La protección de datos como eje de la jurisprudencia del Tribunal de Estasburgo sobre la privacidad del trabajador y el control empresarial – Ignacio García Vitoria

Cuatro Sentencias en seis meses. Dos decisiones del TEDH sobre el derecho a la privacidad de los trabajadores respecto al control empresarial están mereciendo una especial atención. La primera, dictada por la Gran Sala, Bărbulescu contra Rumanía, Sentencia de 5 septiembre 2017, se refiere al acceso al contenido de los mensajes personales enviados a través de una cuenta laboral, mientras que el objeto de la segunda, López Ribalda y otros contra España, Sentencia de 9 de enero de 2018, son las cámaras ocultas de vigilancia instaladas en un supermercado para detectar robos por parte de los empleados. Entre los comentarios publicados destaca el de Cristobal Molina Navarrete: “De «Bărbulescu II» a «López Ribalda»: ¿qué hay de nuevo en la protección de datos de los trabajadores?”, en Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social, Nº. 419, febrero 2018, págs. 115-123 (Prólogo) y 125-135.

Entre ambas, se cuela también en el análisis una tercera decisión, Antović y Mirković contra Montenegro, Sentencia de 28 de noviembre de 2017, que no se refiere a un problema laboral, sino a la desestimación de una demanda civil presentada por unos profesores que reclamaban una indemnización por la instalación de unas cámaras de vigilancia en varios auditorios de una facultad de matemáticas. Las cámaras ya habían sido retiradas tras una decisión de la agencia de protección de datos.

Y mientras escribimos estas páginas se ha publicado una cuarta Sentencia, Libert contra Francia, de 22 de febrero de 2018, en la que se enjuicia el acceso del empresario a los archivos del ordenador del trabajo. A diferencia de los tres casos anteriores, se desestima la vulneración del derecho a la vida privada del trabajador.

Conviene advertir que cada una de estas sentencias ha sido dictada por distintas formaciones del TEDH: por la Gran Sala (Bărbulescu) y las Secciones Segunda (Antović), Tercera (López Ribalda) y Quinta (Libert).Llegeix més »

STC 152/2017, sobre el caso Castor: un problema jurídica, social y políticamente inacabado – Julio González García

El Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, otorgó a Escal UGS, S. L., la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor». No es la única concesión de estas características que tenemos en España, pero, sin embargo, por las condiciones de la localización y la actuación ulterior del Gobierno es la que ha ocasionado un grave problema social, político y jurídico, como ya he tenido ocasión de poner de manifiesto en 2015 y en 2018.

Los hechos

En 2008 se otorgó una concesión por treinta años, prorrogables por dos periodos de diez. Es una concesión que tiene un origen remoto en un permiso de investigación otorgado en 1996 y que motivó, tras numerosas peripecias, se transformara en una concesión solicitada por el concesionario como derivación del permiso de investigación en el año 2006. Este es un dato relevante a los efectos del conocimiento que tenía la empresa de las condiciones del terreno, lo que no ha impedido, sin embargo, que perciba la totalidad de lo invertido.

En el año 2012 se concluyen las obras para la instalación de almacenamiento. Cuando se inician las pruebas, en 2013, se producen movimientos sísmicos de envergadura mediana en la costa mediterránea (Tarragona y, sobre todo, Castellón) que desatan la alarma social.

Como consecuencia de lo anterior, en septiembre de 2013 y junio de 2014 se producen sendas decisiones de suspensión de actividades que llevan a que la empresa concesionaria, renuncie a la concesión en julio de 2014. Renuncia que teóricamente debería ser analizada por el Gobierno a través de un acto administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto de otorgamiento de la concesión.Llegeix més »