1. El día 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa de la Región del Véneto aprobó la Ley regional 16/2014, de 19 de junio, con la que se dictan disposiciones sobre “Convocatoria del referéndum consultivo sobre la independencia del Véneto”.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 123.1 de la Constitución y por el art. 24.1 del Estatuto de autonomía, el presidente de la Región promulgó rápidamente la ley regional. De hecho, en su deliberación del día 12 de junio de 2014, la Asamblea Legislativa declaró “urgente” la ley: de hecho, y en aplicación del art. 24.1 del Estatuto del Véneto, el art. 5 de la Ley regional 16/2014 establece que la misma ley entrará en vigor el día sucesivo a su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. Así las cosas, la Ley regional 16/2014 ha sido promulgada el día 19 de junio de 2014 –es decir, dentro del plazo de diez días desde la promulgación–, y luego publicada en el Boletín Oficial de la Región del Véneto 62/2014, de 24 de junio. Ello consentirá, por un lado, que la ley despliegue sus efectos desde el 25 de junio de 2014 – esto es, a partir del día siguiente a su publicación–; por otro lado, se podrá dar rápida ejecución del procedimiento referendario establecido en los arts. 1.4 y 2 de la Ley regional 16/2014 y, en su caso, la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado ante la Corte costituzionale (art. 127.2 de la Constitución; 31.2 y 34 de la Ley estatal 87/1953).Llegeix més »