El pasado 22 de septiembre se publicaba en el BOE la Ley 34/2015, de contrarreforma, más que reforma, de la Ley 58/2003, general tributaria (corrección de erratas en el BOE del 26 de septiembre), con entrada en vigor, con carácter general, el 12 de octubre. Se concluye, con ello, la tan cacareada reforma tributaria de esta legislatura. In extremis, en el paquete del maratón de final de esta insólita etapa legislativa en la que, pese a disponer el partido en el Gobierno de una más que cómoda mayoría absoluta, ha preferido gobernar con reales decretos-leyes elaborados en las factorías administrativas de los grandes cuerpos de funcionarios públicos. En esta ocasión no ha sido así, la reforma se ha tramitado por el procedimiento ordinario, pero tampoco se ha dado participación efectiva en su configuración a nadie que no proviniese de la Inspección de Hacienda, verdadera, prácticamente única, protagonista de esta reforma.
La primera Ley general tributaria de nuestro ordenamiento tributario se aprobó en el año 1963, desgajándose de lo que sería la ley de reforma del sistema tributario de 1964, por la que sentaba la planta de lo que vendría a ser, quince años después, nuestro sistema tributario actual, gestado al despuntar los setenta y que ha tenido –por lo que se refiere a la ordenación de sus grandes figuras impositivas– dos etapas de desarrollo: la primera, del delito fiscal e impuesto de patrimonio de 1977 al ISD de 1987, pasando por el IRPF de 1978 y el IVA de 1986; y la segunda, del segundo IRPF, de 1991, al tercero, y actual, de 1998/2002/2006, pasando por las reformas del IVA y de los IE de 1992, hasta la introducción de los impuestos energéticos en 2012. Entre tanto, el IS tomó una primera forma en 1978, una segunda, en 1995 para “europeizarse” y, a partir del 2010 –cuando no había crisis pero se derrumbaba clamorosamente el sistema financiero público y el modelo económico– se le ha sometido a un proceso frenético de reformas sin rumbo fijo –un pasito para liberalizar las amortizaciones, dos para posponerlas, otro recortando deducibilidad de intereses, y un cuarto bajando el diapasón de deducciones que el ejercicio siguiente recuperaban tono– hasta llegar a la, penúltima, en 2014, al ritmo del llamado programa BEPS de la OCDE. Como no podía ser menos, en este sentido, en toda ley tributaria que se precie, se incluye también en esta una adicional sexta que modifica el Impuesto sobre Sociedades, para no perder la costumbre.Llegeix més »