La nueva ley de contratos del sector público: síntesis de novedades – Dolors Canals Ametller

El pasado jueves 9 de noviembre, con más de una semana de espera desde su aprobación por el Congreso de los Diputados, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este es el largo título del reciente texto legal al que los operadores jurídicos nos seguiremos refiriendo como “Ley de Contratos del Sector Público”, por costumbre primero y luego porque, en una parte importante, es continuista con el Texto Refundido de 2011. Nótese que la nueva Ley no afecta la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, más allá de lo que sea contrario a sus preceptos.

Y, no solo es extenso el título; la norma, también. Consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales y 16 disposiciones finales (294 páginas de publicación oficial, incluidos el índice y seis anexos). En repetidos casos, posee un contenido más propio de un reglamento que de una norma legal, hecho que podría dificultar su aplicación por los poderes adjudicadores y los operadores económicos. A corto o largo plazo, podría retrasar también las modificaciones que fueran necesarias.Llegeix més »

La supervisión del cumplimiento y aplicación de la normativa europea de contratos públicos – Dolors Canals Ametller

La normativa de contratación pública es un sector del ordenamiento jurídico cuyo cumplimiento no está exento de dificultades en la práctica diaria de poderes adjudicadores y operadores económicos. Las tareas de interpretación normativa, asesoramiento y recomendación que realizan las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa del Estado y de las Comunidades Autónomas son una muestra clara de las dudas que surgen con la aplicación efectiva de la legislación de contratos públicos. La existencia de una vía administrativa específica de resolución de conflictos ante órganos especializados (los Tribunales administrativos de contratación pública o de recursos contractuales) es también un indicativo de que nos situamos ante un cuerpo normativo complejo cuya aplicación correcta requiere de un sistema propio de garantías que, en última instancia, evite la corrupción y sus desastrosos efectos en las economías nacionales.

La mejora de la aplicación de la normativa europea para evitar posibles incumplimientos, inobservancias y malas prácticas es una de las apuestas firmes de la denominada cuarta generación de las Directivas de contratos públicos. La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, insiste en que para ello es fundamental obtener una visión de conjunto de los problemas estructurales en las políticas de contratación pública de los Estados miembros, visión que ha de permitir hacerles frente de una forma selectiva y posibilitar un debate informado sobre cómo mejorar las normas y la práctica de la contratación (considerando 121).Llegeix més »