Los contribuyentes quieren cumplir mejor y la Administración inspeccionar menos – Francisco José Cañal García

Una idea comúnmente aceptada sobre la aplicación de los tributos –un paradigma clásico– dice que en la relación tributaria existen dos sujetos: la Administración, que pretende maximizar la recaudación, y el contribuyente, que procura pagar lo menos posible. También existe hoy la percepción de que las administraciones tributarias buscan compensar la reducción de ingresos públicos, sufrida en la actual situación de crisis económica, mediante un mayor control sobre los contribuyentes. Y que los contribuyentes intensifican las prácticas de elusión fiscal, más asequibles además en la época de las nuevas tecnologías de la comunicación.

Pero este paradigma tan simple comienza a quedar superado. Las razones que explican su disipación pueden mostrarse en relación con los sujetos intervinientes: Administración y contribuyentes. Pero antes se ha de advertir la aparición, cada día más relevante, de un tercer compareciente, siquiera sea difuso, en las obligaciones tributarias: podría decirse que es la sociedad en general, cuya presencia se concreta de distintas maneras. Así a través de los medios de comunicación, que informan sobre los estados del ingreso y gasto público y sobre el grado de cumplimiento o fraude por parte de los obligados tributarios; por medio de asociaciones de todo tipo, que realizan propuestas o críticas sobre normas fiscales o sobre la aplicación de los tributos; por los ciudadanos singulares que, a través de los citados medios y de las redes sociales en particular, toman la palabra y promueven acciones ante los fraudes tributarios conocidos o ante la planificación fiscal agresiva de grandes empresas. En definitiva, se detecta una mayor sensibilidad social ante la corrupción y se exige públicamente que los contribuyentes paguen los impuestos que les corresponden.

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Recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el contenido de la Ley de presupuestos – Francisco José Cañal

En diciembre de 2013 el Tribunal Constitucional ha emanado dos sentencias en las que se vuelve a pronunciar sobre el contenido de la ley de presupuestos, según la función y los límites materiales derivados de su regulación constitucional. Se trata de la Sentencia 206/2013, de 5 diciembre, sobre la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y la Sentencia 217/2013, de 19 de diciembre, sobre la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

La política legislativa en materia presupuestaria, en todos los años de vigencia de la actual Constitución, ha sufrido un movimiento de vaivén marcado por las siguientes etapas. Primeramente, las leyes de presupuestos fueron cobijando en su seno diversas normativas, ajenas a la previsión de los ingresos y autorización de los gastos públicos; hecho motivado por la mayor facilidad que presenta para el legislador su inclusión en una ley de rápida tramitación, como es la de Presupuestos, que su tramitación ordinaria como el resto de las leyes. Llegeix més »