La doctrina del tribunal sobre las bases. Competencias cada vez menos compartidas – José Antonio Montilla Martos

1.- En España, la mayoría de las competencias son formalmente compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Son pocas las competencias exclusivas del Estado (fuerzas armadas, aduanas, autorización de referéndum…). Por otro lado, en la práctica no existen competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas pues siempre puede incidir el Estado a través de sus títulos horizontales para la ordenación de la actividad económica o para garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos. En esos casos, la competencia del Estado se concreta en el establecimiento de las bases a partir de las cuáles las Comunidades Autónomas ejercerán sus facultades de desarrollo normativo y ejecución.

Sin embargo, en la práctica, asistimos a un proceso paulatino de expansión de las bases estatales que restringe el espacio competencial autonómico. Han perdido su carácter primigenio de mínimo común normativo hasta agotar en muchos casos la regulación de la materia. Ello conlleva, en su envés, el vaciamiento de las competencias autonómicas. Ese proceso, con efectos recentralizadores, ha sido advertido y rechazado no sólo en la doctrina sino también dentro del Tribunal Constitucional, a través de los votos particulares a las distintas sentencias.

2.- El presupuesto de este proceso está en el concepto material de norma básica acuñado por la doctrina del Tribunal Constitucional. En su virtud, lo básico en una materia es lo que en cada momento considere el legislador estatal como tal, de manera unilateral, en cualquier fuente y sin más límite que el posible control que pueda realizar el Tribunal Constitucional sobre esa delimitación. Ni siquiera el Estatuto de Autonomía puede limitar al legislador básico estatal pese a la función que la Constitución le atribuye para establecer las “competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución” (art. 147.2 d) (STC 168/2016).Llegeix més »