
La vinculación entre sanidad y actividad balnearia está presente en la normativa reguladora de las aguas mineromedicinales desde principios del siglo XIX. Así, el Real Decreto de 29 de junio de 1816 se refería a estas aguas como “fuentes de salud” y disponía que “en cada uno de los baños más acreditados del reino se establezca un profesor con suficiente conocimiento de las virtudes médicas de sus aguas, y de la parte médica necesaria para saber determinar su aplicación y uso”. El Cuerpo de Médicos Directores perduró hasta la entrada en vigor del Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas mineromedicinales de 1928,[i] que instauró la denominada “libertad balnearia”, pero ello no eliminó la vinculación de estos establecimientos con la administración sanitaria.
En la actualidad, la posición de los balnearios en el Sistema Nacional de Salud (SNS) viene determinada por dos decisiones adoptadas por el Gobierno estatal en ejercicio de las competencias sobre bases de la sanidad interior: la consideración de los balnearios como centros sanitarios y la exclusión de las terapias balnearias de la cartera de servicios comunes.Llegeix més »

La protección del ambiente es hoy uno de los fines principales de la Unión Europea (art. 3.3 y 3.5 del TUE) y figura en su carta de derechos fundamentales (art. 37). Además, constituye una competencia compartida (art. 6.2.e del TFUE), lo que ha permitido a la Unión promulgar cientos de disposiciones tuitivas del ambiente durante las últimas décadas. Por volumen normativo y jurisprudencial, sin duda el ambiental es uno de los capítulos más caudalosos del derecho derivado de la Unión.
Litio, cobalto, níquel, tierras raras. Nombres que hasta hace poco sonaban a química de instituto y que hoy son, en realidad, la clave de la soberanía tecnológica europea. La reciente adopción del 