La protección del ambiente es hoy uno de los fines principales de la Unión Europea (art. 3.3 y 3.5 del TUE) y figura en su carta de derechos fundamentales (art. 37). Además, constituye una competencia compartida (art. 6.2.e del TFUE), lo que ha permitido a la Unión promulgar cientos de disposiciones tuitivas del ambiente durante las últimas décadas. Por volumen normativo y jurisprudencial, sin duda el ambiental es uno de los capítulos más caudalosos del derecho derivado de la Unión.
No es sencillo determinar cuándo vio la luz este sector jurídico arborescente, pues el derecho del entorno se enfrenta a la duda ontológica de su significado, contenido y extensión por la propia labilidad y transversalidad del término “medio ambiente”. Una investigación ligera podría fijar en 1986 el nacimiento de esta línea político-normativa, con el argumento (sin duda solvente) de que no fue hasta la promulgación del Acta Única Europea (AUE) que la Unión (hasta entonces, todavía “CEE”) recibió en los tratados constitutivos competencias expresas para proteger el medio ambiente.Llegeix més »
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