser independientes, o formar parte de la correspondiente Embajada acreditada ante España. Es previsible que muchos de los estados miembros con que cuenta actualmente la organización decidan hacer uso de esta nueva facultad. España muy probablemente entre ellos, en tanto que Estado anfitrión. Puede darse incluso la eventualidad de que determinados países que no tengan embajador residente en España puedan tener interés en tener una representación ante la OMT.

El nuevo acuerdo de sede redundará en una mayor eficacia por parte de la Organización Mundial del Turismo en la consecución de sus principales objetivos: promover un turismo responsable, sostenible y accesible para todos; estimular el crecimiento económico y la creación de empleo; incentivar la protección del medio ambiente y el patrimonio de los lugares turísticos, y fomentar la comprensión entre las naciones por medio del turismo.

Carles Pérez-Desoy, diplomático

Deixa un comentari