La nueva doctrina sobre la acreditación de la solvencia con medios externos en los grupos de empresas y su indicación en el DEUC – Juan Antonio Romero Jaén
Abogado en Kalaman Consulting, S.L

Imatge de dos homes parlant des d'unes oficines
Autor: Tiger Lily. Font: pexels

Una cuestión muy recurrente en contratación pública es la integración de solvencia con medios externos, es decir, cuando aquel licitador que no cumple con la totalidad de la solvencia requerida recurre a la capacidad de terceras empresas. Ahora bien, esta cuestión alcanza especial relevancia cuando la empresa licitadora forma parte de un grupo empresarial y ésta decide recurrir a la capacidad de otra de las empresas del grupo, de tal forma que analizaremos a continuación la evolución doctrinal al respecto y su culminación con la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Llegeix més »

La mediación administrativa ya no necesita demostrar que es posible: reflexiones a partir del II Congreso Internacional sobre Mediación Administrativa organizado por la Universitat Rovira i Virgili – Lourdes del Amo de la Fuente
Abogada, mediadora y doctoranda en Gestión y Resolución de Conflictos en el Ámbito Administrativo de la Universidad de Vigo

Autor: cottonbro studio. Font: pexels

La mediación administrativa parece haber superado definitivamente el debate sobre su propia viabilidad. Si hace apenas unos años la cuestión era determinar si resultaba compatible con los principios que rigen la actuación administrativa, hoy las experiencias desarrolladas en distintas administraciones y órganos jurisdiccionales permiten formular una pregunta distinta: ¿cómo integrar la mediación de forma estable en el funcionamiento ordinario de las Administraciones públicas? Esa fue, probablemente, la principal conclusión del II Congreso Internacional sobre Mediación Administrativa celebrado el pasado 19 de junio en la Universitat Rovira i Virgili.

Aunque los enfoques fueron diversos y las experiencias presentadas muy heterogéneas, todas ellas parecían converger hacia un mismo diagnóstico: la mediación administrativa ha alcanzado un grado suficiente de madurez como para desplazar el centro del debate desde la viabilidad de la institución hacia las condiciones de su consolidación.Llegeix més »

Balneoterapia y Sistema Nacional de Salud: las vicisitudes de una reciente moción en el Senado – Sofía Salgado Pontón
Contratada predoctoral FPU de la Universidad de Vigo

Autor: Sergey Torbik. Font: pexels

La vinculación entre sanidad y actividad balnearia está presente en la normativa reguladora de las aguas mineromedicinales desde principios del siglo XIX. Así, el Real Decreto de 29 de junio de 1816 se refería a estas aguas como “fuentes de salud” y disponía que “en cada uno de los baños más acreditados del reino se establezca un profesor con suficiente conocimiento de las virtudes médicas de sus aguas, y de la parte médica necesaria para saber determinar su aplicación y uso”. El Cuerpo de Médicos Directores perduró hasta la entrada en vigor del Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas mineromedicinales de 1928,[i] que instauró la denominada “libertad balnearia”, pero ello no eliminó la vinculación de estos establecimientos con la administración sanitaria.

En la actualidad, la posición de los balnearios en el Sistema Nacional de Salud (SNS) viene determinada por dos decisiones adoptadas por el Gobierno estatal en ejercicio de las competencias sobre bases de la sanidad interior: la consideración de los balnearios como centros sanitarios y la exclusión de las terapias balnearias de la cartera de servicios comunes.Llegeix més »

L’RCDP blog se’n va de vacances

Autor: Mathias Reding. Font: pexels

Amb l’arribada de l’estiu, arriba també el moment de fer una pausa per descansar i recarregar energies. El Blog de la Revista Catalana de Dret Públic s’atura unes quantes setmanes i tornarà el mes de setembre amb noves propostes, reflexions i temes d’actualitat sobre el dret públic. Abans, però, volem fer un breu balanç del que ha estat fins ara el 2026 al blog.

Aquesta primera meitat llarga de l’any hem publicat un ventall ampli de continguts sobre qüestions jurídiques i institucionals d’interès. D’una banda, hem analitzat novetats legislatives i reformes en àmbits com l’Administració pública, el règim local, la funció pública, la contractació irregular, la mediació universitària i la legislació portuària. De l’altra, ens hem fixat en els reptes de les entitats locals en matèria de competències, integritat pública, finançament, digitalització i ús de la intel·ligència artificial. També hem abordat la transició energètica, les comunitats energètiques, la legislació climàtica, la qualitat de l’aire i les polítiques ambientals europees, així com qüestions d’actualitat relacionades amb la responsabilitat patrimonial, la violència obstètrica o els riscos derivats de la generació d’imatges falses amb IA. Els apunts han combinat l’anàlisi normativa amb reflexions sobre la transparència, la qualitat institucional, la igualtat o les transformacions de l’estat de dret. També hi han tingut cabuda comentaris de jurisprudència, ressenyes bibliogràfiques i cròniques de jornades i actes, que han enriquit el debat i han reforçat la dimensió divulgativa i crítica del blog. Tot plegat, un conjunt de veus diverses que mantenen viva la reflexió sobre el dret públic des d’una mirada plural, rigorosa i compromesa.Llegeix més »

Noticia de la obra EU Environmental Policy and Law: Reflections at fifty, de G. Winter, R. Macroy y L. Krämer (dirs.) – Ángel M. Moreno
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

La protección del ambiente es hoy uno de los fines principales de la Unión Europea (art. 3.3 y 3.5 del TUE) y figura en su carta de derechos fundamentales (art. 37). Además, constituye una competencia compartida (art. 6.2.e del TFUE), lo que ha permitido a la Unión promulgar cientos de disposiciones tuitivas del ambiente durante las últimas décadas. Por volumen normativo y jurisprudencial, sin duda el ambiental es uno de los capítulos más caudalosos del derecho derivado de la Unión.

No es sencillo determinar cuándo vio la luz este sector jurídico arborescente, pues el derecho del entorno se enfrenta a la duda ontológica de su significado, contenido y extensión por la propia labilidad y transversalidad del término “medio ambiente”. Una investigación ligera podría fijar en 1986 el nacimiento de esta línea político-normativa, con el argumento (sin duda solvente) de que no fue hasta la promulgación del Acta Única Europea (AUE) que la Unión (hasta entonces, todavía “CEE”) recibió en los tratados constitutivos competencias expresas para proteger el medio ambiente.Llegeix més »