El Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública introduce múltiples previsiones en la materia. En esta ocasión queremos profundizar en una de ellas, referida al régimen de subcontratación, al que afecta de forma importante. Y es que, a la regulación de los artículos 215 a 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se suma la del artículo 5.
De entre las novedades del texto destaca la posibilidad de que, ante incumplimientos por parte de subcontratistas, el órgano de contratación pueda exigir a la empresa la sustitución del contratista. También se reconoce la posibilidad de que el subcontratista reciba un certificado de buena ejecución de la Administración respecto a la parte que ha ejecutado, algo muy demandado por las empresas. Por otro lado, se exige la remisión de una copia de los subcontratos en servicios y obras sujetos a regulación armonizada, algo que costará a los contratistas por la revelación de sus precios “internos” con estas empresas.