De la Directiva europea de servicios de 2006 a la Ordenanza municipal de servicios funerarios de Barcelona de 2017 – Míriam Casanova Domènech

El artículo Adaptación normativa de la Ordenanza municipal de servicios funerarios de Barcelona de 2017: falta de cooperación administrativa publicado en el número 58 de la Revista Catalana de Dret Públic analiza el caso concreto de aplicación de la Directiva europea de servicios de 2006 (2006/123/CE) en el ámbito de unos servicios cuya regulación recae sobre la Administración local: los servicios funerarios, en un país de estructura administrativa descentralizada, España. La Directiva de la UE debería haber estado en aplicación en los Estados miembros en enero de 2010. En España se aprobaron varias leyes marco de aplicación de esta directiva en diciembre de 2009, pero ninguna específica sobre la prestación de servicios funerarios, ya que se trata de una competencia transferida a las comunidades autónomas. En el caso de Cataluña, su ley sobre servicios funerarios de 1997 fue modificada en 2010, mediante el Decreto Legislativo 3/2010, para adaptarse a los cambios normativos estatales sobre servicios derivados de la Directiva de servicios. Sin embargo, no se hizo modificación alguna a la Ordenanza municipal de Barcelona reguladora de los servicios funerarios hasta 2017, a pesar de que se debería haber adaptado en abril de 2011, como muy tarde.

El objetivo de este análisis es demostrar, en primer lugar, que la razón por la que la Ordenanza de Barcelona no fue reformada hasta 2017 no es que ya cumpliera con la Directiva de servicios en general y con la ley catalana en particular. Una comparativa de la Ordenanza de antes de 2017, la de 1997, con la Directiva y con la ley catalana de servicios funerarios pone en evidencia que este no es el caso. El objetivo de la reforma de 2017 fue justamente cumplir con la Directiva y con la ley catalana. En segundo lugar, la comparativa entre la Ordenanza de 2017 con la Directiva europea y con la ley catalana pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Barcelona ha interpretado disposiciones de la Directiva de forma diferente al Congreso de los Diputados y al Parlamento de Cataluña.

Respecto a la Ordenanza municipal de 1997, esta no se adaptó, en el período establecido, a la vigente Ley 2/1997 modificada en 2010, manteniendo fuertes restricciones al acceso al mercado de servicios funerarios de la ciudad, consideradas desproporcionadas desde la óptica de la defensa de la competencia. Así, dicha Ordenanza mantenía la autorización administrativa obligatoria para todas las empresas privadas que quisieran prestar sus servicios funerarios en la ciudad, sujeta además a elevados requisitos económicos, de experiencia mínima en el sector como de establecimiento permanente, en contradicción con la liberalización del mercado de servicios funerarios incorporada en la normativa catalana tras la transposición de la Directiva de servicios.

En cambio, la Ordenanza municipal de Barcelona de 2017 se ha adaptado en general a la Ley 2/1997 modificada en 2010 y la Directiva de servicios de 2006, con el objetivo de aumentar la competencia en el mercado de servicios funerarios de Barcelona. Al cumplir en general el marco normativo vigente, la actual Ordenanza municipal de 2017 elimina claras barreras de entrada al sector funerario de la ciudad, con el objetivo de aumentar la competencia entre los operadores y bajar el precio de prestación de los servicios funerarios. Así, principalmente, se elimina la obligación de autorizar por parte del Ayuntamiento de Barcelona a las empresas ya habilitadas en sus municipios de origen que quieran prestar sus servicios en esta ciudad. Además, se eliminan los requisitos de solvencia económica de 600.000 euros de capital social a los nuevos operadores, como también de experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de la actividad de servicios funerarios y de obligación de disponer de establecimiento permanente en la ciudad. Asimismo, ya no es obligatoria la prestación del servicio de tanatorio.

No obstante, aún genera restricciones de acceso a nuevos operadores en este mercado, por lo que la Ordenanza municipal de 2017 no ha sido efectiva por sí misma. Esto es debido a que la actual Ordenanza continúa incumpliendo algunas disposiciones contenidas no solo en la Directiva de servicios, sino también en las leyes estatales de transposición y en la ley catalana. En este sentido, la actual ordenanza mantiene la exigencia de que cualquier operador privado requiera de autorización del Ayuntamiento de Barcelona para establecerse permanentemente en la ciudad para prestar sus servicios, a pesar de que infringe el principio de eficacia nacional de las autorizaciones. Por otra parte, se establece que los operadores mixtos no estén sujetos al régimen de autorización, pese a que la ley catalana también les obliga como a las empresas privadas. Por lo que respecta a la exigencia de una garantía a los nuevos operadores privados, se debería obligar solo a los que estén autorizados por el Ayuntamiento, ya que la garantía es un requisito para obtener la autorización, tal y como se regula en la ley catalana. Además, se concretan requisitos para la instalación de un tanatorio, aunque la ley catalana los eliminó en 2010.

Así pues, el Ayuntamiento de Barcelona ha interpretado disposiciones de la Directiva de servicios de forma diferente al Congreso de los Diputados y al Parlamento de Cataluña. Por ello, concluimos que el retraso en la implementación de la Directiva de servicios en Barcelona en lo que respecta al sector de servicios funerarios proviene de un problema interno del Estado, por falta de cooperación administrativa vertical entre los niveles central, autonómico y municipal, que implica una disparidad normativa no solo vertical sino también horizontal. La transposición de la Directiva de servicios de 2016 a la Ordenanza municipal reguladora de los servicios funerarios de Barcelona indica que, en países descentralizados, la insuficiente convergencia normativa en ámbitos regulados por directivas europeas puede deberse más a problemas de falta de cooperación administrativa que a la flexibilidad que ofrecen dichos instrumentos jurídicos.

La falta de una norma estatal sobre los servicios funerarios ha dificultado la efectividad de la Ordenanza municipal de Barcelona de 2017. En concreto, si se hubiera regulado en una norma de rango superior la cuestión referente al acceso a tanatorios privados, se podría haber superado la limitación de esta ordenanza local. Del mismo modo, habría sido de utilidad para el Ayuntamiento de Barcelona que la Generalitat de Cataluña hubiera adaptado, a la Directiva de servicios y la Ley 2/1997 modificada en 2010, el Decreto 209/1999 por el que se aprobó el reglamento que regula los servicios funerarios municipales con carácter supletorio, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para disponer de un tanatorio propio.


Míriam Casanova Domènech
Profesora en la Facultad de Economía y Empresa, Universidad de Barcelona

 

Este apunte es un resumen del artículo Adaptación normativa de la Ordenanza municipal de servicios funerarios de Barcelona de 2017: falta de cooperación administrativa publicado en el número 58 (junio 2019) de la Revista Catalana de Dret Públic.

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