La contrarreforma de la Ley general tributaria – José A. Rozas

El pasado 22 de septiembre se publicaba en el BOE la Ley 34/2015, de contrarreforma, más que reforma, de la Ley 58/2003, general tributaria (corrección de erratas en el BOE del 26 de septiembre), con entrada en vigor, con carácter general, el 12 de octubre. Se concluye, con ello, la tan cacareada reforma tributaria de esta legislatura. In extremis, en el paquete del maratón de final de esta insólita etapa legislativa en la que, pese a disponer el partido en el Gobierno de una más que cómoda mayoría absoluta, ha preferido gobernar con reales decretos-leyes elaborados en las factorías administrativas de los grandes cuerpos de funcionarios públicos. En esta ocasión no ha sido así, la reforma se ha tramitado por el procedimiento ordinario, pero tampoco se ha dado participación efectiva en su configuración a nadie que no proviniese de la Inspección de Hacienda, verdadera, prácticamente única, protagonista de esta reforma.

La primera Ley general tributaria de nuestro ordenamiento tributario se aprobó en el año 1963, desgajándose de lo que sería la ley de reforma del sistema tributario de 1964, por la que sentaba la planta de lo que vendría a ser, quince años después, nuestro sistema tributario actual, gestado al despuntar los setenta y que ha tenido –por lo que se refiere a la ordenación de sus grandes figuras impositivas– dos etapas de desarrollo: la primera, del delito fiscal e impuesto de patrimonio de 1977 al ISD de 1987, pasando por el IRPF de 1978 y el IVA de 1986; y la segunda, del segundo IRPF, de 1991, al tercero, y actual, de 1998/2002/2006, pasando por las reformas del IVA y de los IE de 1992, hasta la introducción de los impuestos energéticos en 2012. Entre tanto, el IS tomó una primera forma en 1978, una segunda, en 1995 para “europeizarse” y, a partir del 2010 –cuando no había crisis pero se derrumbaba clamorosamente el sistema financiero público y el modelo económico– se le ha sometido a un proceso frenético de reformas sin rumbo fijo –un pasito para liberalizar las amortizaciones, dos para posponerlas, otro recortando deducibilidad de intereses, y un cuarto bajando el diapasón de deducciones que el ejercicio siguiente recuperaban tono– hasta llegar a la, penúltima, en 2014, al ritmo del llamado programa BEPS de la OCDE. Como no podía ser menos, en este sentido, en toda ley tributaria que se precie, se incluye también en esta una adicional sexta que modifica el Impuesto sobre Sociedades, para no perder la costumbre.Llegeix més »

El impuesto catalán sobre la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas – José A. Rozas

El 10 de diciembre de 2014 se publicó en el núm. 6767 del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, por la que se crea en Cataluña el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital, en adelante IPSCE (la versión en castellano de dicha ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 309, de 23 de diciembre de 2014). Durante todo el año 2014 se había venido trabajando en el mismo, pero su tramitación parlamentaria fue verdaderamente acelerada, pues la fecha de registro del proyecto de ley en el Parlamento, el 19 de noviembre, es apenas un mes anterior al de su aprobación. El Gobierno de España ha anunciado su intención de presentar recurso de inconstitucionalidad contra el mismo, sin que, mientras tanto, la Generalidad renuncie a su implantación, y está pendiente, a la fecha de redacción de estas líneas, de su necesario desarrollo reglamentario –pendiente del dictamen preceptivo de la Comissió Jurídica Assessora– sin el que no es posible su aplicación efectiva.Llegeix més »

Perspectivas de fiscalidad internacional – José A. Rozas

Anualmente se celebra en el International Bureau for Fiscal Documentation (IBFD) —probablemente el centro europeo de investigación en fiscalidad internacional de mayor proyección y veteranía— un simposio con una estructura verdaderamente interesante y productiva. Durante dos días, 21 y 22 de mayo en esta ocasión, se dan cita en la sede del IBFD, en Ámsterdam, un selecto conjunto de lo que en la expresión inglesa se calificaría de distinguish scholars, que presentan ponencias sobre temas en pleno desarrollo a nivel internacional.

La segunda parte del simposio se dedica a la presentación por parte de estudiantes de doctorado e investigadores junior de sus proyectos, con el objetivo de que, en un acogedor clima de intenso intercambio científico, puedan compartir y discutir con investigadores seniors las líneas maestras de los trabajos que se proponen llevar a cabo. El formato constituye una oportunidad única para llevar a cabo una prospectiva general y de amplio espectro —los participantes procedían este año de los cinco continentes— sobre líneas de investigación novedosas y de plena actualidad en la materia. Merece la pena, pues, ofrecer a los lectores de la Revista catalana de dret públic una panorámica general, aunque parcial, de lo allí discutido. Llegeix més »

Ressenya crítica: “Hacia la Consolidación Fiscal. Propuestas para la Sostenibilidad del Estado del Bienestar” – Marina Serrat

El llibre Hacia la Consolidación Fiscal. Propuestas para la sostenibilidad del Estado del Bienestar, publicat recentment per l’editorial Aranzadi, és fruit d’un projecte d’investigació d’I+D B910AR04 del programa CEU-Banc de Santander, titulat «La sostenibilidad del Estado del Bienestar», que han portat a terme les Universitats del grup CEU. En format d’obra col·lectiva, el contingut dels diferents apartats és una anàlisi critica, des de la vessant financera, d’unes determinades polítiques públiques que palesen la seva insuficiència en l’actual escenari econòmic i social del país. Com exposa el Dr. José A. Rozas –editor d’aquest llibre– en el capítol preliminar, l’objectiu del projecte consisteix en trobar solucions alternatives per tal que aquestes polítiques funcionin de forma més eficient i justa per als contribuents i racionalitzin equitativament la gestió dels recursos públics que s’hi dediquen.Llegeix més »

De la inestable sostenibilidad del mercado eléctrico (*) – José A. Rozas

El pasado diciembre se aprobaba la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. El concepto de sostenibilidad, aplicado a la energía, tiene una triple dimensión: ambiental, técnica y económico financiera. Evidentemente, la mencionada ley hace referencia a la tercera acepción de la palabra atropellando su dimensión ambiental y prescindiendo de los aspectos técnicos que plantea el suministro eléctrico.

En definitiva, la ordenación del mercado eléctrico está sometida a tres tensiones -nunca mejor dicho- no siempre de sencilla combinación: un mercado eléctrico debería de conseguir un suministro energético limpio, económico y estable. ¿Qué ha sucedido al respecto en España desde que en 1997 se inició el proceso de liberalización del mercado eléctrico? El balance es dispar. En el plano de la sostenibilidad ambiental no puede negarse que los resultados han sido satisfactorios. España ocupa una sólida posición de liderazgo mundial en el mercado tecnológico y de producción de energías renovables y el porcentaje de energía eléctrica de este origen supera el 20%. No se puede decir lo mismo de lo relativo a los aspectos financieros del mercado eléctrico.Llegeix més »