
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) ha querido renovar la legislación española en materia de protección de datos y garantizar los derechos digitales, pero, además, ha introducido una modificación en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG): el artículo 58 bis. Este artículo posibilita la elaboración de perfiles ideológicos con fines electorales que permitirá a los partidos hacer propaganda electoral personalizada. Este nuevo precepto fue objeto de recurso por parte del Defensor del Pueblo y su constitucionalidad fue resuelta por el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) en la Sentencia 76/2019, de 22 de mayo. Esta nueva disposición legal podría vulnerar tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), como la propia LOPDGDD (con la que fue introducida) o la Constitución española (en adelante, CE), por lo que debemos preguntarnos: ¿cumple los requisitos necesarios de constitucionalidad y proporcionalidad?Llegeix més »