A estas alturas ya se ha escrito y dicho mucho sobre dicha sentencia y eso es precisamente lo que me interesa resaltar aquí. El eco mediático y social que ha tenido la Sentencia del caso
conocido como “La Manada” lo podemos definir como insólito y, me atrevería a decir que en la mayoría de los casos está siendo provechoso. Para las y los juristas que nos dedicamos a esto, la Sentencia de “La Manada” no es un hecho aislado ni excepcional, sino una muestra vulgar de cómo nuestro sistema judicial entiende y juzga la violencia sexual hacia las mujeres.
Sin embargo, el proceso penal sobre la agresión múltiple de cinco chicos a una chica en las fiestas de los San Fermines de 2016 en Pamplona ha recibido una atención pública sin precedentes, mucho más allá de los abordajes amarillistas de algunos programas y cadenas. Dicha atención pública ha permitido visibilizar y poner en tela de juicio cómo la justicia española juzga la violencia hacia las mujeres, cómo en algunos casos la banaliza (dícese del voto particular) y cómo se aplican estereotipos machistas de género en la interpretación de los hechos que relatan las mujeres.
En el Estado español no estamos acostumbradas a abordar críticamente la actuación de la justicia ni de sus resoluciones y mucho menos a analizarlas con perspectiva de género. Sin embargo, una sociedad que desee autodenominarse democrática debe permitir que la ciudadanía cuestione no sólo las leyes, sino la forma en que éstas son aplicadas por el poder judicial.
El debate, que ya existía pero que se ha avivado y extendido considerablemente tras la mediática sentencia, se puede dividir en dos grandes bloques: la ideología de jueces y juezas, en el sentido definido por la criminología crítica, a la hora de juzgar la violencia hacia las mujeres y la tipificación actual de los delitos contra la libertad sexual.
Sobre el primer aspecto, es evidente que hay factores subjetivos y sociales que se esconden necesariamente bajo el hecho de aplicar la ley, factores que condicionan el cómo se interpreta el contenido de la ley en relación a unos hechos concretos, a cómo se descifra la realidad según las pruebas que existan, a cómo se fijan los criterios de decisión… Todo acto de juzgar necesariamente implica una acción subjetiva.
Desde hace muchos años los movimientos feministas vienen denunciando que en rasgos generales los jueces y juezas, y el resto de operadores jurídicos (abogados/as, fiscales, etc.), utilizan estereotipos de género sexistas en su quehacer judicial, mucho más visibles cuando nos hallamos ante supuestos de violencia hacia las mujeres. Ejemplos de estos estereotipos pueden ser la imagen estereotipada de mujer víctima como un ser desempoderado, afligido, y dependiente, o el cuestionamiento constante de su relato en relación a su vida personal, sexual, apariencia, etc. Para mejorar estas cuestiones no solo es necesario que consigamos paridad de género en todos los órganos judiciales, principalmente en los de los altos tribunales, sino que debemos introducir seriamente en la judicatura formación en perspectiva de género y sobre violencia hacia las mujeres. Necesitamos que las personas que juzgan puedan ejercer autocrítica respecto a las propias preconcepciones y estereotipos de género a la hora de juzgar. Eso permitirá que sus resoluciones fueran menos sexistas y, por ende, más justas. Pensemos que con el marco legal vigente, los dos magistrados y la magistrada de la sentencia de “La Manada” podrían haber fallado diferente.
Sobre el segundo aspecto, la tipificación actual de los delitos contra la libertad sexual, el debate pone de manifiesto que pese a las reformas legislativas que el Código penal español viene sufriendo desde la dictadura hasta la actualidad en este tipo de delitos, la distinción entre abuso sexual y agresión sexual no se halla en concordancia con la normativa internacional, en concreto, con el Convenio de Estambul. Actualmente, la distinción entre abuso sexual y agresión sexual radica en la existencia de violencia e intimidación, ambos conceptos interpretados de manera muy restrictiva por el Tribunal Supremo, huelga decir que formadas la salas tan solo por hombres. Si no se entiende que exista violencia o intimidación, como en el caso de “La Manada”, nos encontramos con un delito de abuso sexual, que en su tipo más básico, puede tener incluso pena de multa.
Parece que una tipificación de los delitos contra la libertad sexual acorde con el Convenio de Estambul y con la vivencia por parte de las mujeres de la violencia sexual, debería tener como eje el consentimiento y que, por tanto, la violencia o la intimidación fueran un agravante de un tipo básico de agresión sexual. Si las mujeres no consentimos expresamente en mantener relaciones sexuales, nos hallamos ante una agresión sexual, así lo vivimos y así lo entendemos, y de esta forma debería estar recogido por el Código penal.
El Gobierno de España quiere encarar la reforma del Código penal y así lo ha encargado a una comisión que de entrada estuvo formada tan solo por hombres. Posteriormente, y tras la queja de la sociedad civil y de los mismos miembros de la comisión, la composición devino paritaria (15 mujeres y 13 hombres). Deberemos estar atentas y atentos sobre cómo se desarrolla esta reforma del Código penal y luchar para que garantice una protección real de las mujeres frente a la violencia sexual.
Gemma Nicolás Lazo
Pprofesora del Máster de Criminología en la Universitat de Barcelona y abogada en Elna Advocades
En la disyuntiva entre paridad y mérito en la formación de los órganos judiciales,¿cuál es su opción?