A estas alturas ya se ha escrito y dicho mucho sobre dicha sentencia y eso es precisamente lo que me interesa resaltar aquí. El eco mediático y social que ha tenido la Sentencia del caso
conocido como “La Manada” lo podemos definir como insólito y, me atrevería a decir que en la mayoría de los casos está siendo provechoso. Para las y los juristas que nos dedicamos a esto, la Sentencia de “La Manada” no es un hecho aislado ni excepcional, sino una muestra vulgar de cómo nuestro sistema judicial entiende y juzga la violencia sexual hacia las mujeres.
Sin embargo, el proceso penal sobre la agresión múltiple de cinco chicos a una chica en las fiestas de los San Fermines de 2016 en Pamplona ha recibido una atención pública sin precedentes, mucho más allá de los abordajes amarillistas de algunos programas y cadenas. Dicha atención pública ha permitido visibilizar y poner en tela de juicio cómo la justicia española juzga la violencia hacia las mujeres, cómo en algunos casos la banaliza (dícese del voto particular) y cómo se aplican estereotipos machistas de género en la interpretación de los hechos que relatan las mujeres.
En el Estado español no estamos acostumbradas a abordar críticamente la actuación de la justicia ni de sus resoluciones y mucho menos a analizarlas con perspectiva de género. Sin embargo, una sociedad que desee autodenominarse democrática debe permitir que la ciudadanía cuestione no sólo las leyes, sino la forma en que éstas son aplicadas por el poder judicial.
El debate, que ya existía pero que se ha avivado y extendido considerablemente tras la mediática sentencia, se puede dividir en dos grandes bloques: la ideología de jueces y juezas, en el sentido definido por la criminología crítica, a la hora de juzgar la violencia hacia las mujeres y la tipificación actual de los delitos contra la libertad sexual.Llegeix més »