Primeras consideraciones en torno a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública en Andalucía – Mª Reyes Pérez Alberdi

La reciente aprobación por unanimidad del Pleno del Parlamento andaluz de la Ley de Transparencia Pública sitúa a Andalucía dentro de ese aún reducido número de Comunidades Autónomas —Galicia (2006), Baleares (2011) Navarra (2012) y Extremadura (2013)— que cuentan con una Ley sobre el acceso a la información pública (Open data). No obstante, es necesario poner de relieve que se trata de la primera de estas leyes que se adopta tras la esperada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTBG). Algo que necesariamente ha condicionado tanto el contenido como el proceso de elaboración de la ley andaluza. Pues, para no contradecir lo dispuesto en la ley básica estatal, ha acompasado sus ritmos a los de aprobación de aquella. De hecho, el Proyecto —cuya elaboración ha seguido también criterios de transparencia y participación mediante consultas a expertos, celebración de jornadas en cada una de las provincias andaluzas y participación ciudadana a través del Portal de la Transparencia en el que se ha ido publicando todo el expediente de aprobación de la norma— inició su andadura en la Asamblea legislativa andaluza el pasado 19 de febrero una vez aprobado el texto estatal.Llegeix més »

Algunas anotaciones sobre el Anteproyecto de ley de transparencia pública de Andalucía – Mª Reyes Pérez Alberdi

El pasado 4 de junio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dio luz verde al inicio de la tramitación del Anteproyecto de ley de transparencia pública de Andalucía. Se trata de un texto normativo mucho más ambicioso que el que se está tramitando en estos momentos en el Congreso de los Diputados en lo que se refiere a la definición de los sujetos obligados a suministrar información así como de los aspectos de la actuación administrativa sometidos a fiscalización. Sin embargo, su contenido se encuentra enteramente condicionado por el mencionado Proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dada la amplitud con la que se contempla en el proyecto estatal la competencia para establecer las bases sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (artículo 149.1.18ª de la Constitución), de manera que casi toda la regulación tiene carácter básico, incluidos los límites al acceso a la información y las disposiciones sobre procedimiento; aspectos que la normativa andaluza, como no puede ser de otra manera, remite a la regulación estatal.Llegeix més »