
En una comparecencia pública celebrada el 21 de febrero de 2025, la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico anunció que la primera subasta para la eólica marina se llevaría a cabo en 2025. Dicha declaración es el punto de partida de esta nota, que hace algunas reflexiones sobre varias decisiones que deberían ser resueltas por la orden ministerial que establezca el procedimiento para la subasta referida.
Este análisis está basado en el artículo “Règim jurídic per a l’impuls de l’eòlica marina des de Catalunya. La mesura del possible en un marc competencial desfavorable”, que he publicado en el número 69 de la Revista Catalana de Dret Públic. Nos permite realizar una actualización de algunas cuestiones revisadas en dicha publicación.