Derecho de asilo en perspectiva de género: Estudio de la protección que brindan el derecho internacional y el español ante las persecuciones por motivos de género – Marta Alzueta

Una de las contradicciones del siglo XXI radica en que de iure existen una gran variedad de instrumentos de protección en materia de derechos humanos, pero de facto muchas personas ven violados sus derechos de forma sistemática, mediante actos de persecución y discriminación.

La persecución por motivos de género (PMG), en este caso bajo el paraguas del derecho de asilo, hace referencia a las violaciones de derechos humanos graves, sistemáticas o continuadas que sufren las personas motivadas por las asignaciones de género. Este tipo de persecuciones giran entorno a tres aspectos: I) se trata de actos de persecución reflejo de la violencia estructural contra las mujeres; II) se materializan, en su mayoría, a través de la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mismas; y III) se dan mayoritariamente en el ámbito familiar y privado, lo que dificulta enormemente la posibilidad de probar la persecución sufrida.

El asilo se configura como un instrumento legal de protección para la defensa de personas nacionales de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos. Sin embargo, la regulación del derecho de asilo a nivel internacional conserva los principales elementos característicos sobre los que se configuró e invisibiliza la persecución que muchas mujeres sufren por razón de género.

Puesto que la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no hace mención expresa al género como motivo de persecución, la única opción de protección de las mujeres que sufren persecución por el hecho de serlo es que ésta pueda ser encuadrada en alguno de los motivos de la Convención (persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social, o por opiniones políticas).

A nivel nacional, aunque la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria reconoce expresamente el género como motivo de persecución, la dificultad probatoria y la interpretación restrictiva que los tribunales españoles hacen de esta normativa se traduce en una falta de protección efectiva para las mujeres víctimas de PMG.

Con el objetivo de analizar la respuesta que da el Estado español ante las solicitudes de asilo basadas en este tipo de persecuciones, se han estudiado 28 sentencias —posteriores a la Ley de Asilo de 2009— emitidas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ante los recursos presentados frente a las decisiones de la Administración, tanto en casos de admisión a trámite como en supuestos de concesión del estatuto de asilo.

En muchas de las sentencias analizadas los tribunales concluyen que la persecución alegada no puede ser causa de asilo por tratarse de un delito común, que el Estado de origen no ha promovido ni tolerado. No obstante, en muchos países la violencia estructural conlleva que las autoridades no tengan capacidad para afrontar y poner fin a las PMG.

Por otro lado, el vacío probatorio es otro argumento que con frecuencia se utiliza para desestimar o inadmitir solicitudes de asilo. En este sentido, es importante destacar que la naturaleza de las PMG y las condiciones en que se desarrolla la huida, hacen muy difícil la prueba de la persecución alegada. Es por ello que tal y como establece el artículo 26.2 de la Ley de Asilo bastará probar “indicios suficientes” de persecución, sin que sea necesaria una prueba plena. Sin embargo, en las sentencias estudiadas, la Audiencia Nacional considera inverosímiles solicitudes de asilo coherentes en el relato cuando la persona solicitante no puede aportar pruebas de la persecución sufrida, o las aportadas no se consideran suficientes.

En línea con lo anterior, muchas solicitudes son desestimas por parte de los tribunales por considerarse manifiestamente inverosímiles, sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad y dominación en la que se encuentran las solicitantes, especialmente las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Como argumento especifico utilizado para inadmitir a trámite o desestimar solicitudes de asilo basadas en matrimonios forzosos, mutilación genital femenina (MGF) y/o trata, los tribunales recurren a las dudas sobre la nacionalidad de la solicitante de protección internacional. Estas dudas surgen cuando la solicitante carece de documentación acreditativa, presenta un documento de identidad falso o no ha superado el test de nacionalidad de la Administración. Sin embargo, pueden haber muchas razones que justifiquen por qué una persona no tiene documento de identidad: haber huido del país de forma precipitada, haber perdido la documentación (especialmente en los casos de trata) o no haber solicitado un pasaporte a las autoridades. Por otro lado, la Administración no tiene en cuenta el nivel cultural de la solicitante que realiza el test de nacionalidad.

En casos de matrimonio forzoso y MGF, los tribunales utilizan, además de los argumentos expuestos, la persecución tipificada como delito en el país de origen y la opción de desplazamiento interno como motivos para desestimar o inadmitir solicitudes de asilo. Así, cuando el matrimonio forzoso y la MGF están tipificados como delito en el país de origen, la jurisprudencia considera que esta práctica no pueda ser motivo de persecución. Sin embargo, en gobiernos africanos, aun estando prohibidas, estas prácticas son muy comunes.

Por otro lado, la posibilidad de desplazamiento interno es un argumento utilizado para desestimar peticiones de asilo en los casos en que la práctica persecutoria es condenada tan solo en algunos estados del país de origen. No obstante, ni las Directrices del ACNUR ni la Convención de Ginebra contemplan la alternativa del desplazamiento interno como garantía de protección.

Finalmente, el análisis de las sentencias emitidas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo con posterioridad a la aprobación de la Ley de Asilo permite concluir que, si en términos generales existe un escaso reconocimiento del estatuto de persona refugiada, esta situación se agrava cuando se trata de PMG. Según datos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR-Euskadi (2009), Persecución por motivos de género y derecho de asilo, p. 125), el 80 % de las solicitudes por matrimonio forzoso, el 71,43 % de las solicitudes por MGF, el 80 % de las solicitudes por violencia intrafamiliar, el 71,43 % de las solicitudes por violencia y abusos sexuales y el 100% de las solicitudes por trata con fines de explotación sexual han sido desestimadas. Así, cada vez son menos las mujeres que consiguen ser reconocidas como refugiadas.

Muy pocas son las sentencias analizadas que otorgan algún tipo de protección a la solicitante de asilo y, de entre éstas, la mayoría autorizan la estancia en España por razones humanitarias, pero no otorgan el estatuto de refugiado (tan solo en dos casos de víctimas de violencia de género se concede el estatuto de refugiado).

Resulta especialmente preocupante la falta de protección de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, pues, de las sentencias estudiadas, ninguna solicitud de protección internacional basada en dicha persecución sexual ha logrado una estimación total o parcial.

Con todo, cabe concluir que la interpretación de la Administración y los tribunales españoles en las solicitudes de protección internacional por PMG no es suficientemente garantista. Este hecho, junto con la falta de inclusión explícita del género como causa de asilo en la Convención de Ginebra, nos lleva a la conclusión de que ni el derecho internacional ni el derecho nacional reconocen de forma suficiente la persecución por motivos de género.

Marta Alzueta
Graduada en derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona

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