
La mediación administrativa parece haber superado definitivamente el debate sobre su propia viabilidad. Si hace apenas unos años la cuestión era determinar si resultaba compatible con los principios que rigen la actuación administrativa, hoy las experiencias desarrolladas en distintas administraciones y órganos jurisdiccionales permiten formular una pregunta distinta: ¿cómo integrar la mediación de forma estable en el funcionamiento ordinario de las Administraciones públicas? Esa fue, probablemente, la principal conclusión del II Congreso Internacional sobre Mediación Administrativa celebrado el pasado 19 de junio en la Universitat Rovira i Virgili.
Aunque los enfoques fueron diversos y las experiencias presentadas muy heterogéneas, todas ellas parecían converger hacia un mismo diagnóstico: la mediación administrativa ha alcanzado un grado suficiente de madurez como para desplazar el centro del debate desde la viabilidad de la institución hacia las condiciones de su consolidación.Llegeix més »


La protección del ambiente es hoy uno de los fines principales de la Unión Europea (art. 3.3 y 3.5 del TUE) y figura en su carta de derechos fundamentales (art. 37). Además, constituye una competencia compartida (art. 6.2.e del TFUE), lo que ha permitido a la Unión promulgar cientos de disposiciones tuitivas del ambiente durante las últimas décadas. Por volumen normativo y jurisprudencial, sin duda el ambiental es uno de los capítulos más caudalosos del derecho derivado de la Unión.
Litio, cobalto, níquel, tierras raras. Nombres que hasta hace poco sonaban a química de instituto y que hoy son, en realidad, la clave de la soberanía tecnológica europea. La reciente adopción del