
Hasta una discutida reforma de la legislación estatal de 1990, prácticamente en todas las comunidades autónomas se aplicaba la misma normativa urbanística. El debate acerca de la reforma, en aquel entonces, alumbró la diversidad, relativa, que hoy rige el urbanismo en cada territorio. Esa diversidad movió al Estado, sin embargo, a reconstruir su competencia en la materia sobre competencias diversas, básicas en su mayoría, que vienen condicionando aspectos muy relevantes en esta materia. En el ámbito energético el Estado cuenta, como es bien sabido, con competencias básicas, pero no exclusivas. También las comunidades autónomas tienen competencias en esta materia. Sin embargo, en la práctica totalidad de ellas rige la normativa estatal, de directa aplicación o supletoria. Sin embargo, algunas comunidades han empezado a legislar, como han hecho Cataluña o, como aquí se expone, Aragón. Y lo han hecho movidas no tanto por un debate provocado por la normativa estatal, sino por la ausencia de reformas efectivas, incluso incumpliendo directivas vencidas, por parte del legislador estatal.