La prohibición del burka o del velo integral en el espacio público es un tema de debate, y en ocasiones de agria polémica. Afecta a cuestiones relativas, según las opiniones, a la seguridad, a la convivencia, a la libertad religiosa, con aristas que no siempre se saben limar bien. A continuación vamos a analizar la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y también de los órganos jurisdiccionales españoles. Reproducimos aquí las reflexiones que tuvieron lugar en la sesión celebrada en el Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS) el pasado 19 de marzo.
La jurisprudencia del TEDH
En relación a la jurisprudencia del TEDH, debemos señalar que la sentencia de 1 de julio de 2014 relativa a la ley francesa de abril de 2011, entiende que la misma no vulnera el derecho a la libertad religiosa cuando prohíbe de forma general el uso del burka y la ocultación del rostro. Por consiguiente no es contraria a los derechos del convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales. Ni en materia de privacidad (art. 8 ) ni de libertad de pensamiento y religiosa (art. 9), ni en cuanto a la no discriminación (art. 14). La mujer musulmana que presentó la demanda argumentaba que sus creencias religiosas le llevaban a decidir “voluntariamente” y “libremente” llevar el velo que oculta integralmente el rostro. El TEDH entiende que la ley persigue la “convivencia en común” y que el Estado tiene un amplio margen de apreciación de las condiciones de regulación de la misma. Esta es la opinión mayoritaria del tribunal, a pesar del voto particular de dos magistradas, que entienden que se están sacrificando derechos individuales concretos en beneficio de principios abstractos.Llegeix més »