La protección del ambiente es hoy uno de los fines principales de la Unión Europea (art. 3.3 y 3.5 del TUE) y figura en su carta de derechos fundamentales (art. 37). Además, constituye una competencia compartida (art. 6.2.e del TFUE), lo que ha permitido a la Unión promulgar cientos de disposiciones tuitivas del ambiente durante las últimas décadas. Por volumen normativo y jurisprudencial, sin duda el ambiental es uno de los capítulos más caudalosos del derecho derivado de la Unión.
No es sencillo determinar cuándo vio la luz este sector jurídico arborescente, pues el derecho del entorno se enfrenta a la duda ontológica de su significado, contenido y extensión por la propia labilidad y transversalidad del término “medio ambiente”. Una investigación ligera podría fijar en 1986 el nacimiento de esta línea político-normativa, con el argumento (sin duda solvente) de que no fue hasta la promulgación del Acta Única Europea (AUE) que la Unión (hasta entonces, todavía “CEE”) recibió en los tratados constitutivos competencias expresas para proteger el medio ambiente.Llegeix més »
Litio, cobalto, níquel, tierras raras. Nombres que hasta hace poco sonaban a química de instituto y que hoy son, en realidad, la clave de la soberanía tecnológica europea. La reciente adopción del 
Amb motiu de la diada de Sant Jordi, el blog de la Revista Catalana de Dret Públic presenta una nova selecció de lectures en l’àmbit del dret públic i de les polítiques públiques, elaborada a partir dels fons de la
El trabajo que tengo el placer de recensionar se encuentra en una magnífica obra dirigida por las profesoras Judith Gifreu Font y Marina Rodríguez Beas y es fruto de un congreso internacional sobre Mediación Administrativa celebrado en Tarragona los días 20 y 21 de junio de 2024, en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira i Virgili (URV). El examen de este capítulo de Anna Pallarès Serrano (2025) es una oportunidad para reflexionar sobre una de las piezas esenciales del breve diseño establecido en la