El presente escrito tiene como objetivo analizar sucintamente los principales defectos que plantea la expropiación temporal de viviendas, precisar las modificaciones que se producen en el procedimiento expropiatorio de urgencia cuando se tiene que aplicar en este ámbito, y proponer unas alternativas de lege ferenda al respecto. La versión completa de estas reflexiones puede encontrarse en el artículo titulado “Expropiación temporal de viviendas: alteraciones en el denominado procedimiento de urgencia y propuestas de enmienda”, publicado en el número 56 de la Revista Catalana de Dret Públic.
Los primeros problemas son de carácter competencial, pues esta legislación afecta a la competencia estatal en materia de expropiación forzosa, prevista en el art. 149.1.18ª CE (Constitución Española), y al contenido esencial del derecho de propiedad, dispuesto en el art. 33 CE, que goza de reserva de ley estatal según el art. 53 CE. Asimismo, el objeto de la expropiación plantea dificultades para la constitución del arrendamiento posterior, puesto que en la mayoría de autonomías recae sobre el uso, de carácter indisponible de conformidad con el art. 525 CC (Código Civil), mientras que en Cataluña, la Comunidad Valenciana y Extremadura se refiere al usufructo, que es disponible y permite obtener frutos sin ninguna restricción. Para que esta aparente imposibilidad jurídica de arrendar una vivienda sobre la que la Administración solamente ha expropiado el derecho de uso no convierta el arrendamiento en una imposibilidad material, podemos concluir que aunque el uso y el usufructo no son derechos asimilables ni equivalentes, ambos deben permitir ceder la vivienda de manera forzosa para cumplir con el fin de la expropiación. Por otra parte, la determinación del sujeto expropiado plantea inconvenientes de encaje constitucional, ya que en prácticamente todas las normas se determina que el sujeto pasivo sea una persona jurídica, en concreto las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, excluyendo a las personas físicas, pese a encajar en el supuesto de hecho habilitador de las normas.Llegeix més »