La violencia contra las mujeres: una cuestión de derechos humanos y de responsabilidad estatal – Neus Oliveras
Profesora de derecho constitucional y miembro del Grupo de investigación consolidado “Territorio, Ciudadanía y Sostenibilidad” (2021 SGR 00162), Universitat Rovira i Virgili

El enfoque de derechos humanos en la normativa internacional

La violencia contra las mujeres es un problema estructural universal que, lejos de desaparecer, persiste y se transforma, de modo que, junto a la violencia más conocida, como las lesiones, el acoso o los insultos, surgen y conviven nuevas formas de maltrato, como la violencia digital o la violencia vicaria. Alrededor de la fecha del 25 de noviembre, Día internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres, se publican cifras que suponen un estigma para una sociedad que, pese a su empeño, no logra acabar con la subordinación y discriminación que sufre la mitad de su población, que no consigue erradicar la violencia contra una parte de su ciudadanía, en suma, que no alcanza a proteger a las mujeres frente a las agresiones que sufren por razón de ser mujer.Llegeix més »

Apunte sobre el artículo “Libertad religiosa e igualdad de género en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, publicado en la RCDP número 66 (2023) – María Jesús Gutiérrez del Moral
Profesora de Dret Eclesiàstic de l’Estat a la Universitat de Girona

Font: Pexels. Autoria: Beyzaa Yurtkuran

Desde el blog de la Revista Catalana de Dret Públic (RCDP) me piden un apunte sobre mi artículo “Libertad religiosa e igualdad de género en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, publicado en el núm. 66 (2023) de la RCDP.

Este trabajo ofrece un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre libertad religiosa desde la perspectiva de género, con referencia especial a sentencias sobre el velo islámico, y también sobre el reconocimiento de matrimonios religiosos y la aplicación del derecho islámico o la sharía, que afectan de manera concreta a las mujeres. Se parte del interés de identificar posibles formas de discriminación múltiple de la mujer, prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En algunos casos se reconoce la discriminación de la mujer, si bien en otros se considera que no existe discriminación de la mujer por motivos religiosos o de género o no se aprecia; sin embargo, es evidente que de dichas resoluciones se derivan consecuencias para el derecho de las mujeres.Llegeix més »

Recensión de la obra “Derecho, historia y corrupción con perspectiva de género”, de María Jesús Espuny Tomàs, Daniel Vallès Muñío y Elisabet Velo i Fabregat (coordinadores) – Guillermo García González
Profesor titular de Derecho del Trabajo y SS en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

El autor se encuentra ante una obra colectiva que ha sido elaborada por un grupo de profesores pertenecientes a dos grupos de investigación de la Universitat Autònoma de Barcelona: Dones i Drets (Facultad de Derecho) y Política, Institucions i Corrupció a l’Època Contemporània (Facultad de Filosofía y Letras). La dispar especialización y trayectoria investigadora de los diferentes autores que participan en la obra anticipan un abordaje multidimensional del objeto de la misma, que queda perfectamente reflejado en su acertado título: Derecho, historia y corrupción con perspectiva de género (Madrid, Dykinson, 2021).

A través de sus quince capítulos, la obra aborda el fenómeno de la corrupción en cuanto a realidad jurídica, política e institucional, partiendo de un examen multidisciplinar en el que se entrelazan estudios históricos con análisis jurídicos más actuales. En todos ellos, la perspectiva de género con la que se observa el fenómeno de la corrupción logra dotar de coherencia interna al estudio, presentándose como un corpus coherente y cohesionado que permite una aproximación innovadora, rigurosa y certera hacia el fenómeno de la corrupción. La calidad de las aportaciones, la solvencia intelectual de los autores y el novedoso enfoque de la temática que se plantea, se ve acompañada de una cuidadosa edición de la obra por la prestigiosa editorial Dykinson. Llegeix més »

Algunas reflexiones tras la tormenta mediática y social de la Sentencia del caso conocido como “La Manada” – Gemma Nicolás Lazo

A estas alturas ya se ha escrito y dicho mucho sobre dicha sentencia y eso es precisamente lo que me interesa resaltar aquí. El eco mediático y social que ha tenido la Sentencia del caso

conocido como “La Manada” lo podemos definir como insólito y, me atrevería a decir que en la mayoría de los casos está siendo provechoso. Para las y los juristas que nos dedicamos a esto, la Sentencia de “La Manada” no es un hecho aislado ni excepcional, sino una muestra vulgar de cómo nuestro sistema judicial entiende y juzga la violencia sexual hacia las mujeres.

Sin embargo, el proceso penal sobre la agresión múltiple de cinco chicos a una chica en las fiestas de los San Fermines de 2016 en Pamplona ha recibido una atención pública sin precedentes, mucho más allá de los abordajes amarillistas de algunos programas y cadenas. Dicha atención pública ha permitido visibilizar y poner en tela de juicio cómo la justicia española juzga la violencia hacia las mujeres, cómo en algunos casos la banaliza (dícese del voto particular) y cómo se aplican estereotipos machistas de género en la interpretación de los hechos que relatan las mujeres.

En el Estado español no estamos acostumbradas a abordar críticamente la actuación de la justicia ni de sus resoluciones y mucho menos a analizarlas con perspectiva de género. Sin embargo, una sociedad que desee autodenominarse democrática debe permitir que la ciudadanía cuestione no sólo las leyes, sino la forma en que éstas son aplicadas por el poder judicial.

El debate, que ya existía pero que se ha avivado y extendido considerablemente tras la mediática sentencia, se puede dividir en dos grandes bloques: la ideología de jueces y juezas, en el sentido definido por la criminología crítica, a la hora de juzgar la violencia hacia las mujeres y la tipificación actual de los delitos contra la libertad sexual.Llegeix més »

8 de març: dia de les dones

Avui, per commemorar el Dia Internacional de les Dones, publiquem tres peces relatives a tres àmbits diferents on es fa palesa la desigualtat que encara avui subsisteix entre dones i homes: presència i participació política, desigualtat institucional i, finalment, bretxa salarial. Aquestes són només tres proves que les desigualtats entre homes i dones, les desigualtats de gènere, persisteixen en els nostres dies, i que no només afecten la vida de les dones avui sinó que tenen repercussions en etapes futures de la vida de les dones d’avui, per exemple, en les seves pensions.

La professora Lidia Fernández posa de manifest en el seu text que estem molt lluny encara d’aconseguir la paritat en l’àmbit de la política.  Com ella mateixa assenyala, només dos parlaments a l’Estat espanyol compten amb més diputades que diputats, i només un 19,09% de les alcaldies estan liderades per una dona. Si ho traslladem a l’àmbit de Catalunya, i prenem com a referència les dades de l’ICD, tenim que només 52 membres del Parlament són dones i que, per tant, només un 38,5% són diputades, mentre que el 61,5% són diputats. En l’àmbit dels ajuntaments, per prendre la mateixa dada, només el 18,4% estan governants per alcaldesses.

Aida Ruiz posa l’accent sobre els retrocessos que han patit les garanties i mecanismes institucionals creats per la tutela i promoció de la igualtat entre homes i dones, tant a l’Estat com a Catalunya. La crisi econòmica i les retallades han incidit molt negativament en l’àmbit de la igualtat de gènere.

Per últim, Ignasi Camós  posa en relleu una dada esfereïdora: “la pensió mitjana de les dones és un 37,91% més baixa que la dels homes”. Això implica, també, uns nivells de desigualtat econòmica molt punyents que tenen les seves conseqüències en la qualitat de vida de les dones.Llegeix més »