Las confesiones religiosas minoritarias que han sido declaradas de notorio arraigo en territorio español reciben financiación estatal a través de la destinación de ayudas económicas para algunas de sus actividades por medio de la Fundación Pluralismo y Convivencia (FPYC), lo que trae consigo una serie de dificultades que hacen surgir dudas sobre su justificación. Estas dificultades surgen a la luz de los principios de laicidad y de no discriminación que se deducen del reconocimiento de la libertad religiosa y del posicionamiento del Estado frente al hecho religioso obrado por la Constitución de 1978 (CE).
Hay que recordar que, aparte de las ayudas indirectas a través de beneficios fiscales a las confesiones religiosas y a sus entidades, existen actualmente dos sistemas de financiación de la libertad religiosa que implican ayudas económicas directas desde el erario a las confesiones: la asignación tributaria a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destinada a la Iglesia católica, y las ayudas estatales a actividades de carácter cultural o social (se excluyen las de carácter estrictamente religioso) que lleven a cabo confesiones minoritarias que hayan sido declaradas de notorio arraigo en el territorio español, ayudas que se llevan a cabo a través de la FPYC, que es una fundación pública del sector estatal. Este último sistema es el que nos ocupa (me he ocupado de él más detenidamente en Martín García, María del Mar. «Fundaciones del sector público y financiación de la libertad religiosa en el derecho español». Revista Catalana de Dret Públic, núm. 55 (diciembre 2017), pp. 101-112, DOI: 10.2436/rcdp.i55.2017.3008).
Respecto a la figura de las fundaciones del sector público estatal hay que tener en cuenta que las entidades públicas no pueden ser consideradas titulares del derecho de fundación recogido en el artículo 34 de la CE, aunque pueden crear fundaciones —para el cumplimiento de sus fines con mayor versatilidad— porque el legislador se lo permite. Además, debido a la heteronomía de la Administración pública, es preciso añadir que toda fundación del sector público ha de estar justificada y ha de ser controlada en su actividad, y que ésta estará sometida a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en su gestión.Llegeix més »