
El artículo 28 de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, introduce en la normativa europea de calidad del aire una previsión que no estaba expresamente formulada en el régimen sectorial anterior: la obligación de garantizar, en determinados supuestos, el derecho de las personas físicas a reclamar y obtener indemnización por daños a la salud humana.
Hasta la aprobación de la Directiva (UE) 2024/2881, la normativa de la Unión en materia de calidad del aire se había construido principalmente sobre obligaciones de evaluación, planificación y control del cumplimiento. Desde la perspectiva española, la cuestión que se plantea es si el régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración basta para hacer efectivo el nuevo derecho reconocido por el artículo 28 o si, por el contrario, su transposición, que debe completarse antes del 11 de diciembre de 2026, requiere una configuración normativa más precisa.Llegeix més »
L’Escola d’Administració Pública de Catalunya publicarà aquest desembre el número 71 de la 

