Las “sentencias” franquistas – Jordi Nieva Fenoll

Todavía está vivo el debate acerca de la vigencia de las sentencias dictadas durante el franquismo por diversos tribunales represores de delitos fundamentalmente ideológicos. Aún hace estremecer la sola cita de aberraciones jurídicas como el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, o el Tribunal de Orden Público –que intentó blanquear al anterior– o los “consejos de guerra” que resolvían a través del llamado “juicio sumarísimo”. La Ley de Memoria Histórica declaró en el año 2007 la ilegitimidad de todo ello por “vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo”.

Pero ha pasado completamente desapercibida una cuestión de capital importancia: ¿eran aquellos órganos auténticos “tribunales”? Y es que para considerar que un grupo de personas está juzgando y conferirle el necesario efecto de cosa juzgada a lo que decidan, es preciso poder afirmar con un mínimo sustento jurídico que el órgano en cuestión es jurisdiccional, es decir, que se trata de un tribunal.

Para que exista la “jurisdicción”, el ius dicere, es decir, la función de declarar el derecho propia de un tribunal, es preciso algo más que un estrado y unas togas. De lo contrario, cualquiera de nosotros podría improvisar una farsa y decir que la obra teatral realizada es un proceso judicial. Aunque la doctrina no se ha acabado de poner de acuerdo nunca en cuál es la nota distintiva que caracteriza a un tribunal con respecto al resto de poderes del Estado, lo que sí es obvio actualmente es que no es un tribunal aquel que no respeta las más mínimas garantías de imparcialidad, derecho de defensa y cosa juzgada de sus resoluciones. Además, el órgano debe ser independiente del resto de poderes del Estado, al menos en el sentido de existir una atribución genérica mínimamente racional del poder de juzgar a un órgano suficientemente individualizado. Se trata de un requerimiento de mínimos, naturalmente, porque actualmente la independencia debe ser mucho más obvia y patente.Llegeix més »

Policía y derechos fundamentales – Jordi Nieva Fenoll

 

4b6c79466250564b44734533314a79673933707038773d3dLos derechos humanos son una conquista social. No por casualidad las más importantes declaraciones de derechos de la historia han sobrevenido después de importantes revoluciones. La Bill of Rights inglesa de 1689 se promulgó tras la Revolución Gloriosa de 1688, que eliminó el poder absoluto del rey en favor del parlamentarismo. La Declaración de Virginia de 1776 fue la antesala de la Declaración de Independencia de los EEUU. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano llegó en 1789 tras el estallido de la Revolución Francesa, que liquidó la monarquía absoluta y el feudalismo. Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos llegó en 1948, apenas tres años después de la derrota del fascismo y del nacionalsocialismo en la II Guerra Mundial.

Es por ello por lo que existe una especial preocupación por su preservación en diferentes ámbitos, básicamente para no volver a épocas pasadas de menores libertades. En el terreno judicial, esa protección se inició a finales del siglo XIX en EEUU con la creación, en las décadas siguientes, de la llamada “regla de exclusión”, que sirvió para proteger a los ciudadanos de una de las más comprometidas manifestaciones de los gobiernos: su policía.Llegeix més »