El planteamiento del artículo publicado por la Revista Catalana de Dret Públic se vertebra en torno a la constitucionalización del conflicto de intereses parlamentario como garantía democrática de los ciudadanos para evitar espacios de impunidad en el ámbito del mandato representativo.
El estudio aborda esta laguna constitucional y normativa a través de una tesis proclive a la juridificación del conflicto de intereses en los parlamentos, bien a través de mecanismos de self restraint o de medidas externalizadoras. La ineficacia de las respuestas actuales al conflicto de intereses (declaraciones patrimoniales de diputados, régimen de incompatibilidades o regulación de lobbies) fundamenta un descenso a los límites de la representación parlamentaria y a las consecuencias jurídicas aplicables.
En particular, se desarrolla la posibilidad de traslación al escenario parlamentario de soluciones jurídicas con experiencia en el derecho comparado (códigos de conducta parlamentarios, deber de lealtad); procedentes del ordenamiento privado (deber de abstención, anulación del acto en conflicto, rendición de cuentas…); así como la aplicación analógica de los principios de buen gobierno previstos para los altos cargos. Paralelamente, la tendencia a la penalización de conductas asociadas al conflicto de intereses derivadas de la corrupción política, presiona sobre el proceso de tipificación de esta figura en sede parlamentaria.
El conflicto de intereses puede presentar una amplia proyección desde el inicio de la relación representativa (declaración de intereses, incompatibilidades), durante el período de representación (incompatibilidad sobrevenida) y tras la extinción del mandato representativo (puertas giratorias). Sin que la conflictividad se limite a los miembros individuales del Parlamento, por su posible extensión a los grupos parlamentarios de modo colectivo, como también a los órganos (Mesa, Comisiones…), por su defensa de intereses ajenos al general, corporativistas, o bien por la ausencia de neutralidad e imparcialidad.
Pero la relación representativa adolece de blindaje frente a las extralimitaciones del poder y vicios de la voluntad representativa por influencia indebida de intereses, planteándose la reacción desde la ética parlamentaria o el voluntarismo institucional del Parlamento. Desde esta perspectiva, se cuestiona el papel de la autonomía parlamentaria como criterio constitucional legitimador de la pasividad regulativa ante los conflictos de intereses, abusos del poder representativo, tráfico de influencias o corrupción de sus miembros.
Por esta razón, la implicación de los diputados, de los grupos parlamentarios, de los órganos del Parlamento y de los partidos políticos en la detección y control de la influencia indebida de intereses privados ajenos al bien común, contribuye a la prevención y sanción del conflicto de interés. De igual modo, la posible culpa in vigilando del Parlamento justifica la necesidad de garantizar respuestas jurídicas eficaces al conflicto de intereses, impulsando la fiscalización de las declaraciones de intereses y patrimonio y una posición rigurosa sobre incompatibilidades de los diputados. La tipificación penal de conflictos de intereses graves y extremos debe estimular la reglamentación parlamentaria para evitar incoherencias jurídicas en el tratamiento de unas mismas conductas.
La respuesta al conflicto de intereses se debate entre mecanismos de self restraint (autocomposición) intraparlamentarios o externalizados (heterocompositivos), planteándose objeciones a los primeros por el riesgo de propagación del conflicto a los órganos parlamentarios implicados en su supervisión o autorización. Por lo que la externalización del conflicto de intereses aportaría una garantía superior mediante comités independientes o su judicialización respaldada por la proyección exterior de los acta interna corporis.
En la actualidad, las respuestas jurídicas al conflicto de intereses basadas en la declaración de patrimonio, las incompatibilidades de los parlamentarios y el control incipiente de los lobbies, presentan objeciones derivadas de la experiencia parlamentaria.
Este estudio analiza la viabilidad en el marco parlamentario de soluciones jurídicas procedentes del derecho comparado, como los códigos de conducta parlamentaria y deberes de lealtad de los parlamentarios, al margen de los recursos previstos por el ordenamiento privado al conflicto de intereses (deber de abstención, revocación del mandato y anulación de los actos con influencia indebida). Por último, la aplicación analógica del régimen de altos cargos al conflicto de intereses parlamentarios posibilita la congruencia jurídica desde el ámbito de la ética pública.
En definitiva, se concluye con la tesis de que la regulación del conflicto de intereses implica una asignatura aún pendiente, necesaria para reforzar la confianza ciudadana y la reputación institucional de los parlamentos.
Catalina Ruiz-Rico
Profesora titular de derecho constitucional. Universidad de Jaén
Consultad el artículo académico de la misma autora publicado en el número 56 de la Revista Catalana de Dret Públic con el título homónimo El conflicto de intereses en el Parlamento.