La reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha: austeridad, proporcionalidad, territorialidad y la «cuadratura del círculo» – F. Javier Díaz Revorio

  1. Planteamiento: descripción de la reciente reforma

El Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo de 2014 publica la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Esta reforma se limita a modificar el artículo 10, disponiendo que «La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 diputados y un máximo de 35».

Para entender el significado de esta norma hay que partir de los antecedentes. Tras la reforma de 1997, la redacción del Estatuto no solo establecía una horquilla en el número total de diputados, fijado entre 47 y 59, sino también un número mínimo de diputados por provincia (Albacete 10, Cuenca 8, Ciudad Real 11, Guadalajara 7, Toledo 11). Esta fijación se ha demostrado muy perniciosa pues, como puede apreciarse, la suma de esa cifra mínima en cada provincia coincidía con el umbral mínimo de la horquilla general, dejando poco margen a una distribución de los diputados proporcional a la población.Llegeix més »