
El principio del Estado de derecho se ha querido a menudo ligar más a una noción interesada de seguridad jurídica entendida estrictamente como cobertura normativa que otorga previsibilidad, que a la sumisión de todos los poderes del Estado a un derecho de los derechos, a un Estado de derecho.
El presente análisis va a tratar de ejemplificar –y denunciar– dicha tendencia coincidiendo con el curso del procedimiento legislativo que debería llevar a una importante reforma de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Entre los aspectos de tal reforma, las fuerzas políticas que integran la coalición de Gobierno señalan haber pactado eliminar de la ley la referencia a las llamadas “devoluciones en caliente”, remitiéndose esta materia a la legislación sobre extranjería que, a su vez, deberá resultar “conforme a lo establecido en los convenios internacionales suscritos por España”, por recoger los términos aparecidos en prensa. La cuestión central en este aspecto, por tanto, se sitúa en qué entender por conformidad a los convenios internacionales.Llegeix més »