Implicaciones constitucionales y geoestratégicas del Brexit. Su repercusión en España – Teresa Freixes y Santi Mondéjar

baixaExisten razones fundadas para considerar que el referéndum del 24 de junio no tiene suficiente base política ni jurídica para poder ser considerado como fundamento de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. El problema tiene que ser situado dentro de las coordenadas del art. 50 TUE que exige que el proceso de retirada de un estado miembro de la Unión se realice de conformidad con sus propios procesos constitucionales y que, una vez esto constatado, se emita la comunicación a las autoridades europeas, expresando esa voluntad de abandonar la Unión.Llegeix més »

Crónica de las elecciones presidenciales 2014 de El Salvador – Louis Alain Benavides

La República de el Salvador celebró, a inicios de este año 2014, su quinta elección presidencial desde la firma de los Acuerdos de Paz, el 16 de enero de 1992, cuya organización está a cargo del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que es, a su vez, una institución que encuentra su origen en los mismos acuerdos y fue incorporada como parte orgánica de la Constitución de la República (Cn.) de 1983 mediante una reforma constitucional.

La organización de este proceso electoral dio inicio con la elaboración del calendario electoral, en septiembre de 2012, y del presupuesto extraordinario, en diciembre de 2012, el que no fue aprobado por la Asamblea Legislativa hasta marzo de 2013. Tuvo dos importantes innovaciones, la primera de ellas referida a la implementación en todo el país del proyecto denominado “Voto Residencial” que tenía como objetivo acercar los centros de votación a la ciudadanía. Llegeix més »

Crónica de una muerte anunciada: análisis de la Proposición de Ley Orgánica para la reforma de la justicia universal en España – Rosa Ana Alija

El pasado 21 de enero de 2014 la Mesa del Congreso de los Diputados admitía a trámite la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. Presentada por el Grupo Popular, esta proposición de ley llega en un momento que no le permite esconder su finalidad última de paralizar cuanto antes el proceso abierto contra el expresidente chino Hu Jintao por delitos de genocidio contra el pueblo tibetano.

Esta es la segunda vez en apenas cinco años que se usa la vía de la reforma legislativa para evitar que los órganos judiciales españoles conozcan, en virtud del principio de justicia universal, de casos particularmente conflictivos desde el punto de vista diplomático. Como se recordará, la primera reducción significativa del alcance de la justicia universal en España se llevó a cabo mediante la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Llegeix més »

La regulación de la transparencia en Chile – Francisco Soto

Entre los países latinoamericanos y del mundo, Chile es considerado dentro de los primeros en rankings de transparencia (Rule of Law Index del World Justice Forum y Transparencia Internacional). Esto se expresa en todos los indicadores utilizados: avances en materia de corrupción, en restricciones y controles institucionales, orden y seguridad, entre otros. Se reconoce el principio de transparencia de la función pública, junto con el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, estableciéndose procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo. Este derecho fue consagrado en la carta fundamental con la reforma constitucional 20.050/2005 (actual artículo 8 de la Constitución Política de Chile)[1] y su posterior desarrollo se encuentra en la Ley 20.285/2008 sobre transparencia y acceso a la información pública.Llegeix més »

Sandokán reinterpretado: nota apresurada sobre el extraño conflicto ítalo-indio sobre un embajador, dos infantes de marina y dos pescadores que no eran piratas – Jordi Sellarés

El 16 de marzo del 2013 aparecía en la prensa española que la India prohibía al embajador italiano que abandonara el país. – Retenía al embajador porque reclamaba dos italianos acusados de homicidio de dos pescadores indios–. Los reclamados eran dos infantes de marina, que se habían ido a Italia a votar con la garantía del embajador de que regresarían[1]. El 22 de marzo, el Gobierno italiano cede y entrega los militares acusados[2]. La decisión supone una oleada impopular contra el gobierno en funciones de Italia, presidido por Mario Monti,  ya que la entrega de Salvatore Girone y Massimiliano Latorre, los infantes de marina acusados, es vista como una humillación[3]. A consecuencia de ello, el Ministro de Exteriores italiano, Giulio Terzi (que se opuso a la decisión tomada), dimite de su cargo en plena explicación ante la cámara baja del Parlamento[4].Llegeix més »