Tal como demuestran los debates en el contexto político actual en España, la relación entre identidad nacional y constitucionalidad está lejos de haberse reconciliado en el estado liberal de derecho.
El problema principal reside en un “defecto congénito” de la misma teoría liberal. A pesar de su objetivo principal, el de razonar un estado sobre la garantía de los mismos derechos individuales para todos los ciudadanos, la atomización de la sociedad entre sus entidades individuales conlleva que las garantías y libertades estén vinculadas a concepciones estáticas sobre los bienes políticos. Con ello corremos el peligro de presuponer cierta homogeneidad de la población con respecto a su cultura o sus creencias (Requejo, 2017: 72, 74). En otras palabras, el estado liberal de derecho necesitaría instituirse al mismo tiempo como estado nación. De esta forma, el estado recae en la dependencia de una comunidad preconstitucional que no permite la coexistencia de distintos sistemas de valores en un mismo territorio. Debido a esto, no nos debería sorprender si observáramos nacionalismos defendiendo los derechos de “su” estado como privilegios exclusivos de una parte de la población. Tampoco nos debería asombrar la conflictividad que causan cuestiones sobre plurinacionalidad para la integridad constitucional de un estado, sobre todo cuando este se legitime por medio de un orden liberal democrático.
A nivel teórico, esta “tradición kantiana” (Requejo, 2017: 72) de la teoría liberal obviaba los contextos en los que los individuos desarrollaban su actividad y sus valores. Durante mucho tiempo, la teoría liberal no se ocupó del componente colectivo de los derechos. Esto cambió con las correcciones “comunitaristas” de las posiciones individualistas dentro del paradigma liberal. Para las “comunitaristas”, la libertad no puede permanecer en su dimensión abstracta como mera garantía de unos derechos abstractos, sino que necesita ser sentida y expresada en las distintas esferas de vida de la población, ya que es allí donde las personas llevan a cabo sus actividades. Este pensamiento refleja ideas que también han guiado a autores que buscaron el estado liberal por motivo de reconciliar las realidades sociales de los individuos por medio del derecho. Entre ellos destacan Isaiah Berlin y G. W. F. Hegel.
Isaiah Berlin identificaba las contradicciones entre los valores como condición sine qua non para razonar un estado sobre la libertad negativa. La libertad negativa es la garantía constitucional de la ausencia de obstáculos para poder realizarse a sí mismo como individuo (Berlin, 2004: 73). Es importante subrayar que Isaiah Berlin contaba desde el principio con los conflictos entre nuestras concepciones de bien y mal, sobre todo cuando estas se veían interpretadas dentro del paradigma central de la modernidad, la emancipación individual. Para Berlin, el fenómeno del nacionalismo y su éxito en la modernidad solo pueden entenderse en conexión con este espíritu de la realización del sí mismo, tal como ha sido característico en la época moderna (Berlin, 2009: 339-372). Para mantener la libertad en estas circunstancias, la constitución de la sociedad dependía de una continua renegociación de nuestros principios e identidades.
G. W. F. Hegel admitió que los valores subjetivos y la realidad social inmediata pudieran causar conflictos difícilmente reconciliables. Sin embargo, identificó el reconocimiento social como un elemento clave en este proceso (Requejo, 2017: 68). Entonces deberíamos encontrar la coexistencia de distintos sistemas de valores siempre y cuando haya comunidades humanas. El derecho se desarrolla a través de esta misma interacción. Como consecuencia, el contenido abstracto de los valores constitucionales de una sociedad es una consecuencia lógica de la emancipación del reconocimiento social del contexto social inmediato de la población. De esta forma, Hegel interpretó los abstractos derechos individuales de una forma completamente distinta a la tradición kantiana. Dado que la misma individualidad constituye en sí una abstracción, su aplicación requiere de su adaptación a los contextos sociales concretos y con ello, asume implícitamente la coexistencia de varios sistemas de valores existentes en la sociedad. Al mismo tiempo, su vinculación a los derechos individuales garantiza un reconocimiento de los ciudadanos en su naturaleza humana, independiente de su identidad nacional.
Interpretado de esta forma, el orden constitucional de un estado se acerca más al ideal liberal, en cuanto más se emancipa de las identidades particulares de la población. Y esto significa en su conclusión inversa: el estado nacional no representa el estado liberal.
Esto no significa que no pueda haber reconocimiento de las identidades nacionales en el estado. Sin embargo, se le da un acento distinto si contamos desde el principio con la coexistencia de varias identidades nacionales. En vez de asumir implícitamente la existencia de una identidad nacional para poder crear una comunidad de libres e iguales, el reconocimiento positivo de las particulares identidades en el territorio del estado permite que las libertades no sólo se sientan a nivel individual, sino que también acudan a una dimensión colectiva.
Esa fue la idea de Karl Renner cuando intentó resolver la crisis de las nacionalidades en el Imperio austrohúngaro en la fase previa a la Primera Guerra Mundial. Debido a esto, Renner distinguió entre soberanía del estado e identidad nacional, ya que partió desde el principio de la existencia de diferentes comunidades nacionales en un mismo estado. Debido a esto, estableció su estado sobre el principio de la plurinacionalidad, donde se admitía a priori la coexistencia de varias naciones en el territorio sin dar preferencia a ninguna (Renner, 2015b: 100-102). Al mismo tiempo definió la fuente de la soberanía en el mismo derecho (y no en una de estas identidades), en analogía a la conciliación jurídica tras las anteriores guerras confesionales (Renner, 2015a: 34).
Ahora bien, incluso el reconocimiento de varias identidades nacionales en un territorio no resuelve por completo el conflicto con la premisa liberal: la autorrealización del individuo y la protección de su autonomía mediante garantías y derechos de libertad. La plurinacionalidad no protege ante la categorización de los individuos por medio de una determinada identidad colectiva, por ejemplo a través de rasgos “culturales”. De esta forma, se daría otra vez preferencia a la naturaleza particular en vez de defender nuestra naturaleza humana por medio de una garantía universal. En un estado liberal, la universalidad prevalece sobre la particularidad y, debido a esto, los derechos colectivos requieren de su aplicación delimitada por contextos muy concretos. Más importante aún, los derechos colectivos no pueden impedir que el ciudadano se realice como individuo. Esto, a su vez, hace necesario mantener abiertos los espacios de interacción pública para que los ciudadanos puedan renegociar sus preferencias e identidades continuamente. Solo bajo esta premisa, un estado plurinacional correspondería al concepto del estado liberal.
Nos damos cuenta de que las instituciones del estado liberal representan en sí mismo un valor que implica la emancipación del ser humano de sus determinaciones particulares. Esto no significa que la particularidad se disuelva en la universalidad, sino que la particularidad queda delimitada por la ley y, de esta forma, asegura su reconocimiento. Al mismo tiempo, el universal se concreta por medio de lo particular, tal como está vivido y sentido por los ciudadanos en sus respectivas esferas de vida. En otras palabras, la existencia de derechos universales induce a una racionalización de los intereses particulares y, de ese modo, asegura la convivencia de las diferentes identidades en el estado.
¿Qué significa esto para nuestro conflicto entre derecho individual e identidad nacional?
Por ser el primero universal y el segundo concreto, ambos valores actúan en distintas esferas de la vida humana. En las palabras de Karl Renner, el derecho es asunto de la administración territorial, mientras que la identidad refleja una determinada forma de pensar (Renner, 2015a: 24-25) y, con ello, pertenece a la vida de las personas. Sin embargo, ha sido justamente esta diferencia entre lo abstracto y lo concreto lo que dio entrada a la identidad nacional como poder constituyente detrás de la comunidad de derechos individuales. Para impedir que las garantías universales del derecho liberal se disuelvan así en la identidad nacional, hay que emancipar los derechos de la ciudadanía de su determinación nacional. Al mismo tiempo, el reconocimiento positivo de la identidad nacional requiere de un marco constitucional que asume la realidad social de la población y responda positivamente a sus demandas, por ejemplo, mediante garantías de autonomía.
Entendido de esta manera, el federalismo va más allá de ser un mero mecanismo organizativo de un territorio. Realmente representa un principio donde la razón del estado y la voluntad de las personas han encontrado su reconciliación.
Derechos e identidad. A ambos se necesita en el estado. Y hay quienes quieren subordinar lo uno a lo otro. Pero de esta forma no solo se disuelve el orden constitucional. Se olvida de que con esto uno pierde a su propia razón de ser.
Peter Ehret
Doctorando en el Departamento de Filosofía del Derecho. Universidad de Granada
Este apunte es un resumen del artículo académico publicado en la Revista Catalana de Dret Públic número 57 (diciembre 2018) con el título A pluri-national state? Possibilities and limits of the nation state model to sustain a political community in a globalized world of nations