El objeto de este artículo es abordar la importante sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de septiembre del 2017, asunto Barbulescu, en la cual se analizan los límites de la vigilancia empresarial sobre las herramientas y aplicaciones informáticas puestas a disposición del trabajador para el desempeño de su actividad laboral, pudiendo estas acciones violar el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada y familiar.
Supuesto de hecho
Bogdan Mihai Barbulescu prestaba servicios en una empresa privada rumana en calidad de ingeniero. En el ejercicio de su actividad laboral la compañía le conminó a abrir una cuenta de Yahoo Messenger en el ordenador de la empresa con el fin de responder a peticiones de información de los clientes.
La empresa disponía de un código de conducta interno que regulaba, entre otras cuestiones, el uso de los equipos telemáticos de su propiedad. Señalaba este código que “queda terminantemente prohibido… usar las computadoras, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax para fines personales”.
El 13 de julio de 2007 la empresa comunicó al Sr. Barbulescu su despido, justificando el mismo en que tras monitorizar su equipo informático se había comprobado que el trabajador lo había utilizado para fines particulares, infringiendo con ello el código interno de conducta. En concreto se imputaba al trabajador mantener conversaciones con su familia y pareja sentimental a través de la aplicación Yahoo Messenger durante la jornada de trabajo.Llegeix més »