Participación ¿para qué? – Guillermo Escobar

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, los días 6 a 9 de julio de 2014 tuvo lugar, bajo la dirección académica del Profesor Lorenzo Cotino, el II Congreso internacional de “Open Government – El avance del gobierno abierto”. Intervinieron como ponentes más de veinte especialistas en la materia, procedentes de Universidades e Instituciones de Alemania, Brasil, Colombia, España e Italia. Cada bloque de ponencias fue seguido de fructíferas discusiones entre los participantes. Los más de 30 audios resultantes son fácilmente descargables en la web del Congreso http://www.derechotics.com/congresos/2014-open-gov-ii

En este foro transcribo mi intervención en el Congreso, que dio lugar a un interesante debate posterior, con posiciones encontradas. La más dura de ellas (José Martínez Soria) me acusa de “utópico” y advierte que “no hay alternativas”, realizando de paso una enmienda a la totalidad a la idea de democracia deliberativa. Invito a mis colegas y demás público interesado a continuar la discusión en este foro, comprometiéndome a dar respuesta a las críticas y sugerencias de concreción que en su caso se formulen. Llegeix més »

Primeras consideraciones en torno a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública en Andalucía – Mª Reyes Pérez Alberdi

La reciente aprobación por unanimidad del Pleno del Parlamento andaluz de la Ley de Transparencia Pública sitúa a Andalucía dentro de ese aún reducido número de Comunidades Autónomas —Galicia (2006), Baleares (2011) Navarra (2012) y Extremadura (2013)— que cuentan con una Ley sobre el acceso a la información pública (Open data). No obstante, es necesario poner de relieve que se trata de la primera de estas leyes que se adopta tras la esperada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTBG). Algo que necesariamente ha condicionado tanto el contenido como el proceso de elaboración de la ley andaluza. Pues, para no contradecir lo dispuesto en la ley básica estatal, ha acompasado sus ritmos a los de aprobación de aquella. De hecho, el Proyecto —cuya elaboración ha seguido también criterios de transparencia y participación mediante consultas a expertos, celebración de jornadas en cada una de las provincias andaluzas y participación ciudadana a través del Portal de la Transparencia en el que se ha ido publicando todo el expediente de aprobación de la norma— inició su andadura en la Asamblea legislativa andaluza el pasado 19 de febrero una vez aprobado el texto estatal.Llegeix més »

Breve reseña a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura – Catalina Ruiz-Rico Ruiz

1 Aspectos previos

La consolidación del principio de gobierno abierto en el ámbito autonómico se ratifica con la aprobación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Extremadura, que adopta explícitamente esa denominación, integrando este concepto heterogéneo a través de la transparencia, participación, información, buen gobierno y responsabilidad social pública. Para realizar una aproximación crítica a la reciente Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, deben abordarse sus aspectos más vulnerables desde una perspectiva jurídica y constitucional.

En principio, su precedencia a una inminente ley estatal sobre transparencia puede generar una posible desadaptación de la normativa autonómica con el riesgo de conflicto entre disposiciones, si bien el legislador extremeño prevé solucionarlo yendo más allá del mínimo impuesto por la legislación básica, presumiendo de este modo su carácter más avanzado.

Paralelamente, en el Preámbulo de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Extremadura, se reconoce el Gobierno Abierto como una propuesta tecnológica, organizativa y sobretodo ética y política para transformar la participación política ampliando la legitimidad representativa ante los déficits de democracia y el estadio actual de insatisfacción ciudadana. Aunque resulta paradójico que esta construcción legal no se haya diseñado también explícitamente como una iniciativa jurídica, por lo que su eficacia aparece limitada a facilitar, promover o impulsar aspectos como la participación ciudadana.Llegeix més »