La protección de datos como eje de la jurisprudencia del Tribunal de Estasburgo sobre la privacidad del trabajador y el control empresarial – Ignacio García Vitoria

Cuatro Sentencias en seis meses. Dos decisiones del TEDH sobre el derecho a la privacidad de los trabajadores respecto al control empresarial están mereciendo una especial atención. La primera, dictada por la Gran Sala, Bărbulescu contra Rumanía, Sentencia de 5 septiembre 2017, se refiere al acceso al contenido de los mensajes personales enviados a través de una cuenta laboral, mientras que el objeto de la segunda, López Ribalda y otros contra España, Sentencia de 9 de enero de 2018, son las cámaras ocultas de vigilancia instaladas en un supermercado para detectar robos por parte de los empleados. Entre los comentarios publicados destaca el de Cristobal Molina Navarrete: “De «Bărbulescu II» a «López Ribalda»: ¿qué hay de nuevo en la protección de datos de los trabajadores?”, en Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social, Nº. 419, febrero 2018, págs. 115-123 (Prólogo) y 125-135.

Entre ambas, se cuela también en el análisis una tercera decisión, Antović y Mirković contra Montenegro, Sentencia de 28 de noviembre de 2017, que no se refiere a un problema laboral, sino a la desestimación de una demanda civil presentada por unos profesores que reclamaban una indemnización por la instalación de unas cámaras de vigilancia en varios auditorios de una facultad de matemáticas. Las cámaras ya habían sido retiradas tras una decisión de la agencia de protección de datos.

Y mientras escribimos estas páginas se ha publicado una cuarta Sentencia, Libert contra Francia, de 22 de febrero de 2018, en la que se enjuicia el acceso del empresario a los archivos del ordenador del trabajo. A diferencia de los tres casos anteriores, se desestima la vulneración del derecho a la vida privada del trabajador.

Conviene advertir que cada una de estas sentencias ha sido dictada por distintas formaciones del TEDH: por la Gran Sala (Bărbulescu) y las Secciones Segunda (Antović), Tercera (López Ribalda) y Quinta (Libert).Llegeix més »

Crónica de una condena anunciada: Las expulsiones en caliente en la valla de Melilla ante el TEDH – José Miguel Sánchez Tomás

La STEDH (Sala 3ª) de 3 de octubre de 2017, as. N.D. y N.T. c España, ha condenado por unanimidad al Reino de España por la violación de los derechos de los demandantes del art. 4 del Protocolo 4 del CEDH –prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros- y del art. 13 CEDH, en relación con el anterior –derecho a un recurso efectivo contra una expulsión colectiva de extranjeros-. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe, en los términos del art. 43.1 CEDH, la solicitud de su remisión a la Gran Sala en el plazo de tres meses, que finaliza el 3 de enero de 2018.

Esta sentencia, respondiendo a la lógica de su carácter de demanda individual presentada al amparo del art. 34 CEDH, se limita al análisis de los hechos de los que fueron víctimas los dos demandantes. Estos hechos pueden resumirse en que el 13 de agosto de 2014 ambos demandantes trataron de entrar en España junto con un grupo de subsaharianos a través de la valla que delimita la frontera entre Melilla y Marruecos. Esta zona fronteriza se caracteriza por un sistema disuasorio compuesto por tres vallas consecutivas -las dos exteriores de 6 metros de altura y la interior de 3 metros de altura- y un sistema de cámaras de vigilancia por infrarrojos y sensores de movimiento. Los dos demandantes treparon hasta la tercera valla –la más cercana a Melilla-. Allí permanecieron encaramados hasta que horas después bajaron con la ayuda de agentes de la Guardia Civil que los detuvieron, esposaron y entregaron a las autoridades de Marruecos sin que fueran identificados ni tuvieran la posibilidad de exponer sus circunstancias personales ni de ser asistidos por abogados, intérpretes o médicos (§ 12).Llegeix més »

La vigilancia electrónica del trabajo tras la sentencia Barbulescu – Fabián Valero Moldes

El objeto de este artículo es abordar la importante sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de septiembre del 2017, asunto Barbulescu, en la cual se analizan los límites de la vigilancia empresarial sobre las herramientas y aplicaciones informáticas puestas a disposición del trabajador para el desempeño de su actividad laboral, pudiendo estas acciones violar el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada y familiar.

Supuesto de hecho

Bogdan Mihai Barbulescu prestaba servicios en una empresa privada rumana en calidad de ingeniero. En el ejercicio de su actividad laboral la compañía le conminó  a abrir una cuenta de Yahoo Messenger en el ordenador de la empresa con el fin de responder a peticiones de información de los clientes.

La empresa disponía de un código de conducta interno que regulaba, entre otras cuestiones, el uso de los equipos telemáticos de su propiedad. Señalaba este código  que “queda terminantemente prohibido… usar las computadoras, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax para fines personales”.

El 13 de julio de 2007 la empresa comunicó al Sr. Barbulescu su despido, justificando el mismo en que tras monitorizar su equipo informático se había comprobado que el trabajador lo había utilizado para fines particulares, infringiendo con ello el código interno de conducta. En concreto se imputaba al trabajador mantener conversaciones con su familia y pareja sentimental a través de la aplicación Yahoo Messenger durante la jornada de trabajo.Llegeix més »

¿Hacia una globalización de los derechos? El impacto de las sentencias del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana – Javier García Roca, Encarna Carmona Cuenca

En las últimas semanas ha aparecido publicada la obra colectiva ¿Hacia una globalización de los derechos? El impacto de las sentencias del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana. Este libro es un fruto más del trabajo de un grupo de investigación que, desde el año 2000, trabaja sobre la protección de los derechos humanos en el ámbito de los tribunales regionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos –TEDH-, Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH- y Tribunal de Justicia de la Unión Europea). El grupo estaba liderado por Javier García Roca, de la Universidad Complutense, y Pablo Santolaya, de la Universidad de Alcalá, hasta el triste y prematuro fallecimiento de éste en diciembre de 2015, a quién se dedica el libro. Está formado por un nutrido grupo de investigadores e investigadoras de referencia tanto de España como de Latinoamérica. Gracias a cuatro Proyectos de Investigación del Programa Nacional de I+D, hemos publicado seis libros colectivos: Sobre la jurisprudencia del TEDH[1], sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre el diálogo entre el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana, sobre la perspectiva de género en estos dos tribunales, sobre la jurisprudencia de la Corte IDH y este libro sobre el impacto de las sentencias internacionales), además de otros muchos artículos y monografías[2].

Con el título ¿Hacia una globalización de los derechos? hemos querido expresar que los Convenios y Tribunales regionales de derechos humanos están creando una misma cultura jurídica a partir de la generación de unos estándares comunes. Esto es un hecho. Un emergente Derecho Común que pugna por abrirse paso en un escenario global, pese a las enormes dificultades que plantea el multiculturalismo de las sociedades contemporáneas, el pluralismo de base territorial y las diferentes cosmovisiones. Pero la evolución y el progreso no son –ni pueden serlo- lineales. La Europa y la América de los derechos continúan avanzando lentamente en integración pese a los numerosos problemas y desfallecimientos que aparecen en ambos sistemas, algunos de los cuales hemos expuesto en el libro.Llegeix més »

El Burka y el espacio público – Joan Lluís Pérez Francesch

La prohibición del burka o del velo integral en el espacio público es un tema de debate, y en ocasiones de agria polémica. Afecta a cuestiones relativas, según las opiniones, a la seguridad, a la convivencia, a la libertad religiosa, con aristas que no siempre se saben limar bien. A continuación vamos a analizar la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y también de los órganos jurisdiccionales españoles. Reproducimos aquí las reflexiones que tuvieron lugar en la sesión celebrada en el Institut de Ciències Polítiques i Socials (ICPS) el pasado 19 de marzo.

La jurisprudencia del TEDH

En relación a la jurisprudencia del TEDH, debemos señalar que la sentencia de 1 de julio de 2014 relativa a la ley francesa de abril de 2011, entiende que la misma no vulnera el derecho a la libertad religiosa cuando prohíbe de forma general el uso del burka y la ocultación del rostro. Por consiguiente no es contraria a los derechos del convenio europeo de derechos humanos y libertades fundamentales. Ni en materia de privacidad (art. 8 ) ni de libertad de pensamiento y religiosa (art. 9), ni en cuanto a la no discriminación (art. 14). La mujer musulmana que presentó la demanda argumentaba que sus creencias religiosas le llevaban a decidir “voluntariamente” y “libremente” llevar el velo que oculta integralmente el rostro. El TEDH entiende que la ley persigue la “convivencia en común” y que el Estado tiene un amplio margen de apreciación de las condiciones de regulación de la misma. Esta es la opinión mayoritaria del tribunal, a pesar del voto particular de dos magistradas, que entienden que se están sacrificando derechos individuales concretos en beneficio de principios abstractos.Llegeix més »