La Asamblea Legislativa de la Región del Véneto aprueba la ley sobre convocatoria del referéndum para la independencia – Matteo Nicolini

1. El día 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa de la Región del Véneto aprobó la Ley regional 16/2014, de 19 de junio, con la que se dictan disposiciones sobre “Convocatoria del referéndum consultivo sobre la independencia del Véneto”.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 123.1 de la Constitución y por el art. 24.1 del Estatuto de autonomía, el presidente de la Región promulgó rápidamente la ley regional. De hecho, en su deliberación del día 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa declaró “urgente” la ley: de hecho, y en aplicación del art. 24.1 del Estatuto del Véneto, el art. 5 de la Ley regional 16/2014 establece que la misma ley entrará en vigor el día sucesivo a su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Así las cosas, la Ley regional 16/2014 ha sido promulgada el día 19 de junio de 2014 –es decir, dentro del plazo de diez días desde la promulgación–, y luego publicada en el Boletín Oficial de la Región del Véneto 62/2014, de 24 de junio. Ello consentirá, por un lado, que la ley despliegue sus efectos desde el 25 de junio de 2014 – esto es, a partir del día siguiente a su publicación–; por otro lado, se podrá dar rápida ejecución del procedimiento referendario establecido en los arts. 1.4 y 2 de la Ley regional 16/2014 y, en su caso, la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado ante la Corte costituzionale (art. 127.2 de la Constitución; 31.2 y 34 de la Ley estatal 87/1953).Llegeix més »

La nueva ley de la Región de Toscana sobre participación ciudadana en el ámbito regional y local – Matteo Nicolini

1. El día 22 de agosto de 2013, tras haber sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Toscana, entró en vigor la nueva Ley regional 46/2013, de 2 de agosto, por la que se dictan disposiciones sobre «debate público regional y promoción de la participación en la formación y la elaboración de políticas regionales y locales».

Como es sabido, la ley 46/2013 no ha sido el primer acto legislativo mediante el cual la Asamblea regional de Toscana ha regulado los mecanismos, a través de los cuales se concreta la participación ciudadana en los procesos decisionales en el ámbito regional y local. Ya con la Ley regional 69/2007, de 27 de diciembre, el legislador regional había dictado «Normas sobre promoción de la participación en la elaboración de políticas regionales y locales». Se trataba, pues, de una ley «con fecha de caducidad»: el artículo 26 de la Ley 69/2007, en efecto, establecía la derogación de la propia Ley el día 31 de diciembre 2012 –la derogación, sin embargo, no suponía la terminación de los procesos participativos aún no concluidos. Dicha «fecha de caducidad» fue diferida al 31 de marzo de 2013 por parte del artículo 1 de la Ley regional 72/2012, de 10 de diciembre. Desde la perspectiva de las relaciones entre fuentes del derecho, lo que podría parecer extraño es que el artículo 31 de la nueva Ley regional 46/2013 determina la derogación de la Ley 72/2012 –es decir, del mismo acto legislativo que prorroga la «fecha de caducidad» de la anterior Ley regional 69/2007.Llegeix més »