Liberalismo y plurinacionalidad, ¿posiciones irreconciliables? – Peter Ehret

Tal como demuestran los debates en el contexto político actual en España, la relación entre identidad nacional y constitucionalidad está lejos de haberse reconciliado en el estado liberal de derecho.

El problema principal reside en un “defecto congénito” de la misma teoría liberal. A pesar de su objetivo principal, el de razonar un estado sobre la garantía de los mismos derechos individuales para todos los ciudadanos, la atomización de la sociedad entre sus entidades individuales conlleva que las garantías y libertades estén vinculadas a concepciones estáticas sobre los bienes políticos. Con ello corremos el peligro de presuponer cierta homogeneidad de la población con respecto a su cultura o sus creencias (Requejo, 2017: 72, 74). En otras palabras, el estado liberal de derecho necesitaría instituirse al mismo tiempo como estado nación. De esta forma, el estado recae en la dependencia de una comunidad preconstitucional que no permite la coexistencia de distintos sistemas de valores en un mismo territorio. Debido a esto, no nos debería sorprender si observáramos nacionalismos defendiendo los derechos de “su” estado como privilegios exclusivos de una parte de la población. Tampoco nos debería asombrar la conflictividad que causan cuestiones sobre plurinacionalidad para la integridad constitucional de un estado, sobre todo cuando este se legitime por medio de un orden liberal democrático.

A nivel teórico, esta “tradición kantiana” (Requejo, 2017: 72) de la teoría liberal obviaba los contextos en los que los individuos desarrollaban su actividad y sus valores. Durante mucho tiempo, la teoría liberal no se ocupó del componente colectivo de los derechos. Esto cambió con las correcciones “comunitaristas” de las posiciones individualistas dentro del paradigma liberal. Para las “comunitaristas”, la libertad no puede permanecer en su dimensión abstracta como mera garantía de unos derechos abstractos, sino que necesita ser sentida y expresada en las distintas esferas de vida de la población, ya que es allí donde las personas llevan a cabo sus actividades. Este pensamiento refleja ideas que también han guiado a autores que buscaron el estado liberal por motivo de reconciliar las realidades sociales de los individuos por medio del derecho. Entre ellos destacan Isaiah Berlin y G. W. F. Hegel.Llegeix més »

La doctrina del tribunal sobre las bases. Competencias cada vez menos compartidas – José Antonio Montilla Martos

1.- En España, la mayoría de las competencias son formalmente compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Son pocas las competencias exclusivas del Estado (fuerzas armadas, aduanas, autorización de referéndum…). Por otro lado, en la práctica no existen competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas pues siempre puede incidir el Estado a través de sus títulos horizontales para la ordenación de la actividad económica o para garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos. En esos casos, la competencia del Estado se concreta en el establecimiento de las bases a partir de las cuáles las Comunidades Autónomas ejercerán sus facultades de desarrollo normativo y ejecución.

Sin embargo, en la práctica, asistimos a un proceso paulatino de expansión de las bases estatales que restringe el espacio competencial autonómico. Han perdido su carácter primigenio de mínimo común normativo hasta agotar en muchos casos la regulación de la materia. Ello conlleva, en su envés, el vaciamiento de las competencias autonómicas. Ese proceso, con efectos recentralizadores, ha sido advertido y rechazado no sólo en la doctrina sino también dentro del Tribunal Constitucional, a través de los votos particulares a las distintas sentencias.

2.- El presupuesto de este proceso está en el concepto material de norma básica acuñado por la doctrina del Tribunal Constitucional. En su virtud, lo básico en una materia es lo que en cada momento considere el legislador estatal como tal, de manera unilateral, en cualquier fuente y sin más límite que el posible control que pueda realizar el Tribunal Constitucional sobre esa delimitación. Ni siquiera el Estatuto de Autonomía puede limitar al legislador básico estatal pese a la función que la Constitución le atribuye para establecer las “competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución” (art. 147.2 d) (STC 168/2016).Llegeix més »