Tendencias recientes en la jurisprudencia de la Corte costituzionale italiana en materia de ponderación entre los derechos sociales y las exigencias de estabilidad financiera – Pietro Masala

Els tribunals constitucionals italià i espanyol recentment han emès diverses sentències que es pronuncien sobre la legislació anticrisi aprovada pels parlaments italià i espanyol durant la present legislatura d’ambdós països. Avui dimarts publiquem dos apunts sobre les més rellevants d’aquestes sentències, la núm. 70 de 2015 de la Cort Constitucional italiana (avui) i la 49/2015 (dimarts), en relació amb la revalorització de pensions, amb veredictes ben diferents en un cas i altre.

I. La sentencia n. 70/2015 de la Corte costituzionale, publicada en mayo, ha declarado inconstitucional, por violación de los principios de solidaridad, razonabilidad e igualdad sustantiva (arts. 2 y 3 CI) y del derecho de los jubilados a una prestación de seguridad social proporcionada y adecuada (arts. 36 y 38.2 CI), el artículo 24, apartado 25, del Decreto-ley 201/2011, de 6 de diciembre, que había dispuesto el bloqueo total, en los años 2012 y 2013, del mecanismo automático de revalorización de las pensiones de jubilación superiores al menos tres veces a la mínima. Al juzgar fundadas las cuestiones de inconstitucionalidad sobre esta disposición planteadas por algunos jueces ordinarios, la Corte ha anulado una de las medidas de contención del gasto público adoptadas por el Gobierno Monti durante la fase más grave de la crisis económica y financiera. La decisión ha tenido una gran resonancia en la opinión pública y en el debate político y jurídico, debido a su impacto significativo en las finanzas del Estado. Se estima que, para reembolsar íntegramente a todos los jubilados excluidos de la revalorización durante dos años, se requerirían hasta 19 mil millones de euros, con repercusiones en la capacidad de Italia para respetar los vínculos europeos de estabilidad.Llegeix més »