La universidad ante los comportamientos fraudulentos del alumnado – Anna Pallarès Serrano

Existe en la universidad pública española un problema de gran calado que merece una atención y una respuesta que no se debe demorar. La realidad es que las nuevas tecnologías han facilitado la proliferación de comportamientos fraudulentos y, ante ellos, la respuesta normativa la encontramos en un reglamento preconstitucional, en concreto, en el Decreto, de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica. Este reglamento no responde a la protección de los valores sociales actuales, no contempla de manera específica los comportamientos fraudulentos que favorecen las tecnologías, ni aborda las cuestiones disciplinarias con los parámetros de un derecho administrativo sancionador con plenas garantías. Ante este panorama, el gobierno y el legislador no pueden continuar escondiendo la cabeza bajo el ala. Es evidente que encarar esta puesta al día del régimen disciplinario de los estudiantes universitarios es una tarea que generará polémica y desacuerdos y, seguramente, un desgaste para el gobierno que presente la iniciativa y el correspondiente proyecto de ley, pero esto no es motivo para evadir sus responsabilidades.

Mientras no cambie la situación, las universidades públicas capean la situación como pueden pero de una forma no siempre acorde con las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico.

Por un lado, un número muy reducido de universidades han optado por adaptar a la legalidad postconstitucional y por desarrollar el decreto estatal de 1954. Ahora bien esta actuación, por su propia naturaleza, tiene unos efectos limitados que no sirven para corregir la evidente inadecuación de la respuesta que da el Decreto 1954 a los comportamientos fraudulentos, en general, y al plagio, en particular. Por otro lado, esta realidad ha provocado que, prácticamente, todas las universidades públicas hayan abordado el problema de los comportamientos fraudulentos fuera del marco del Decreto 1954, por lo tanto, fuera de la órbita, en teoría, del derecho administrativo sancionador, para encarar la cuestión desde la normativa académica y/o de evaluación y/o de calificación de cada universidad. El problema es que muchas universidades bajo el paraguas de esta normativa académica y/o de evaluación y/o de calificación prevén una reacción disciplinaria sin cumplir con las garantías y requerimientos que exige nuestro derecho administrativo sancionador para ejercer la potestad disciplinaria.

 

Anna Pallarès Serrano
Profesora de derecho público. Universitat Rovira i Virgili

 

Consultad el artículo académico de la autora sobre la misma cuestión en el próximo número 56 de la Revista Catalana de Dret Públic (junio 2018).

 

 

 

2 respostes a “La universidad ante los comportamientos fraudulentos del alumnado – Anna Pallarès Serrano

  1. Intressant reflexió sobre la adaptació necessària d’una normativa dissuasoria de comportaments irregulars. Felciitats !
    J.Pere

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